AAN 594/2023, 6 de Noviembre de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:11123A
Número de Recurso550/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SEION4

MADRID AUTO: 00594/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO DE APELACION 550/2023

DILIGENCIAS PREVIAS 38/2014

Pieza Separada 2. Inmuebles

Juzgado Central de Instrucción nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

A U T O 594 / 2023

En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2019, en las diligencias al margen reseñadas y en la Pieza Separada de referencia, acordó la prórroga de la anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar los derechos de propiedad que en último término ostentan sobre los mismos las personas físicas y jurídicas que se mencionan a continuación: Conrado (16 f‌incas); Damaso (6 f‌incas); "Sularna, S.L." (3 f‌incas); "Inocio, S.L." (3 f‌incas); "Caned Madrid, S.L." (20 f‌incas); "Flower Park Madrid, S.L." (1 f‌inca); "La Gloria de San Martín, S.L." (1 f‌inca); "Leraca, S.L." (9 f‌incas); "Urbamax Promotores Inmobiliarios, S.A." (27 f‌incas); "Severalu, S.L." (16 f‌incas); "Ocean & Space, S.L." (1 f‌inca); "Dársena Vera, S.L." (1 f‌inca). Debiendo librarse para su efectividad mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad correspondientes.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de las mercantiles "Urbamax Promotores Inmobiliarios, S.L."; "Dársena Vera, S.L.", "Severalu, S..L."; "Leraca, S.L."; "Promoción de Inversiones Vera Ruiz, S.L."; "Minor Sea Holidays, S.L."; "Saquarema de Inversiones, S.L."; "Desarrollos Urbanos Barnasol, S.L."; "VH Cox Velaru, S.L."; "Empeño y Crédito, S.L."; "Sistemas Financieros Kahuna, S.L."; "Gold Alimur, S.L."; y

"Esvelacris, S.L.", mediante escrito de fecha 20 de junio de 2023, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, por entender dicha resolución no ajustada a derecho y perjudicial para los intereses de sus representados interesando el desbloqueo de las cuentas bancarias y el levantamiento de los embargos sobre los bienes, personas y empresas, entre ellas las siguientes: "Urbamax Promotores Inmobiliarios; S.L."; "Dársena Vera, S.L."; "Severalu, S..L."; "Leraca, S.L."; "Promoción de Inversiones Vera Ruiz, S.L."; "Minor Sea Holidays, S.L."; y "VH Cox Veralu, S.L.".

Sociedades de Camilo y de el como persona física: "Empeño y Crédito,S.L."; "Sistemas Financieros Kahuna, S.L."; y " Gold Alimur, S.L.". Y la coiedad de Carmen "Esvelacris, S.L." y a ella misma como persona física.

El citado recurso fue desestimado por auto de 25 de septiembre de 2023.

TERCERO

Por la citada representación procesal, mediante escrito de 2 de octubre de 2023, se efectuaron alegaciones complementarias al recurso de apelación formulado con carácter subsidiario.

Por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 9 de octubre de 2023, se adhirió al recurso de apelación al entender que sólo resultan procedentes las medidas cautelares de las personas físicas o jurídicas respecto de las que se ha formulado acusación o respecto de las que se exige responsabilidad civil, debiendo proceder al desbloqueo de las cuentas bancarias y el levantamiento de los embargos de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, distintas de las que se ha formulado acusación o respecto de las que se exige responsabilidad civil, a saber: Conrado, Damaso, Gustavo, Hermenegildo, Higinio, y Ildefonso, así como contras las entidades mercantiles "Grupo Empresarial La Florida, S.L.", "La Gloria de San Martín, S.L.",

"Flowers Café Espectáculo, S.L.", "Flower Park Madrid, S.L.", "Campinas de Proyectos, S.L.", "Vipses, S.L.", "Sistemas Financieros El Aljibe, S.L.", "Spa Nirvana, S.L.", "Viveviana, S.L.", "Freim & Catwell 2001, S.L.", "Gimace 15, S.L.", "Segovillar 38, S.L.", "Real Cambio 10, S.L.", "La Vimetera, S.L." y "Restaurante Villa Cristina, S.L.".

Por el contrario, la Abogacía del Estado, mediante escrito de 8 de octubre de 2023, se opuso al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como MagistradoPonente a D. Fermín Javier Echarri Casi y señalándose para deliberación y fallo, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos de recurso .

Alega el recurrente, en primer lugar, que el auto recurrido parte de una premisa errónea, ya que el auto inicial es de 29 de junio de 2015 dictado cuando se iniciaba la investigación, pero el auto que ahora se recurre se lleva a cabo cuando ya se ha dictado el auto de apertura de juicio oral. Aquí, ni el Ministerio Fiscal, ni la Abogacía del Estado acusan a las mercantiles incluidas en la petición de desbloqueo, ninguna está acusada por parte procesal alguna, siendo así que el propio Ministerio Fiscal ha interesado el desbloqueo. Por tanto, la argumentación del auto no es válida, ni la argumentación de la Abogacía del Estado tampoco. En las presentes actuaciones, ya se ha dictado auto de continuación por el procedimiento abreviado de fecha 22 de febrero de 2022, ya f‌irme, f‌ijándose en éste un nuevo marco fáctico, habiéndose mantenido tan sólo el delito contra la Hacienda Pública. En el citado auto tan sólo se incluye a Damaso, como persona física, no así a su hijo ni a su pareja. En el auto en cuestión, tan sólo se nombran las empresas o sociedades gestoras de los locales, acusadas del supuesto fraude f‌iscal, que es el único delito por el que se acusa. Sólo esas empresas gestoras de los hoteles serían por tanto las posibles responsables civiles subsidiarias. Las únicas empresas incluidas en el auto por las acusaciones, son por la Abogacía del Estado: "Inocio, S.L."; "Laconda, S.A."; "Flower Park Madrid, S.L."; "La Gloria de San Martín, S.L."; "Restaurante Hotel Riviera, S.L."; "Campinas de Proyectos, S.L."; "Vipses, S.L."; y "Sistemas Financieros El Aljibe, S.L.". Por el Ministerio Fiscal: "Grupo Empresarial La Florida, S.L."; "La Gloria de San Martín, S.L."; "Flowers Café Espectáculo, S.L."; "Flower Park Madrid, S.L."; "Campinas de Proyectos, S.L."; y "Sistemas Financieros El Aljibe, S.L.". En segundo lugar, se interesa el desbloqueo total de las cuentas corrientes de todas las entidades bancarias y la liberación del patrimonio de todas las mercantiles que han quedado fuera del auto de procedimiento abreviado y que no están acusadas ni incluidas como responsables civiles subsidiarias para que puedan continuar con su actividad, ya que están sufriendo una "muerte civil" que les impide el desarrollo normal de su actividad diaria, como es la presentación de impuestos. El auto de 15 de junio de 2023 que acuerda las prórrogas es un auto formulario que no tiene en cuenta el cambio de circunstancias y que se limita a prorrogar el bloqueo de empresas que han quedado fuera del auto de procedimiento abreviado y que no están acusadas ni incluidas como responsables civiles, empresas que

además llevan años con las cuentas bloqueadas sin poder continuar con su actividad en muchos casos. De no levantarse el bloqueo se estaría causando un grave daño a empresas que no están siendo investigada y que nada tienen que ver con los delitos f‌iscales investigados y por los que se ha acusado. Por ello, solicita el dictado de una resolución de sobreseimiento expreso respecto de las personas jurídicas para así poder intentar abrir cuentas bancarias y poder operar con normalidad, algo a lo que el Juez Instructor no ha dado respuesta.

SEGUNDO

Auto de continuación y teoría del "levantamiento del velo".

En def‌initiva, más que la medida en sí misma, lo que se pone en cuestión es el alcance subjetivo de la misma a entidades y sujetos respecto de los que no se ha abierto juicio oral, ni se ha ordenado la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los mismos.

Damos aquí por reproducidas las acertadas consideraciones que el auto de 25 de septiembre de 2023 desestimatorio del recurso de reforma lleva a cabo respecto de la naturaleza jurídica de la resolución que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario, así como la cita jurisprudencia que efectúa ( SSTS 483/2023 de 21 de junio; y 269/2020, de 29 de mayo) a las que podemos añadir las contenidas en SSTS 869/2022, de 4 de noviembre ; y 146/2023, de 2 de marzo. Obviando, además el recurrente la aplicación de la doctrina del levantamiento de levo, al estar en presencia de un entramado societario constituido en torno a los líderes de cada grupo, los cuales con el objeto de proceder a un fraude tributario han diseñado, implementado, dirigido y ordenado una estructura de sociedades obtenidos a través de la explotación de múltiples clubs de alterne, dirigiéndose la acción penal contra las personas que se encuentran detrás de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil de las sociedades interpuestas,

Esta técnica del "levantamiento del velo" de origen jurisdiccional y procedencia anglosajona ( disregard of legal entity ) prescinde de la forma externa de la persona jurídica, para penetrar en la interioridad de la misma, examinado los reales intereses existentes, o que subyacen en su interior. En nuestro Derecho, ha tenido, y tiene, singular relevancia en el ámbito del Derecho Privado. La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, recogía ésta en sentencias de 24 de julio de 1989,...

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