ATC 671/2023, 18 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2023:671A
Número de Recurso3380-2022

Sección Tercera. Auto 671/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3380-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3380-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3380-2022, promovido por la entidad Clavealbir S.L., en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.

Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de mayo de 2022, el procurador de los tribunales don José Manuel Saura Estruch, en nombre y representación de la entidad Clavealbir S.L., y bajo la dirección de la letrada doña Berenice María Laporta Sáez, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 8798-2021.

2.

Por escrito de 1 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3380-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

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