STSJ Comunidad Valenciana 271/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución271/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALSECCION APELACION PENALVALENCIA

NIG: 46250-43-2-2019-0052372 Rollo de Apelación Nº 230/2021 Procedimiento Ordinario Nº 81/2020 Audiencia Provincial de Valencia Sección Cuarta Procedimiento Ordinario N º 2140/2019 Juzgado de Instrucción Nº 7 Valencia

SENTENCIA Nº 271/2021

Iltmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 301/2021, de fecha 20 de mayo, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 81/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Valencia con el numero2140/2019, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARINA FERRER ALOS y dirigido por el Letrado D. JOSE ALCAZAR LOPEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES VILANOVA PELLUCH; y Dª Noemi ( en representación y defensa de los intereses de su hija menor Penélope) representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL y dirigido por la Letrada Dª OLGA AZNAR REAL; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Desde tiempo antes de 2018, el procesado Nemesio, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, convivía en el domicilio sito en la CALLE000, n.º NUM000 de Valencia, con su pareja sentimental Noemi y la hija de ésta Penélope, que por aquellas fechas contaba con 12 años de edad, por cuanto es nacida el NUM001 de 2005.Sin que se pueda determinar el momento inicial de lo que después se relata, desde ese año 2018 el procesado procedió de forma reiterada y sistemática, y con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, a introducirse en horas de la noche en la habitación de la menor y a llevar a cabo actos sexuales con ella consistentes, en un principio, en tocamientos por el pecho y la vulva, aumentando el nivel de la acción aprovechando las ocasiones en que su mujer, y madre de Penélope, se ausentaba del domicilio por razones laborales, llegando el procesado, al menos en cinco ocasiones, a introducirle a la menor los dedos en la vagina y a penetrarla vaginalmente con su pene, eyaculando fuera de la vagina, manifestándole en todo este tiempo a la menor que no dijera nada o le haría daño a ella y a su madre, repitiendo esto en una última ocasión sobre las 9'00 horas del día 9 de noviembre de 2019, en que nada más irse a trabajar la madre, el procesado cogió a la menor y en el sofá del comedor la penetró vaginalmente.El día 10 de noviembre de 2019, la menor Penélope procedió a relatar lo que estaba ocurriendo a su madre, quien, tras trasladar a la menor a un centro médico para su examen, procedió a denunciar los hechos ante el Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial en Valencia ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBEMOS CONDENAR YCONDENAMOS al acusado Nemesio, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, anteriormente definido y sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, a la inhabilitación especial para la profesión u oficio que implique contacto con menores y a la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. y al pago de las costas del proceso.Le imponemos la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Penélope, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, y a cualquier otro frecuentado por ellas, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 8 años.En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Penélope, en la persona de su representante legal Noemi, en la cantidad de 15.000 Euros, por los perjuicios psíquicos y morales, más los intereses legales con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C .Ínterin gana firmeza esta resolución se ratifica el Auto de medidas dictado por el Juzgado Instructor el día 30 de octubre de 2018, que se mantienen en vigor".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Nemesio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la representación de la ACUSACIÓN PARTICULAR presentaron sendos escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo se alega la falta de motivación de la sentencia, desde el momento que deja sin resolver una serie de cuestiones de índole formal que planteo la defensa en su informe final. Alegando concretamente que no se le ha dado respuesta a las siguientes cuestiones: lo relativo a la advertencia del artículo 416 LECr que hubo que hacerle a la madre y a la hija; la vulneración del artículo 459 LECr, por entender que realmente el informe sicológico está elaborado por apenas un perito, la Sra. María Milagros; que el Ministerio Fiscal presento su escrito de conclusiones provisionales ya habría precluido el plazo para hacerlo; que nada se resolvió sobre la prueba no practicada a pesar de haber sido solicitada y aceptada en su momento; no se desarrolla porque se dicto auto de conclusión del sumario a pesar de que la defensa había mostrado su disconformidad; ni porque se dicto auto de apertura del juicio oral en fecha 18 de febrero de 2021, antes de que finalizara el plazo de diez días otorgado a la defensa.

La STS núm. 313/2021 de 14 de abril analizando la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y de ese alto tribunal señala en orden a la motivación: "La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una manera determinada". Lo que impone al "tribunal la obligación de explicitar los medios probatorios establecidos para declarar la verdad judicial del hecho enjuiciado, y que junto a las consideraciones relativas a la subsunción de los hechos en el tipo penal procedente y consecuencias punitivas en caso de condena, integran el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva". Cuando se trata de motivación fáctica, "la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, al objeto de que, conocidas éstas, la parte tenga posibilidad real de impugnar la razonabilidad del criterio valorativo del juzgador y que el Tribunal de casación, pueda, asimismo, efectuar la función revisora sobre si el razonamiento de la resolución judicial impugnada es suficiente para cimentar el relato histórico".

No podemos negar que la sentencia a pesar de hacer una profusa cita jurisprudencial peca de una cierta parquedad a la hora de valorar este aspecto, mas debe tenerse presente que tal como se encarga de precisar el ATS núm. 365/2021 de 22 de abril (por remisión a STS núm. 628/2010 de 1 de julio), "el requisito de la motivación, que debe entenderse cumplido, si la sentencia permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada ( SSTC 25/90 de 19.2, 101/92 de 25.6), con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta e incluso una fundamentación por remisión pueden ser suficientes porque la CE no garantiza un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, ni corresponde a este Tribunal censurar cuantitativamente la interpretación y aplicación del derecho a revisar la forma y estructura de la resolución judicial". Observando así que a pesar de dicha parquedad, si que contiene los razonamientos suficientes como para saber concretamente que es lo que ha llevado a la sala a quo a dictar su pronunciamiento condenatorio, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR