STSJ Comunidad Valenciana 603/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución603/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 16 de noviembre de 2023.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Desamparados Iruela Jiménez, Presidente, Antonio López Tomás, D. Inmaculada Gil Gómez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº : 603

En el recurso ordinario tramitado con el nº 67/2021 interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 16 de diciembre de 2020 en expediente de justiprecio NUM000 , han sido parte como demandante la Fundación Francisco Ramón Pastor de Catarroja, representada por D. Vanessa Alapont Alarcón, Procurador de los Tribunales bajo la dirección letrada de D. María Mercedes Corresa Ramírez; como demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia y codemandado Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, representados y defendidos por el Abogado de Estado D. Javier Vicente Martínez Zamora, siendo Magistrado ponente D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada entidad se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la resolución expresada, interesando se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se diera traslado para formalizar demanda.

SEGUNDO

Repartido a esta Sección y admitido a trámite el recurso, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al actor.

Presentada la oportuna demanda, expuestos los hechos y fundamentos de derecho termina por solicitar:

Dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, declare contrario a Derecho y anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 16 de diciembre de 2020, y, en consecuencia:

Declare que el acuerdo incurrió en un error de derecho,

  1. Debiendo justipreciar la finca conforme el valor del aprovechamiento urbanístico del Sector 1.1.c) UE 4 del Plan Parcial l'Estació de Albal, que asciende según la valoración, de la Arquitecto Rosalia, a 54.915,20 €.

  2. Subsidiariamente ADIF proceda a justipreciar la finca, conforme el valor de la perdida de la facultad de urbanizar, por importe de 52.300,19 €, conforme la valoración, de la Arquitecto Rosalia.

  3. Más subsidiariamente aún, se valore la finca conforme a la valoración del Ingeniero Agrónomo Oscar, por un total de 51.776,47 €.

  4. Más subsidiariamente y de acuerdo con la valoración de ADIF a razón de 170 €/m2 conforme al proyecto aprobado y de acuerdo con los principios de confianza legítima se valore la finca por el importe de 41.139 €.

  5. Más subsidiariamente y de acuerdo con la valoración de 22,05€/m2, acordada por el JPEF en una parcela incluida en el mismo proyecto expropiatorio, de acuerdo con los principios de igualdad de trato y coherencia, se valore la finca por el importe de (5.511,75 €).

Declare el derecho al cobro de los intereses de demora devengados sobre el nuevo justiprecio que se fije con carácter firme en este procedimiento hasta el completo pago del justiprecio.

Por la demandada se contestó oponiéndose en los términos que obran en autos.

Por la entidad codemandada ADIF, se opuso asimismo a la demanda.

TERCERO

Propuesta y practicada prueba, tras concluir las partes, se declaró pendiente de señalamiento, señalándose para la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2.023.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se interpone recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 16 de diciembre de 2020 en expediente de justiprecio NUM000.

Nº Finca del proyecto: ' NUM001'

Término municipal: Albal

Identificación catastral: NUM002 Polígono: NUM003 Parcela: NUM004

Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable

Situación básica del suelo: rural

Aprovechamiento potencial de: naranjos (terreno sin cultivar)

Superficie total de la finca: 1.599,00 m²

Superficie expropiada: 230,00 m²

Superficie del resto no expropiado: 1.369,00 m²

Valoración por parte del expropiado:

Suelo 230 m2 a 238,76 = 54.915,20 € + 5% premio de afección 2.745,75 €

Total justiprecio 57.660,95 €.

Valoración por parte de la beneficiaria:

Suelo (cítricos regadío) 230 m2 a 12,61=2.900,30 €

Olivo 1,00 ud. 40,01 40,01 €

5% premio de afección 147,02 €

Total justiprecio 3.087,33 €

Valoración JPEF:

Fecha 19 septiembre 2019, fecha de ocupación.

Valor capitalización 4,60 €/m2; Factor Localización 2,83 = 13,02 €/m2; Olivo 80 €; premio afección 153,73 € total 3.228,33 €.

  1. Por la parte recurrente se formula demanda fundada en las siguientes alegaciones:

    La actora es propietaria de la parcela catastral NUM002, afectada por el proyecto de ejecución de obra "Estación de RENFE en Albal".

    Con anterioridad al inicio del expediente expropiatorio se suscribieron 6 convenios de adquisición constituyendo en pago reservas de aprovechamiento en UE 4 del Sector 1.1.c área de reparto ARZ-4. Su parcela se encuentra adscrita a dicha UE y Plan Parcial L' Estació que pormenoriza la ordenación.

    El proyecto de ejecución de la obra presupuesta las expropiaciones a 170 €/m2, destinando 771.033,30 € a la adquisición de la superficie de las UE 4 y 5.

    El Ayuntamiento de Albal suscribe convenio con ADIF para asunción coste expropiaciones por éste cifrada en dicho importe.

    Solicita justiprecio coincidente al aprovechamiento de la UE 4 del Plan Parcial Estación de Albal, en 54.915,20 €. Debe valorarse la parcela por el valor del aprovechamiento urbanístico para no hacer de peor condición, a los que han sido privados del suelo por expropiación, que a los que lo han sido mediante convenio de cesión anticipada de suelo.

    Subsidiariamente, pérdida de la facultad de urbanizar, el método para alcanzar el valor del suelo urbanizable, y por tanto de la indemnización, a falta de valores válidos de la ponencia de valores, mediante el método residual de la vivienda de renta libre, en este caso 265,78 €/m2 dado que la pericial arroja esa cifra en función del aprovechamiento reservado del Sector 1.1.c) de la UE 4. PGOU de Albal.

    El valor del justiprecio así calculado por método residual estático, conforme a las valoraciones de la Arquitecto Sra. Rosalia asciende a 52.300,19 €.

    De considerarse que debe valorarse como suelo no urbanizable, propone el informe elaborado por Ingeniero Agrónomo D. Jose Miguel. Frente al aprovechamiento potencial de naranjos, afirma que nos encontramos ante un "terreno de regadío con cultivo de tierra huerta, en producción", "en el entorno inmediato predomina el suelo urbano y zona de huerta", según ortofotos que presenta.

    La valoración ha de referirse a fecha de requerimiento de la hoja de aprecio y no de ocupación, aplicada por el JPEF, resultando un tipo de interés medio 2,21% y un tipo de capitalización final del 1,7212%.

    Propone para el cálculo de factor de localización un coeficiente u3 de 1,30, considerando las características de la Huerta Sur de Valencia, y los valores y cualidades del entorno de L'Albufera, de la que se encuentra a escasos metros, resultado un factor de localización 3,67.

    Subsidiariamente conforme al proyecto aprobado a 170 €/m2 41.139 €

    Subsidiariamente, suelo rural conforme a su informe, predominante urbano y huerta

    Fecha de valoración, requerimiento de hoja de aprecio 5 de marzo 2020.

    Tipo de interés 2,21, factor localización u3 1,30 total FL 3,67 Total 5.511,75 €.

  2. Por la Administración demandada, así como por la expropiante que se adhirió a lo ya manifestado, se opuso fundada en considerar en primer lugar, que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de presunción de legalidad y acierto. Solamente pueden ser desvirtuadas en supuestos de infracción de preceptos legales, notorio error material, o cuando la valoración no está en consonancia con el resultado fáctico del expediente. Puede ser destruida mediante prueba en contrario, no consistente en demostrar la bondad de la valoración alternativa, sino el error en que la valoración del Jurado puede haber incurrido.

    La parte actora alude a procedimientos de gestión de suelo anteriores, como son los convenios urbanísticos, que nada tienen que ver con el presente expediente de justiprecio.

    La parcela objeto de valoración está clasificada en el PGOU de Albal como suelo urbanizable, no constando adscrita a ninguna unidad de actuación urbanística. la nueva Ley de Suelo de 2007, desvincula el sistema de valoración del suelo con la clasificación urbanística, y con las expectativas urbanísticas, basándose únicamente en el estado o realidad física para su valoración.

    En cuanto a la pérdida de participar en actuaciones de nueva urbanización, no reúne los requisitos previstos en el art. 38 TRLSRU, al tratarse de suelo urbanizable no adscrito a ninguna UE.

    Las propuestas de valoración que menciona la parte actora, en ningún caso forman parte de la pieza separada de determinación de justiprecio.

    En cuanto a su valoración en situación de suelo rural, tratándose de un terreno sin plantación, debe aplicarse la renta potencial atribuible a la explotación de suelo rural de

    acuerdo con los usos y actividades más probables siendo el naranjo el cultivo más extendido. La fecha de valoración es conforme a un expediente expropiatorio de urgente ocupación, ni resulta de aplicación el factor u3.

SEGUNDO

Solicita en primer lugar la parte actora, que se justiprecie la parcela conforme el valor del aprovechamiento urbanístico del Sector 1.1.c) UE 4 del Plan Parcial...

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