ATS, 29 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8856 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE TARRAGONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PRG/MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 8856/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Clonfactory S.L.U., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 354/2022, dimanante del juicio ordinario núm. 172/2020 del juzgado de primera instancia núm. 5 de Tortosa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal , la procuradora D. ª Susana Gómez Alexandri presentó escrito, en nombre y representación de Clonfactory S.L.U., personándose como parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Federico Domingo Robres presentó, en nombre y representación de D. ª Maite, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencias de 26 de julio de 2023 y de 3 de octubre de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2023, instando la admisión del recurso.

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2023, solicitando la inadmisión del recurso interpuesto por la recurrente. El Ministerio Fiscal emitió informe de fecha 15 de noviembre interesando la inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en apelación en juicio ordinario para la tutela civil de derechos fundamentales. Por lo tanto, el acceso a casación es por la vía del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte demandante apelante, ahora recurrente, articula el recurso en un único motivo. Alega la vulneración del derecho al honor, con infracción del art. 18 CE, en el juicio de ponderación con la libertad de expresión prevista en el art. 20.1.d) y 20.4 CE.

En síntesis, se alega que las expresiones vertidas en la página oficial de la marca comercial de la actora, en la red social Facebook, respecto el estado de entrega y factura del producto vendido por la recurrente, afectan a su fama y propia estimación.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.LEC), porque altera la base fáctica de la sentencia recurrida y no se contraviene la doctrina de esta sala relativa a la ponderación en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor.

La sentencia de apelación, que confirma la de primera instancia, descarta la existencia de vulneración del derecho al honor al no considerar que el juicio de ponderación realizado entre el derecho a la libre expresión de opiniones de la demandada y el derecho al honor de la demandada sea incorrecto. A estos efectos, y en contra de lo que se afirma en el recurso de casación, ninguna de las sentencias ha considerado acreditada la alegada voluntad denigratoria de la demandada, por lo que altera la base fáctica sobre la que se erige el juicio de ponderación. Ambas sentencias han considerado que el único comentario realizado por la demandada se realiza en un contexto de conflicto entre las partes sobre los posibles defectos que tenía la escultura sin que se hubiese emitido expresiones injuriosas, desproporcionadas o innecesarias que objetiva y abiertamente denigrasen o desprestigiasen a la actora. Hay que tener en cuenta que la demandante se trata de una persona jurídica que, si bien, es titular del derecho al honor no lo es menos que lo es con menor intensidad que la persona física. En este sentido, entre otras, STS 700/21, de 14 de octubre de 2021 (recurso 130/21).

Por ello, aunque es cierto que en materia de derechos fundamentales la sala no parte de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias de la sentencia de apelación, no lo es menos que, en este caso, el juicio de ponderación realizado entre los derechos en liza es respetuosa con la doctrina jurisprudencial.

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por Clonfactory, S.L.U. contra la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 354/2022, dimanante del juicio ordinario núm. 172/2020 del juzgado de primera instancia núm. 5 de Tortosa.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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