ATC 487/2023, 24 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2023:487A
Número de Recurso4811-2023

Pleno. Auto 487/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4811-2023. Desestima solicitud de revisión de diligencia de ordenación dictada en el recurso de amparo 4811-2023, promovido por don Antonio López Navidad en proceso contencioso-administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 4811-2023, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2023 en el registro general del Tribunal, don Antonio López Navidad interpuso recurso de amparo, registrado con el núm. 4811-2023, contra el auto núm. 8/2023, de 25 de abril, dictado por la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del Tribunal Supremo, resolución que inadmitía a trámite la demanda de error judicial presentada por el ahora recurrente contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Supremo núm. 1671/2019, de 3 de diciembre, recaída en el recurso ordinario núm. 365-2018.

  2. El 27 de julio de 2023, el recurrente de amparo presentó un escrito en el que promovía incidente de recusación frente al magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

  3. En fecha 5 de septiembre de 2023, el secretario de Justicia del Pleno de este tribunal dictó diligencia de ordenación en la que se ordenaba formar pieza separada de recusación y se designaba ponente del incidente al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el turno establecido, “para que proponga al Pleno la resolución que proceda”.

  4. En fecha 13 de septiembre de 2023, el recurrente de amparo presentó recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación, alegando infracción del art. 223.3 LOPJ en su primer párrafo. Considera que, de acuerdo con la referida norma, el Tribunal debe proceder de inmediato a dar traslado de la recusación al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado a efectos de que se pronuncien en el plazo legalmente establecido en relación con la causa de recusación planteada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Como hemos señalado en nuestro reciente Auto 6/2023, de 24 de enero, siguiendo lo resuelto en los AATC 43/2012 , de 9 de marzo, FJ 1; 179/2019 , de 16 de diciembre, FJ 1; 106/2020 , de 21 de septiembre, FJ 1, y 16/2021 , de 15 de febrero, FJ 1, las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios de justicia del Tribunal Constitucional no son recurribles en reposición ante el propio secretario de justicia que las haya dictado, sin perjuicio de que puedan ser revisables por la correspondiente Sección de este tribunal o, en su caso, por las Salas o el Pleno.

En consecuencia, no procede el recurso de reposición que el actor pretende interponer contra la diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2023. No obstante, ello no impide que abordemos la pretensión que se formula en dicho recurso como una petición de revisión por este tribunal de lo acordado por el secretario de justicia del Pleno; pues, en último término, cualquiera que sea la denominación o veste otorgada al escrito presentado hay que atender, siguiendo un criterio antiformalista, a lo que en el mismo se interesa, que no es sino una revisión de lo acordado en la diligencia de ordenación, para que sea dejada sin efecto y se acuerde, en su lugar, el traslado a las partes previsto en el art. 223.3 LOPJ, como trámite propio del incidente de recusación.

Pues bien, llegados a este punto no cabe sino confirmar en sus propios términos lo acordado en la diligencia de ordenación cuya revisión se solicita, por resultar la misma plenamente ajustada a Derecho. En efecto, la doctrina de este tribunal exige que la tramitación del incidente de recusación vaya precedida de un análisis liminar, del que puede resultar una decisión de inadmisión a trámite cuando razones procesales o de fondo así lo exijan (AATC 156/2022 , de 16 de noviembre, FJ 2; o 31/2023 , de 7 de febrero, FJ 2). Por tal razón, la designación de ponente constituye un antecedente procesal necesario a efectos de que el Pleno del Tribunal pueda adoptar la resolución que proceda en relación con la admisibilidad del incidente.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No haber lugar a revisar la diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de septiembre de 2023, que confirmamos íntegramente.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

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