ATC 666/2023, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2023:666A
Número de Recurso5532-2022

Pleno. Auto 666/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5532-2022. Deja sin efecto, al estimar un recurso de revisión, la diligencia de ordenación dictada en el recurso de amparo 5532-2022, promovido por don José Edmundo Espinosa Lorente y doña Fermina Espinosa Lorente en proceso contencioso administrativo, devolviendo las actuaciones para que se resuelva sobre su admisión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5532-2022, interpuesto por don José Edmundo Espinosa Lorente y doña Fermina Espinosa Lorente en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.

Mediante escrito registrado el 27 de julio de 2022, don José Edmundo Espinosa Lorente y doña Fermina Espinosa Lorente, representados por la procuradora de los tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, interpusieron recurso de amparo contra: (i) varias resoluciones de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictadas en el recurso contencioso-administrativo núm. 199-2017: la sentencia núm. 3296/2020, de 27 de octubre, desestimatoria del recurso, y la providencia y auto de 3 de febrero de 2021 que inadmiten los recursos de nulidad; y (ii) las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 6176-2021: la providencia de 6 de abril de 2022, que inadmite el recurso de casación; el auto de 22 de junio de 2022, que declara no haber lugar al complemento de dicha providencia, y la providencia de 22 de junio de 2022, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la inicial providencia de 6 de abril.

En el segundo otrosí digo de la demanda de amparo se solicitaba la abstención de doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Juan Antonio Xiol Ríos, esencialmente, por entender que su actividad profesional había determinado un contacto previo con el objeto del procedimiento y denotaba una posición sobre el thema decidendi de su recurso, atinente al impuesto de sucesiones que los demandantes debían declarar como beneficiarios de una adquisición hereditaria.

2.

Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Primera de 27 de marzo de 2023, notificada ese mismo día, se puso en conocimiento de los recurrentes que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 17 de enero de 2023, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de enero, el recurso de amparo núm. 5532-2022 había sido turnado a la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

La representación procesal de los demandantes presentó escrito el 31 de marzo de 2023, en el que, entre otros extremos, se reitera la petición de abstención del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y se añade la del magistrado don César Tolosa Tribiño. Se insiste en que respecto del señor Conde-Pumpido y la señora Balaguer hay falta de imparcialidad objetiva y subjetiva porque distintas actuaciones de su carrera profesional muestran una posición sobre los impuestos contraria a las pretensiones de los recurrentes. También respecto del señor Tolosa se aduce, sin mayor concreción, que tiene una convicción sobre las cuestiones que suscita la demanda exteriorizada en su actuación como magistrado del Tribunal Supremo. En el suplico se pide que se tengan por pedidas las abstenciones y, para el caso de que no se produzcan o no se admita el recurso de amparo, que se inicien las recusaciones.

3.

Por providencia de 30 de octubre de 2023, la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó la nulidad de la providencia de la misma Sección Primera de 19 de mayo de 2023, que había acordado no admitir a trámite el recurso por no haber satisfecho debidamente la carga de justificar su especial trascendencia constitucional [arts. 49.1 y 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], reponiéndose las actuaciones al escrito presentado por la representación de los demandantes el 31 de marzo de 2023.

4.

Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, el secretario de justicia del Pleno del Tribunal tuvo “por recibida comunicación de la Sala Primera de este tribunal remitiendo escritos de la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de don José Edmundo Espinosa Lorente y doña Fermina Espinosa Lorente, mediante los que formula recusación del Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón, de las Excmas. Sras. doña Inmaculada Montalbán Huertas y doña María Luisa Balaguer Callejón y del Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño”. En ella se acordó también “designar ponente del incidente de recusación al magistrado Excmo. Sr. don Ramón Sáez Valcárcel, al que por turno corresponde, para que proponga al Pleno la resolución que proceda”.

5.

Por escrito de 16 de noviembre de 2023 los recurrentes presentaron recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación, proponiendo alternativamente su tratamiento como recurso de revisión. Sostienen que esa diligencia “no se atiene al dice y suplica” de su escrito de 31 de marzo de 2023, al que da respuesta, ya que en él se pedía la abstención y no la recusación de los magistrados, que se supeditaba al rechazo de la abstención o a la no admisión del recurso de amparo. Insisten en que, en función de las razones que las magistradas señoras Balaguer y Montalbán y los magistrados señores Conde-Pumpido y Tolosa aleguen para no abstenerse, decidirán recusar o no, ejemplificando acto seguido con hipotéticos argumentos de los magistrados para rechazar la abstención que los llevaría a no recusar. Añaden los recurrentes, y así lo solicitan, que el Pleno del Tribunal Constitucional solo puede admitir a trámite el recurso de amparo y resolverlo, ya que la resolución de las recusaciones de las magistradas doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón se haría “fuera de plazo y por órgano incompetente”, pues debieron resolverse antes por un tribunal con una composición distinta.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como hemos señalado en los recientes AATC 6/2023 , de 24 de enero, y 487/2023 , de 24 de octubre, las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios de justicia del Tribunal Constitucional no son recurribles en reposición ante el propio secretario de justicia que las haya dictado ni, por ende, susceptibles de recurso de revisión, sin perjuicio de que puedan ser examinadas, en su caso, por la correspondiente sección de este tribunal o por las salas o el Pleno.

Como en los citados autos, abordaremos la pretensión formulada por los recurrentes en su escrito de 16 de noviembre de 2023, dado su contenido y naturaleza, como una petición de revisión de lo acordado por el secretario de justicia del Pleno, ya que los recurrentes afirman que no procedía la designación de ponente que se efectúa en la diligencia de ordenación recurrida, porque, a diferencia de lo sostenido en esta, ellos no habían formulado recusación, sino solicitado la abstención de diversos magistrados del Tribunal, por lo que debe ser dejada sin efecto y procederse a admitir el recurso de amparo.

Ante la manifestación expresa de los demandantes en el escrito del pasado 13 de noviembre de que el objeto de su pretensión era solicitar la abstención de varios magistrados del Tribunal Constitucional y no recursarlos en ese momento, sino después y condicionadamente, debemos dejar sin efecto la diligencia de ordenación cuya revisión se ha instado y devolver las actuaciones a la Sección Primera del Tribunal, a quien corresponde resolver sobre la admisión del recurso de amparo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Dejar sin efecto la diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2023 y devolver las actuaciones correspondientes al recurso de amparo núm. 5532-2022 a la Sección Primera del Tribunal.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

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