STSJ Comunidad de Madrid 619/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución619/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0104925

Procedimiento Recurso de Suplicación 96/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Seguridad social 1076/2021

Materia : DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

Sentencia número: 619/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 96/2023, formalizado por la LETRADA Dña. BEATRIZ RODRIGUEZ-PATIÑO OVELLEIRO en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, así como formalizado por la ABOGADA DEL ESTADO en nombre y representación de DIRECCION000 ) contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1076/2021, seguidos a instancia de Dña.

Felicisima en su propio nombre, y en el de su hijo menor, Carlos Jesús, frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA SME MP, en reclamación por DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha 2 de marzo de 2020, falleció D. Virgilio como consecuencia de suicidio, ocurrido en su domicilio sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, estando conviviendo con la demandante y el hijo de ambos, menor de edad.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- El fallecido prestaba servicios en el momento de su fallecimiento en la empresa demandada desde el 3 de mayo de 2000 con la categoría de Jefe de Planif‌icación y Control, Nivel 6 tramo 2. Era miembro igualmente del Consejo de Administración de DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004, siendo sus funciones las siguientes:

- Supervisar y coordinar las actividades de registro y control administrativo y contable bajo su responsabilidad.

- Supervisar y/o realizar los estados f‌inancieros/contables, individuales y consolidados de DIRECCION000, así como los procesos de presupuestación.

- Mantener y asegurar una relación f‌luida con los proveedores, acreedores, administraciones públicas, clientes internos, auditores, etc, en la negociación, asesoramiento y resolución de dudas e incidencias.

- Supervisar y/o realizar análisis, propuestas, documentación ad hoc, informes y la actualización f‌iable y en el plazo de la información económica necesaria para la toma de decisiones.

- Colaborar con las diferentes áreas de la empresa en cuantas actividades o trabajos relacionados con la actividad del negocio sean necesarios.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2021 se dictó resolución en la que se declaraba el carácter de accidente no laboral respecto de la pensión de orfandad cuyo benef‌iciario es el hijo menor del f‌inado. Dicha resolución fue objeto de reclamación previa que fue resuelta desestimando la misma en fecha 28 de agosto de 2021.

La Mutua de Accidentes es Fraternidad-Muprespa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por IT es de 48.841,20 € anuales y la fecha de efectos la de 2 de marzo de 2020.

QUINTO

La empresa DIRECCION000 fue objeto de investigación por parte de la Audiencia Nacional en el año 2017, resultando imputados penalmente 20 directivos, llevándose a cabo en el Departamento en el que prestaba servicios el fallecido un importante trabajo consistente en recopilar los documentos f‌inancieros y contables de la empresa por requerimiento de la UCO encargada de la investigación, implicando personalmente este trabajo al fallecido de la misma forma que al resto del personal de dicho departamento. Como consecuencia de este hecho y porque cesó el anterior Director Financiero, se nombró a Dª Palmira, la cual tenía mala relación con el fallecido y con alguno de los componentes de dicho Departamento.

SEXTO

En cuanto al horario y jornada, el fallecido tenía una jornada de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas de presencia en el puesto de trabajo, con f‌lexibilidad horaria de 7:30 a 9:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas, sin embargo, además de llevar a cabo su trabajo en la of‌icina de la empresa demandada, también trabajaba en su domicilio donde tenía un terminal desde el que se conectaba a la intranet de la empresa, trabajando fuera de horario, tanto de día como de noche y f‌ines de semana y festivos, sin que haya constancia de las horas realizadas por D. Virgilio, aunque sí de D. Remigio, con puesto similar en el mismo departamento que había realizado un exceso de 105 horas en informe de abril de 2020. A f‌inales de 2019, tanto D. Virgilio como D.

Remigio deben realizar parte de su trabajo en su domicilio, por orden de la dirección, dado el exceso de jornada de trabajo que ambos tienen, aun así, D. Virgilio realiza su trabajo fuera del horario que se le establece.

SÉPTIMO

En fecha 29 de marzo de 2016 se llevó a cabo una evaluación de riesgos psicosocial en las distintas áreas y departamentos de DIRECCION000 por parte del servicio de prevención ajeno ASPY, habiendo participado en el estudio 72 trabajadores de 99 que componían la plantilla, siendo que en las valoraciones de los distintos ítems en el departamento f‌inanciero, al que estaba adscrito el trabajador fallecido, arrojan malos resultados en la evaluación, recogiendo que el riesgo es muy elevado. Todas las medidas propuestas en el informe realizado se recogen como prioridad II y están pendientes de planif‌icar no constando ni las fechas de realización ni el responsable de la implantación ni el coste económico, no habiéndose adoptado medida alguna para rebajar los niveles de riesgo que se derivaban de la evaluación psicosocial a salvo de la impartición de un curso a todo el personal sobre "gestión del tiempo", indicándose por los delegados de prevención que existía sobrecarga de trabajo.

La empresa ha sido sancionada por la Inspección de trabajo por infracción en materia de prevención de riesgos laborales consistente en falta de evaluación del puesto del trabajador Virgilio, siendo calif‌icada la sanción como grave.

- De la documental de las partes demandante y demandada, Informe de la Inspección de trabajo, informes médicos y expediente administrativo, así como de las testif‌icales practicadas en el acto de la vista -"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO la demanda en materia de RECLAMACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA PROFESIONAL interpuesta por Dª Felicisima, en su propio nombre y en el de su hijo menor, Carlos Jesús frente a MUTUA ACCIDENTES FRATERNIDAD MUPRESPA, DIRECCION000 ., e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la contingencia de accidente de trabajo respecto de la pensión de orfandad del menor demandante con efectos de 2 de marzo de 2020, condenando a las demandadas cada una de ellas en su legal responsabilidad y con los efectos económicos que dicha declaración conlleve.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 12 de diciembre de 2022 y cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:

"SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia de fecha 14/11/2022, en los siguientes términos:

El hecho cuarto queda redactado del siguiente modo:

CUARTO.- La base reguladora de la prestación por IT es de 48.841,20 € anuales y la fecha de efectos la de 3 de marzo de 2020.

El Fallo queda redactado del siguiente modo:

Que ESTIMO la demanda en materia de RECLAMACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA PROFESIONAL interpuesta por Dª Felicisima, en su propio nombre y en el de su hijo menor, Carlos Jesús frente a MUTUA ACCIDENTES FRATERNIDAD MUPRESPA, DIRECCION000 ., e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la contingencia de accidente de trabajo respecto de la pensión de orfandad del menor demandante con efectos de 3 de marzo de 2020, condenando a las demandadas cada una de ellas en su legal responsabilidad y con los efectos económicos que dicha declaración conlleve.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, y por DIRECCION000 formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en...

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