STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01550/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 34120 44 4 2022 0000953

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001567 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Olga

ABOGADO/A: RAUL MANSILLA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENAULT ESPAÑA S.A FABRICACION DE AUTOMOVILES RENAULT DE ESPAÑA S.A

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm. 1567/2023

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1567 de 2023, interpuesto por Dª Olga contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 450/2022) de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra RENAULT ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2022 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por Dª Olga, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO . - La demandante, Olga, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de of‌icial de 3ª (Nivel 7), antigüedad de 22/05/2003 y percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 78,21€.

SEGUNDO

- La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante, carta de despido fechada en 25 julio de 2022.

El contenido de la carta de despido es el siguiente:

" Muy Sra. Nuestra:

Se le comunica que la dirección de la Empresa, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022, por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del precitado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo así como la comisión de una falta laboral muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 del Convenio Colectivo de Renault España S .A. "El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones recomendadas", puesto en relación con el apartado 5 "La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad" del precitado artículo.

Actualmente Ud. presta servicios en la factoría de Renault sita en Villamuriel de Cerrato (Palencia) concretamente en el Departamento de Logística, en el puesto denominado Carretillera del puesto faros BC, Carenados, Bequet y Elevalunas Z63 y Z65.

La valoración ergonómica del puesto según el método de evaluación ergonómico Renault determina que el puesto es Ergonómicamente Verde, esto es, sin requerimientos físicos y sin que preste especiales dif‌icultades desde el punto de vista postura, esfuerzo y carga mental.

Siendo sus funciones normales el suministro de embalajes a los puestos de fabricación así como la retirada de embalajes una vez consumidas las piezas. Estas operaciones se realizan con una carretilla eléctrica y suponen el 80% del tiempo. Así mismo se desempeña la función de reposición de estanterías y retirada de cajas vacías en el Kitting que supone un 20% del tiempo.

Desde el pasado 13 de Noviembre de 2020 esta Ud. en situación de Incapacidad Temporal con diagnóstico de dolor de espalda y dolores musculares generalizados que le incapacitaban para su actividad laboral y a pesar de ello se ha podido comprobar que durante su baja médica está realizando reiteradamente actividades que son compatibles con su actividad laboral y que o bien evidencian que Ud. se encuentra en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad laboral en Renault España, simulando padecer una patología, o en todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias ya que de manera reiterada realiza posturas forzadas y carga de pesos, al propio tiempo que realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

En concreto:

Se ha podido observar que Ud. hace una vida absolutamente normal y totalmente compatible con el desarrollo de su actividad laboral, dedicándose además a la acogida de perros cobrando por ello 15€/día por cada perro que acoge en su vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM000 de Villamuriel de Cerrato, C.P. 34190, Palencia.

A tales efectos se ha podido constatar las siguientes actividades que Ud. ha venido desarrollando durante su baja:

-En fecha 09 de junio de 2022 sobre las 11:30h AM (aprox) sale Ud. de su casa y conduce su vehículo marca Renault modelo Espace hasta un supermercado de la cadena LUPA aparcando su vehículo en la calle El Serrón de la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia). Sale del supermercado empujando un

carrito de la compra sin presentar mayor dif‌icultad. Descarga la compra en el vehículo y lleva el carrito al Supermercado. Al llegar a su domicilio vuelve a repetir la operación descargando la compra y portándola sube las escaleras hasta depositarla en su domicilio.

-En fecha 10 de junio de 2022, sobre las 11.10 h de su mañana Ud es observada bajando las escaleras de su chalet con una bolsa que parece pesar bastante, por el esfuerzo que tiene que hacer con el brazo izquierdo y ayudándose de la inclinación del cuerpo hacia el lado derecho para contrarrestar dicho peso.

Posteriormente coge un perro y lo alza por encima de su cabeza, sin dif‌icultad aparente en la espalda.

-En fecha 14 de junio de 2022, sobre las 12h de su mañana Ud. es observada saliendo de su domicilio cargando con un paquete voluminoso que introduce en su vehículo. Posteriormente, conduciendo el precitado vehículo, se dirige hasta una clínica veterinaria donde baja dos perros.

-En fecha 16 de junio de 2022, sobre las 11.45 AM es Ud. observada acudiendo con su vehículo hasta otra clínica veterinaria (ANA VET) situada en Palencia donde acude con otro perro.

-En fecha 01 de julio de 2022 se ha comprobado que Ud. realiza una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros en su domicilio situado en el CAMINO000 nº NUM000 de Villamuriel de Cerrato CP 34190 Palencia, cobrando 15€ por cada día de acogida sin entregar justif‌icante o factura por dicha actividad.

Los hechos relatados ponen claramente de manif‌iesto que usted viene desarrollando actividades y trabajos que son compatibles con la actividad laboral que Ud. realiza para la empresa y evidencia su aptitud laboral y su capacidad para realizar sus funciones de acuerdo con la valoración ergonómica de su puesto de trabajo. En consecuencia, Ud. ha estado realizando actividades incompatibles con su baja médica que bien evidencian que Ud. se encuentra en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad laboral en Renault España o en

todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias, al propio tiempo que realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

Por todo ello, conductas como las que llevado a cabo la citada trabajadora suponen la ruptura de los más elementales principios de conf‌ianza y buena fe contractual que deben presidir toda relación laboral y que son necesarios y esenciales para el mantenimiento de la misma.

Concretamente, los hechos y las actuaciones descritos anteriormente que Usted ha cometido se encuentran tipif‌icados como falta laboral muy grave en el Convenio de Renault España S.A. (...)

Es por ello, que, en virtud de los preceptos descritos en los dos párrafos que preceden y ante constatación por la empresa de los hechos anteriormente expuestos, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022 quedando a su disposición la liquidación que pudiera corresponderle.

Teniendo la empresa conocimiento de su af‌iliación al Sindicato UGT se ha dado audiencia previamente al delegado sindical de la sección sindical del mismo, recibiendo del mismo las alegaciones que han estimado convenientes, cumpliendo así con lo establecido al...

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