AAN 433/2023, 16 de Agosto de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:8636A
Número de Recurso400/2023

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION CUARTA SALA DE VACACIONES

Tfno: 917096607/917096802

Fax: 917096609/10

N.I.G.: 28079 27 2 2022 0003014

ROLLO DE APELACIÓN 400/2023 DILIGENCIAS PREVIAS 86/2022

Pieza Separada de situación personal Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Vieira Morante

D. Francisco Andreu Merelles

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00433/2023

En la Villa de Madrid a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, dictó auto de fecha 4 de agosto de 2023, en las diligencias al margen reseñadas, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta la prisión provisional incondicional y comunicada de Carlos Francisco por los motivos esgrimidos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución (...) Pese al secreto declarado en la causa, notifíquese únicamente la parte dispositiva de la presente resolución a los afectados, con el objeto de que puedan ejercer su defensa.

SEGUNDO

Por el Letrado del ICAM D. Ramón Villota Coullaut en nombre y defensa de Carlos Francisco

mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2023, formuló contra aquella recurso de apelación interesando su revocación y la puesta en libertad del recurrente, sin perjuicio de la imposición de cualquier otra medida no tan gravosa como la pérdida de libertad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2023, se opuso a dicha petición, e interesó su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida, pero sin embargo, interesó que con el mantenimiento de la medida cautelar recurrida, se declare la nulidad de la notif‌icación del auto recurrido al objeto de cumplir con lo legalmente preceptuado.

CUARTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como Magistrado-Ponente en

sede de Sala de Vacaciones a D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y fallo, lo que

tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alude el recurrente como motivo único del recurso que desconoce esta representación los motivos concretos y la f‌inalidad de la prisión provisional acordada, ya que al estar declarada secreta la causa se ha notif‌icado únicamente la parte dispositiva de la resolución que la acordaba, omitiendo el resto y desconociéndose incluso la posible calif‌icación jurídica de los hechos, aludiendo además al arraigo del reclamado en España.

SEGUNDO

El artículo 506 de la LECrim., dispone expresamente que: "1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los f‌ines que justif‌ican su adopción.

  1. Si la causa hubiere sido declarada secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la f‌inalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notif‌icarse. En ningún caso se omitirá en la notif‌icación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los f‌ines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notif‌icará de inmediato el auto íntegro al investigado o encausado.

  2. Los autos relativos a la situación personal del investigado o encausado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución".

Dicha redacción de este precepto fue incorporada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

TERCERO

Como bien indica el Ministerio Fiscal, la STC 68/2023, de 19 de junio, siguiendo la doctrina anteriormente pautada, nos recuerda como debe articularse el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones relacionados con la privación de libertad ( SSTC 95/2019, de 15 de julio; 180/2020, de 14 de diciembre; 80/2021, de 19 de abril; 4/2023, de 20 de febrero; y 30/2023, de 17 de abril), y que en cuanto al particular relativo a los elementos de las actuaciones que resultan esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad que se reconoce en los artículos 520.2 d) y 505.3 LECrim., dice lo siguiente: "Con carácter general, su f‌inalidad consiste en otorgar la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial (...), solicitando para ello acceder a aquella parte del expediente que recoja o documente las razones aducidas." ( STC 83/2019, FJ 5, con remisión a la STC 21/2018, FJ 7).

Habida cuenta de su carácter instrumental respecto al derecho de información, el momento lógico del acceso será posterior a su suministro o disponibilidad, para proporcionar aquello que recoja o documente las razones fácticas y jurídicas de la privación de libertad, sin perjuicio de que el investigado o encausado pueda instar su derecho con anterioridad o al margen de esa información, en aras del f‌in último de estar en posición de evaluar la legalidad de la medida privativa de...

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