STSJ Galicia 4074/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4074/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA: 04074/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0002471

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002409 /2023BPB

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002409 /2023, formalizado por el/la D/Dª Lucio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2022.,

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucio presentó demanda contra Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos SA (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- SEAGA aprobó el 27/04/2010 las bases de la selección de personal temporal de la entidad pública (doc. nº 3 de la demandada). Segundo .- D Lucio, presentó solicitud de admisión en las listas previas en la categoría profesional de peón el 26/10/2015 (doc. nº 4 de la demandada). Tercero .-Por resolución de 02/07/2018 dictada en el proceso selectivo de elaboración de las listas de guarda para cobertura temporal de vacantes en la categoría de peón perf‌il "prevención/defensa/extinción contra incendios" Distritos I a IX se aprobaron e hicieron públicas las listas def‌initivas de candidatos.

El actor aparecía en el nº NUM000 del Distrito III, nº NUM001 del Distrito IV puesto nº NUM002 del Distrito V.

(Doc. nº 5 de la demandada). Cuarto.- El 1/8/18 el actor suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como peón indicándose que la causa del contrato era cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta la cobertura def‌initiva. Asimismo, se indica en el contrato que el trabajador desempeña el puesto de peón para la actividad cíclica y periódica de trabajos de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales en las épocas de peligro alto (doc. nº 7 de la demandada, aportado parte del mismo al doc. nº 2 del actor). El actor f‌igura de alta desde el 01/08/18, comunicándosele por escrito de fecha 11/10/18 la f‌inalización de la campaña para la que fue llamado en la anualidad de 2018 el 01/11/18 cesando en la empresa hasta el próximo llamamiento según lo previsto en el art. 16.2 del ET. El 1/11/18 fue dado de baja (doc. nº 7 de la demandada y nº 1 del actor).

Desde entonces se han efectuado los siguientes llamamientos:

En fecha 9/8/2019 la demandada SEAGA entregó al actor comunicación escrita por la que se le comunicaba que estaba previsto el reinicio de la actividad para el día 21/8/2019, señalándole que debería presentarse el día 19/8/2019 para notif‌icación del acuerdo del proceso de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, comunicación de las nuevas condiciones de trabajo y convocatoria formal para el inicio de la actividad (doc. nº 8 de la parte demandada).

El 19/8/2019 se le hizo entrega de escrito de modif‌icación sustancial de las condiciones de contrato f‌inalizado con acuerdo en el periodo de consultas el 1/8/19, donde se modif‌ica el ámbito de prestación de servicios pasando a ser provincial y la jornada pasando a ser de 37,5 horas a la semana.

El actor f‌irmo dicha comunicación y el 21/8/19 fue dado de alta. Por escrito de 4/12/19 se le comunica que la campaña para la que fue llamado en la anualidad de 2019 f‌inaliza el 20/12/19 cesando en la empresa hasta el próximo llamamiento según lo previsto en el art. 16.2 del ET. El 20/12/2019 fue dado de baja (doc. nº 8 de la demandada).

En fecha 11/03/2020 se le efectúa llamamiento siendo dado de alta en dicha fecha. Por escrito de 25/8/20 se le comunica de la campaña para la que fue llamado en la anualidad de 2020 f‌inaliza el 10/09/20 cesando en la empresa hasta el próximo llamamiento según lo previsto en el art. 16.2 del ET. El 10/09/20 fue dado de baja (doc. nº 9 de la demandada).

En fecha 6/4/2021 se le efectúa llamamiento siendo dado de alta en dicha fecha. Por escrito de 17/9/2021 se le comunica de la campaña para la que fue llamado en la anualidad de 2021 f‌inaliza el 5/10/2021 cesando en la empresa hasta el próximo llamamiento según lo previsto en el art. 16.2 del ET. El 5/10/2021 fue dado de baja (doc. nº 10 de la demandada).

En fecha 19/4/2022 se le efectúa llamamiento siendo dado de alta en dicha fecha. Por escrito de 13/10/2022 se le comunica que el 18/10/2022 está prevista la interrupción de la actividad discontinua sin perjuicio de una

posterior reanudación de acuerdo con la normativa vigente. El 18/10/2022 fue dado de baja (doc. nº 11 de la demandada).

El 1/02/2023 se le efectúa nuevo llamamiento siendo dado de alta en dicha fecha (doc. nº 12 de la demandada, aportado también al doc. nº 4 del actor).- Quinto .- El actor el 02/02/2023 inicio un periodo de IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad (doc. nº 12 de la demandada y nº 5 del actor).- Sexto. - Por Resolución de 19/8/2021 se aprobaron y se hicieron públicas las listas def‌initivas de candidatos admitidos y excluidos en la categoría de peón especialista para ingreso en las listas previas f‌igurando el actor como excluido (Doc. nº 6 de la demandada).- Séptimo.- El actor presentó diferentes frente al SEGA ante diferentes instituciones y organismos, así consta:-El 11/12/18 una queja ante el vicepresidente de la Xunta de Galicia por la falta de riguridad en el orden de las listas y la realización de horas extras (doc. nº 14 de la demandada).

-El 22/02/2019 escrito presentado ante la Xunta de Galicia dirigido al presidente de la Xunta alegando discriminación de la entidad pública abuso de poder y reclamando cantidades (doc. nº 16 de la demandada).

-En enero del 2020 presentó quejas por el funcionamiento de SEAGA ante la Dirección de Función Pública (doc. nº 24 de la entidad demandada).

-En noviembre de 2021 quejas ante el Valedor do Pobo frente a SEAGA (doc. nº 20, 21 de la demanda).

-Y denuncias ante la IT donde se concluye que no consta la realización de horas extras y que no consta dato alguno de acoso (remisión de of‌icio interesado a la ITSS que obra en los autos y al doc. nº 6 el ramo de prueba del actor).- Octavo .- El 30/01/2020 presentó papeleta de conciliación frente a la demandada reclamando cantidades celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el día 13/02/20 con el resultado de sin avenencia. Tras presentar demanda que por turno de reparto correspondió al juzgado de los social nº 2 de Ourense dando lugar a los autos de PO nº 296/2020 de reclamación de cantidad se dictó sentencia de fecha 1/03/2021 desestimando sus pretensiones (doc. nº 15 de la demandada).- Noveno.- El actor presento una queja en SEAGA frente a un compañero el 11/5/2021 por presuntas amenazas lo que llevo a la entidad demandada a la apertura de un expediente informativo que f‌inalizó por resolución de 9/7/2021 concluyendo que no quedaba probada la existencia de amenazas hacia el actor respecto del compañero denunciado.

Se advirtió en el transcurso de la investigación la necesidad de adoptar medidas respecto del actor como la de incidir en su formación sobre medidas de seguridad en el empleo de equipos técnicos de trabajo y reiterarle el respeto al correcto funcionamiento del sistema siguiendo la cadena de mando concluyendo que no se consideraba precisa la adopción de medidas si bien a la vista de la petición voluntaria del actor para prestar servicios en otra brigada del ámbito provincial de A Coruña con base actualmente en el Distrito IV se aceptaba. (Vid doc. nº 13 de la entidad demandada). El 11/5/2021 también presentó denuncia ante la Guardia Civil frente al mismo compañero.- Décimo .- El 7/02/2022 presentó denuncia ante el Juzgado por acoso de distintos compañeros de trabajo que dio lugar a las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 279/2022 seguidas en el juzgado de instrucción nº 3 de esta localidad que fueron sobreseídas provisionalmente y archivadas por auto de 19/7/2022. (Doc. nº 8 del ramo de prueba del actor). Undécimo.- EL 24/11/2022 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad en virtud de papeleta de conciliación presentada por el actor frente a Asunción y Eutimio, director gerente de SEAGA, que f‌inalizo con el resultado de sin avenencia. No consta demanda interpuesta (doc. nº 25 de la demandada y nº 9 del actor). Duodécimo. - El 1/02/2023 el actor presento solicitud en el SEAGA alegando que estaba siendo objeto de burlas y humillaciones por determinados compañeros de trabajo (doc. nº 26 de la demandada) lo que dio lugar a la apertura de un expediente informativo (doc. nº 27). Decimotercero.- En la entidad demandada existe un acuerdo de llamamiento de trabajadores discontinuos fuera de los periodos mínimos de servicio realizándose en función de las necesidades de la empresa para cada...

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