STSJ Comunidad Valenciana 857/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución857/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Recurso de Apelación 26/23

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 857/2023

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por D Hipolito, Dª Eva, Dª Felicidad, Dª Flor, Dª Magdalena, D Jeronimo, D Jon, D Julián y D. Justino, representados por el Procurador Sra. Romero Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Masiá Segura contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón en el procedimiento ordinario 160/2022 y como parte apelada el Ayuntamiento de Benicasim representado y dirigido por la Letrada Sra. Montabes Trujillo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón dictó en fecha 19 de diciembre de 2022 en el recurso 160/2022 sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Flor, Magdalena, Jeronimo, Julián, Justino, Jon, Hipolito, Eva y Felicidad contra Decreto de la Alcaldía nº 2022-0248, de 31 de enero de 2022, dictado por el Ayuntamiento de Benicasim, cuya copia acompañamos como documento nº 1, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición presentado el 15 de junio de 2021 contra el Decreto de la Alcaldía nº 2021-1890, de fecha 4 de junio de 2021, estimatorio parcial de la solicitud de devolución de determinados IBIUs abonados en relación con la parcela con referencia catastral NUM000 ubicada en el PAI Benicasim Golf, con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de dichas resoluciones impugnadas.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante con un límite de mil euros (1000€) por todos los conceptos."

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes interesadas, la representación de D Hipolito, Dª Eva, Dª Felicidad, Dª Flor, Dª Magdalena, D Jeronimo, D Jon, D Julián y D. Justino, interpuso recurso de apelación dentro de plazo, suplicando que dicte sentencia estimando el recurso planteado y en consecuencia, condene al Ayuntamiento de Benicasim a la devolución de las cuotas abonadas en concepto de IBIU correspondiente a los ejercicios 2008 a 2011, ambos inclusive, en relación con la parcela con referencia catastral NUM000, más los intereses devengados desde las respectivas fechas de pago, con expresa imposición de costas a la demandada.

Dado traslado a la parte apelada Ayuntamiento de Benicasim manifestó su oposición, solicitando que dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con imposición de las costas procesales.

TERCERO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima el recurso formulado por la actora contra el Decreto de la Alcaldía, número 2022-0248, de 31 de enero de 2022, dictado por el Ayuntamiento de Benicasim, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición presentado el 15 de junio de 2021 contra el Decreto de devolución de determinados IBIUs abonados en relación con la parcela con referencia catastral NUM000 ubicada en el PAI Benicasim Golf.

Parte de que consta la sentencia 407/2020 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 26 de febrero de 2020 en el recurso 79/18, anulando la valoración catastral de la parcela referenciada, ubicada en el PAI Benicasim Golf, Sector 1, por ser la misma rústica y no urbana y ello con efectos desde el 1 de enero de 2007, y los actores solicitaron la anulación y devolución de los IBIUs girados desde la entrada en vigor del valor catastral anulado, 1 de enero de 2007, acordando mediante Decreto de la Alcaldía 2021-1890 de 4 de junio de 2021, la devolución de los IBIU abonados desde el ejercicio 2013 pero no de lo ingresado entre los años 2008 a 2012, y para resolver la cuestión, parte de la sentencia 430/2020 del TS, de 18 de mayo de 2020, dictada en el recurso 6950/2018 y sentencias de 6 de julio de 2021, recurso 648/2020, y sentencia de fecha 2 de marzo de 2022, recurso 1137/2020, señalando que si bien la actora pretende que su acción de devolución sea automática e inmune a los efectos de la prescripción, no puede acogerse ya que el TS en sentencia 1327/2022 dictada en el recurso 801/2021dice que las liquidaciones firmes de IBI giradas con anterioridad no incurren en supuestos de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1 a) y e) de la LGT, debiendo considerarse prescritas.

SEGUNDO .- La parte apelante, sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis que el criterio aplicado por el Juez en la sentencia impugnada y disconformidad a derecho de la solución adoptada.

La sentencia acogió la tesis de la Administración demandada, fijando como interrupción de la prescripción el 6 de mayo de 2016, fecha en la que presentó ante el Catastro escrito discutiendo la clasificación catastral de la parcela, declarando conforme a derecho la devolución de los IBIUs desde el ejercicio 2012.

Añade que las sentencias del TS citadas no resultan de aplicación al presente supuesto, cuando lo cierto es que las sentencias citadas resultan de aplicación en los casos en los que la sentencia se limita a declarar la nulidad de la clasificación catastral por no contar el ámbito espacial en el que se asienta con plan parcial u ordenación pormenorizada, sin efectos retroactivos, pero no en los casos como el presente en que la nulidad de la clasificación catastral de la parcela se fija el 1 de enero de 2007 como consecuencia de la previa declaración de nulidad por sentencia firme del instrumento urbanístico que le servía de cobertura.

Sostiene que en tal sentido se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Castellón.

Concluye que lo que es nulo, es nulo, y no es convalidable por los efectos de la prescripción, resultando que la devolución de lo abonado en concepto de IBIU es una consecuencia de la nulidad del instrumento urbanístico de cobertura declarada en sentencia firme que deriva a su vez de la nulidad de la clasificación catastral de la parcela, que se configura como hecho imponible.

TERCERO.- La apelada Ayuntamiento de Benicasim, sostiene su pretensión desestimatoria de la apelación alegando;

-Utilización inapropiada de recurso de apelación, el recurso interpuesto de adverso trata de reproducir el debate de primera instancia en los mismos términos que fueron planteados.

Invoca la sentencia del TS de 9 de diciembre de 2010 y del TSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de abril de 2021.

-La sentencia apelada es exhaustiva, razonada y plenamente acorde a derecho, no adoleciendo de vicio alguno y debe ser confirmada.

No debe olvidarse que el Ayuntamiento de Benicasim no fue parte en el proceso que culminó con la sentencia 407/2020 del TSJ, señalando que en aquel procedimiento ni se reclamó ni se concedió una situación jurídica individualizada derivada de la estimación de la pretensión anulatoria, por...

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