AAP Pontevedra 442/2023, 26 de Junio de 2023
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:1094A |
Número de Recurso | 547/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 442/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00442/2023
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36055 41 2 2023 0000193
RT APELACION AUTOS 0000547 /2023-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000089 /2023
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Alejandra
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON MAGAN RIVERA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Roque
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, ROSA IGLESIAS COSTAS
AUTO Nº 442/23
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ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidenta
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
Magistrados/as
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
D. MIGUEL SEIJO ESPIÑO
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En PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
- Por la representación procesal de Alejandra se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 3.5.2023 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TUI
- Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de lo actuado a este Tribunal para su resolución.
- Se interpone recurso contra el Auto que desestima el previo recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Alejandra confirmando la resolución de 22 de marzo de 2023, que no admitió el personamiento como acusación particular; solicitando por las razones que expone, se acuerde haber lugar al recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y admitiendo el personamiento de Dña Alejandra como acusación particular y dando traslado de todo lo actuado.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interesando se dejen sin efecto las providencias de inadmisión, retrotrayendo las actuaciones a la fase intermedia y dando posibilidad a la recurrente a su presentación como acusación particular.
- La providencia inicialmente recurrida a través de la reforma no admitió el personamiento pretendido de Alejandra al versas las diligencias sobre la presunta comisión de un delito de quebrantamiento previsto en el artículo 468.2 del Código Penal, y la providencia de la misma fecha que la anterior (22 de marzo de 2023) se remitía a lo dispuesto en la anteriormente citada. Y en la interposición del recurso de apelación contra el Auto que desestimó el recurso de reforma se alega la vulneración del derecho al acceso a la jurisdicción; arts 100, 1001, 109 bis, 110 y 761 de la LECRIM y del derecho a la tutela judicial efectiva del art 24.2 CE; adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso, como ya se ha expuesto.
Se trata en este caso de unas diligencias seguidas por la comisión de un presunto delito de quebrantamiento previsto en el artículo 468,2 del Código Penal denegando el instructor la personación de la persona a favor de quien fue dictada la orden de protección que se sostiene ha sido quebrantada al considerar que no ostenta la condición de víctima.
Dice la STS 562/2017 de 13.7.2017 en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva que "Así, las manifestaciones fundamentales de este derecho, como nos enseña el Tribunal Constitucional, y nos recuerda el Fiscal, afectarían o integrarían:
-
El derecho de acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos.
-
El de tener la oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria, sin sufrir en ningún caso indefensión.
-
El de alcanzar una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable.
-
El de ejercitar los recursos establecidos por la ley frente a las resoluciones que estiman desfavorables.
-
El de obtener la ejecución del fallo judicial."
Razona el instructor, sin desconocer ni obviar las distintas posturas existentes en esta materia, a fin de adoptar la decisión de denegar la personación de Alejandra aludiendo expresamente al bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento y entendiendo que la sucesiva extensión del bien jurídico que se ha ido produciendo con el paso del tiempo a finde proteger a las personas afectadas por dichos actos no ha de suponer una modificación de su naturaleza jurídica. Y tanto en el Auto impugnado como en el escrito de interposición del recurso se hace referencia, entre otras resoluciones a la STS 140/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 que sostiene" Hemos dicho que el bien jurídico protegido en el art. 468 del Código Penal es el respeto y el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas por las vías legales establecidas. En tales términos, se ha declarado que no puede hablarse de un perjudicado particular ( ATS 557/2015, de 9 de abril ) . El artículo 468.2 del Código Penal tipifica un delito contra la Administración de Justicia, cuyo bien jurídico protegido de forma primordial es la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial
en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar...
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