SAP Barcelona 299/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución299/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120208030163

Recurso de apelación 1196/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 185/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012119621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012119621

Parte recurrente/Solicitante: Raquel

Procurador/a: Anna Vilanova Siberta

Abogado/a:

Parte recurrida: Salvadora, Armando

Procurador/a: Ana Mª Roca Vila

Abogado/a: PATRICIA GARCÍA TORRELLA

SENTENCIA Nº 299/2023

Magistrados/Magistradas:

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH ESTRELLA RADÍO BARCIELA MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 25 de mayo de 2023

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 185/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Raquel contra la Sentencia - 30/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ana Mª Roca Vila, en nombre y representación de Salvadora y Armando .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por Doña Ana María Roca Vila, en nombre y representación de Salvadora Y Armando y condenar a Raquel al pago de 40.000 €, intereses legales a contar de la interposición de la demanda (5 de febrero de 2020) y costas procesales. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/05/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada vendedora Sra. Raquel la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por los demandantes compradores Sr. Armando y Sra. Salvadora, en ejercicio de la acción de reclamación de la devolución de la cantidad de 40.000 €, en concepto de arras, que fueron pactadas en el contrato de arras, de 9 de octubre de 2019, para la compraventa de una vivienda en PLAZA000 nº NUM000 de Premià de Mar, por el desistimiento de los compradores, con fundamento en el artículo 621. 49 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 3/2017, de 15 de febrero, alegando la demandada apelante, como primer motivo de la apelación, que no procede la aplicación en el presente caso del artículo 621. 49 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, por la sumisión expresa de las partes en el contrato de arras al régimen del Código Civil, no encontrándose prevista en el Código Civil la posibilidad de desistimiento de los compradores por no obtener f‌inanciación para la compra, cuestión que no fue planteada en el momento procesal oportuno por la parte demandada en su contestación a la demanda en la primera instancia, por lo que no puede ser objeto de la segunda instancia.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999; RJA 1201/1984 y 6607/1999), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000).

En cualquier caso, en relación con la cuestión del derecho aplicable, que es apreciable de of‌icio, de acuerdo con la norma general sobre congruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es lo cierto que, según el artículo 111.5 del Libro Primero del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 29/2002, de 30 de diciembre, las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras; aunque el artículo 111.6 del mismo texto legal admite que las disposiciones del Código Civil de Cataluña y demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia, o de pacto en contrario, de acuerdo con el principio de libertad civil, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido.

En este caso, en el contrato de arras, de 9 de octubre de 2019 (doc 2 de la demanda), se convino expresamente que " El presente contrato de arras se regirá en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.454 y concordantes del Código Civil ... excepto que el desistimiento esté justif‌icado de acuerdo con lo que dispone el artículo 621 - 49

del código civil catalán relativo a la denegación de la f‌inanciación requerida por el comprador por parte de un tercero, en cuyo caso deberá el vendedor devolver las cantidades percibidas ".

Por lo que, es cierto que las partes se remiten para la regulación del contrato de arras al régimen de los artículos 1454 y concordantes del Código Civil; pero también es cierto que, en relación con la concreta cuestión del desistimiento del comprador por ausencia de f‌inanciación, que es lo que constituye el objeto de los presentes autos, las partes contratantes se remiten expresamente a lo dispuesto en el artículo 621. 49 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, que se entiende, por lo tanto, que es la norma aplicable para la resolución de la controversia que se plantea entre las partes litigantes en el presente pleito.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, además, la demandada vendedora Sra. Raquel la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por los demandantes compradores Sr. Armando y Sra. Salvadora, en ejercicio de la acción de reclamación de la devolución de la cantidad de 40.000 €, en concepto de arras, que fueron pactadas en el contrato de arras, de 9 de octubre de 2019, para la compraventa de una vivienda en PLAZA000 nº NUM000 de Premià de Mar, por el desistimiento de los compradores, alegando la demandada apelante, en los motivos de apelación segundo a séptimo, la infracción del artículo 621. 49 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 3/2017, de 15 de febrero, por la ausencia de previsión de f‌inanciación por entidad designada en el contrato de arras, la ausencia de justif‌icación documental de la denegación de la f‌inanciación, y la negligencia de la compradora, con la consiguiente pérdida de la cantidad entregada en concepto de arras, solicitando la desestimación de la demanda.

Centrado así el objeto de la apelación en cuanto al fondo, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1990, 8 de abril y 4 de noviembre de 1991, y 31 junio de 1992) que el pacto arral, como cláusula accesoria de un contrato principal, puede desempeñar la función de señal de la celebración de un contrato, en que la cantidad entregada es un anticipo o...

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