AAP Barcelona 212/2023, 8 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 212/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120228074404
Recurso de apelación 753/2022 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 429/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012075322
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012075322
Parte recurrente/Solicitante: PROMONTORIA ARES DAC
Procurador/a: Nuria Martin Escola
Abogado/a:
Parte recurrida: Casiano
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 212/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 8 de Junio de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el PROCESO MONITORIO 429/22 interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró por PROMONTORIA ARES DAC, representada por la Procuradora sra. Martín y asistida por el Letrado sr. Miralbell, contra DON Casiano, incomparecido en la alzada; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 27 de abril de 2.022 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el proceso monitorio 429/22 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró recayó Auto el día 27 de abril de 2.022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Nuria Martin Escola, en nombre y representación de PROMONTORIA ARES DAC, contra Casiano, sobre Monitorio hasta 6000 € y acuerdo el archivo de las actuaciones."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución la solicitante formuló en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 7 de junio de 2.023.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PROMONTORIA ARES DAC CONTRA EL AUTO DE
27 DE ABRIL DE 2.022 .
El art. 812.1 LECivil proclama que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda que a) tenga por objeto una suma dineraria líquida y determinada cualquiera que sea su importe, b) sea exigible, c) esté vencida y d) se acredite en forma documental. El Auto recurrido, en base a lo dispuesto en el art. 815.1.párrafo 1º in fine LECivil, inadmite a trámite el proceso monitorio por considerar insuficiente la documental aportada en base al siguiente razonamiento (FJ 4º): "La parte peticionaria no ha dado cumplimiento a la providencia firme en la que se le requería la aportación de una documentación que permitiese al Tribunal llevar a cabo el control de oficio de las cláusulas abusivas existentes en el contrato o, verificar los tipos de interés aplicados en la liquidación presentada, así como poder controlar la aplicación de comisiones u otros gastos que potencialmente puedan ser también considerados abusivos."
Este tribunal no comparte esta drástica consecuencia que cercena, sin justificación suficiente, el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora en su modalidad de acceso a la jurisdicción ( arts. 24.1 C.E., 11.3 LOPJ y
1.7 CCivil y SsTC 39/15 de 2/3, 49/16 de 14/3 y 222/16 de 19/12 citadas por la STS 282/19 de 23 de mayo ), y en el trámite de resolver la apelación interpuesta por aquélla, de tramitación preferente ( art. 455.3 LECivil), debemos revocarla por los argumentos que a continuación se exponen:
-
- Sin perjuicio de las razones de...
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