SAP A Coruña 536/2023, 21 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 536/2023 |
Fecha | 21 Julio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00536/2023
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15036 42 1 2020 0002563
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000454 /2020
Recurrente: Lucas
Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado: JUAN ANTONIO SANESTEBAN DIAZ
Recurrido: María Rosa
Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado: MARIA ANGELES DIAZ PARDO
S E N T E N C I A
Nº 536/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL
Ilmos/as.Magistrados:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
Dª ZULEMA GENTO CASTRO
En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000454 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2022, en los que aparece como parte apelante, Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADRIAN MANIVESA PANTIN, asistido por el Abogado D. JUAN ANTONIO SANESTEBAN DIAZ, y como parte impugnanteapelada, María Rosa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistido por el Abogado D. MARIA ANGELES DIAZ PARDO, sobre LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, se dictó resolución con fecha 02-12-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que debo acordar y acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio que constituían los excónyuges María Rosa y Lucas quede formado por los bienes y derechos indicados en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia pasando los autos resolución.
Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.
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Planteamiento del pleito. La sentencia y el recurso. Cuestión previa. Depósito no exigible al litigar con asistencia jurídica gratuita.
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- La sentencia de 2 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, resuelve el incidente de formación de inventario para la inclusión o exclusión de bienes de la sociedad de gananciales entre DON Lucas y DOÑA María Rosa .
2- Don Lucas defiende que la vivienda es privativa, y en la primera comparecencia ante la LAJ, tras una renuncia de la adversa a parte del crédito reclamado (renuncia a 3.896,98€) terminó sosteniendo que no había pasivo de la sociedad de gananciales.
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- Doña María Rosa solicitó la inclusión en el activo de la vivienda familiar sita en CALLE000 - DIRECCION000 - en Narón con su mobiliario. Para el caso de que no fuese reconocida como ganancial, subsidiariamente, solicitó que se le reconociese un derecho de crédito frente a la sociedad por el aumento de valor de la vivienda derivado de las obras realizadas durante el matrimonio, y por las cuotas del préstamo pagadas durante su vigencia. También solicitó que como pasivo de la sociedad, se reconociese en su favor un crédito, finalmente de 28.331,60€, por su aportación extraordinaria a las obras de la vivienda, reconociendo un crédito en favor del marido por importe de las cuotas pagadas desde el divorcio y hasta la liquidación. Con posterioridad a la primera comparecencia ante el LAJ, las partes presentaron escritos fijando el mobiliario de la vivienda que consideraban integrante de la sociedad de gananciales, u oponiéndose a su inclusión por variados motivos.
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- La sentencia estima que la vivienda fue adquirida por ambos litigantes y con un préstamo hipotecario que sirvió para pagar importantes reformas, con posteriores ampliaciones. Citando el artículo 1.354 del código civil, declaró que toda la vivienda era un bien ganancial. Considera pasivo de la sociedad y deuda ganancial la cantidad que resta por pagar del préstamo hipotecario, al margen de la relación con la entidad financiera. Desestima el crédito solicitado en favor de doña María Rosa por importe de 28.331,60€ (aportados, 18.000€ por donación de su madre y 10.331,60€ por indemnización por lesiones en un accidente), al no constar que su destino fuesen obras en la vivienda, recogiendo también como crédito del marido, las cuotas pagadas del préstamo hipotecario desde el divorcio y hasta la liquidación. Sobre el mobiliario, resolvió atendiendo a lo expuesto por las partes sobre su prexistencia y origen, otorgando mucha credibilidad al testimonio de la hija, con aplicación de la presunción de ganancialidad ( artículo 1.361 del código civil), excluyendo los bienes estrictamente personales, y al margen de que estuviesen o no estropeados, lo que afectaría a la fase de liquidación y valoración, y todo ello con el resultado transcrito en los antecedentes de derecho.
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- DON Lucas recurre en apelación. Estima que la vivienda es bien privativo suyo, pues él fue el adquiriente, está inscrita a su nombre, y fue quien suscribió el préstamo hipotecario inicial y sus ampliaciones. También recurre porque entiende que una cepilladora, una ingletadora, una radial, una lijadora, una máquina de soldar, una sierra de calar, una hormigonera y seis cuerpos de andamio, son bienes de un tercero llamado Pedro Francisco ; y las armas son privativas suyas por haberlas comprado antes del matrimonio, sosteniendo también que no existen los cepillos eléctricos de carpintería.
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- DOÑA María Rosa presenta escrito de oposición, y como cuestión previa, sostiene que debe acordarse la inadmisión del recurso de la adversa, porque se requirió al apelante para que en dos días subsanase el defecto de falta de depósito, y se respondió solo cuando se acordó su inadmisión, aunque después se plantease un incidente de nulidad de actuaciones y terminase siendo admitido el recurso, por apreciar que se estaba litigando con asistencia jurídica gratuita. También impugna la sentencia, pues subsidiariamente propuso que de no considerarse sus aportaciones para la vivienda ganancial, debe reconocérsele un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe de los 28.331,60€ aportados, cuyo origen son los 18.000€ donados por su madre y otros 10.331,60€ aportados tras recibir una indemnización por un accidente; y en ese sentido testificaron la madre, la hija, y una amiga de doña María Rosa, afirmando que todo lo recibido se aportaba por la apelante, que ni siquiera tenía dinero para un café, y en concreto, ese dinero sirvió para pagar la carpintería de la vivienda.
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- Con su recurso y como documento nuevo del que juró no haber tenido noticias anteriormente, doña María Rosa presentó prueba en la segunda instancia, aportando un contrato de compraventa con arras que fue aceptado en función de las manifestaciones realizadas, afirmando que el documento lo encontró la hija común en el domicilio del padre. El documento no fue negado por la representación de don Lucas, y no habiendo sido contradicho al impugnar a su vez el recurso de la adversa, quedó incorporado a los autos como consecuencia de nuestro auto de fecha 3 de mayo de 2023, que no fue recurrido y ganó firmeza.
Cuestión Previa. Admisión del recurso de apelación. Asistencia jurídica gratuita. No era exigible el depósito.
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- Procede rechazar la cuestión previa, confirmando la admisión a trámite del recurso de apelación, en los términos del auto del juez de instancia de 23 de marzo de 2022.
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- Tras una nulidad de actuaciones, con audiencia de las partes, el juez terminó admitiendo a trámite el recurso de apelación inicialmente inadmitido. Sin perjuicio de que nos sorprenda que no se presentase en su momento el justificante del depósito, o la resolución con la concesión del...
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