STSJ Galicia 2784/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2784/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 02784/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2022 0001808

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000077 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000452 /2022

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Emilio

ABOGADO/A: ARTURO CASTRILLO ESCOBAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 06 de junio de 2023.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000077 /2023, formalizado por el LETRADO D. ARTURO F. CASTRILLO ESCOBAR, en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000452 /2022, seguidos a instancia de D. Emilio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 07 de octubre de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Emilio, nacido el NUM000 -1963 f‌igura af‌ilado a la S.S. con el nº NUM001 .

Por Resolución de 7-5-19 le fue reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO.- Solicitada reanudación de la prestación el 15-10-21, fue archivada el 3-12-21 por no presentar documentación relativa a las ganancias patrimoniales obtenidas en el 2019 y el 2020.

En fecha 3-2-22 se le comunicó la propuesta de revocación del derecho reconocido de prestaciones por desempleo, por ser sus rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Igualmente, se le comunicaba la percepción indebida de la mencionada prestación en cuantía de 12.322,02 € correspondiente al periodo comprendido entre el 14-3-19 al 17-7-21.

TERCERO.- Por resolución de 16-3-22 se revoca el acuerdo de concesión de la prestación por desempleo y se declara la percepción indebida de la misma en cuantía de 12.322,02 € correspondiente al periodo comprendido entre el 14-3-19 al 17-7-21, por superar las rentas que posee el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 18-5-22.

CUARTO.- Por escritura pública de 23-12-14 otorgada con número de protocolo 1702, se procede a la liquidación del condominio constituido entre el actor y sus hermanos sobre los bienes hereditarios de sus fallecidos padres. En su cláusula primera último párrafo se establece, con relación al pago, que al actor se le entregara en el plazo de 8 años y 4 meses a contar desde el otorgamiento de la escritura, mediante pagos mensuales de 1.000 € cada uno.

Dicha escritura f‌igura incorporada a autos teniendo aquí su contenido por reproducido.

QUINTO.- En todas las declaraciones del IRPF del actor correspondientes a los años 2017 a 2021 f‌iguran ganancias patrimoniales por importe de 12.000 € derivadas de las transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Emilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05.12.2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora D. Emilio presenta demanda impugnado la resolución administrativa del SEPE de 16 de marzo de 2022, sobre revocación de prestaciones por desempleo, solicitando la devolución de la cantidad detraída y que se le siga abonando la referida prestación.

La sentencia de instancia recoge que al actor se le reconoce un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 7 de mayo de 2019; solicitada la reanudación de la prestación el 15 de octubre de 2021 se archiva la misma en fecha 3 de diciembre de 2021 por no presentar documentación relativa a las ganancias patrimoniales obtenidas en los años 2019 y 2020. El 3 de febrero de 2022 se le comunica propuesta de revocación del subsidio por ser sus rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI; asimismo se le comunica la percepción indebida de dicha prestación por el importe de 12.322,02 € correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 al 17 de julio de 2021, lo que se ratif‌ica por resolución de fecha 16 de marzo de 2022 que es la impugnada en el presente procedimiento. Interpuesta reclamación administrativa previa, se desestima por resolución de 18 de mayo de 2022.

Recoge igualmente como probado que en escritura pública de 23 de diciembre de 2014, otorgada con número de protocolo 1702, se procede a la liquidación del condominio constituido entre el actor y sus hermanos sobre los bienes hereditarios de sus fallecidos padres. En su cláusula primera último párrafo se establece, con relación al pago, que al actor se le entregará en el plazo de 8 años y 4 meses a contar desde el otorgamiento de la escritura, mediante pagos mensuales de 1.000€ cada uno, escritura que obra en autos y se da por reproducida. Consta igualmente como probado que en las declaraciones del IRPF del actor correspondiente a los ejercicios 2017 a 2021 f‌iguran ganancias patrimoniales de 12.000€ derivadas de las transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores.

A la vista de estos datos la sentencia de instancia resuelve desestimar la demanda al considerar que la fecha del inicio del subsidio de desempleo, el 14 de marzo de 2019, el actor percibía rentas superiores al 75% del SMI, por lo que no reunía el requisito de carencia de rentas a que es ref‌iere el citado art 275.2 de la LGSS teniendo en cuenta las ganancias patrimoniales que se indican en las declaraciones del IRPF, por lo que la resolución del SEPE es correcta. Añade que lo que computa la Entidad Gestora, conforme a lo que f‌igura en el expediente administrativo, no es el valor del bien inmueble heredado en el momento de la aceptación de la herencia, sino la plusvalía generada por la venta de ese bien en 100.000 € y que viene percibiendo en plazos mensuales de 1.000 €

Frente a dicho pronunciamiento se alza la actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso presentado se dicte nueva sentencia por la que "se deje sin efecto la RESOLUCIÓN SOBRE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO de fecha 16 de marzo de 2022 dictada por el SEPE restituyendo la cantidad de 12.232,02 euros y las devengadas desde su revocación con los intereses correspondientes, así como que se declare el derecho del actor al percibo del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en el futuro en la cuantía y forma legal" . El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

- La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art.. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta en la indebida aplicación del art. 275 párrafos 2 y 4 de la LGSS; cita igualmente la infracción de la jurisprudencia contenida en STS de 10 de febrero de 2022 rec 4838/2018 y consulta vinculante de la DGT V2889-21, debiendo señalarse respecto a esta última que no puede sustentar un motivo de infracción del art. 193 c) de la LRJS

La cuestión en la que se ciñe la discrepancia es la relativa al requisito de carencia de rentas y si las...

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