STSJ Canarias 580/2023, 3 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Número de resolución | 580/2023 |
? Sección: JMR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000384/2022
NIG: 3803844420210008173
Materia: Libertad sindical
Resolución:Sentencia 000580/2023
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000135/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SURLAGO S.A. HOTEL H10 GRAN TINERFE; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO
Recurrido: Carlos ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA
Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SURLAGO, SA" (HOTEL H-10 GRAN TINERFE) contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 9 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 135/2021 sobre tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos, en su condición de Secretario General del sindicato SINDICALISTAS de BASE (SB), contra la empresa "SURLAGO, SA" (HOTEL H-10 GRAN TINERFE), siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 9 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Don Carlos actúa en su calidad de Secretario General como representante de la organización sindical denominada SINDICALISTAS DE BASE, organización sindical debidamente constituida y legalizada en los registros del Ministerio de Trabajo del Gobierno de España, y con un ámbito de actuación estatal, siendo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, como en la cadena hotelera H1O en la provincia (Hecho no controvertido).
La empresa demandada gira comercialmente bajo la denominación de "Hotel H10 Gran Tinerfe", siendo un establecimiento hotelero del sur de la Isla de Tenerife que cuenta con una plantilla de 170 trabajadores (Hecho no controvertido).
El 24 de agosto de 2021, se preavisaron las elecciones sindicales en la empresa demandada, estando previsto el inicio del proceso electoral para el día 4 de Octubre de 2021 (Hecho no controvertido).
Sindicalistas de Base solicita el 27 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico dirigido a la Dirección del Hotel H10 Gran Tinerfe y la Dirección de Recursos Humanos, "el acceso a las zonas de personal del hotel de representantes de ese sindicato para informar a la entrada y salida del personal, y fuera de las horas de trabajo de las propuestas de Sindicalistas de Base y balance de gestión en el sector de la hostelería y en la cadena H10, con objeto de poder apuntar candidatos/as a la candidatura de Sindicalistas de Base, con la que participar en las Elecciones Sindicales del Hotel H10 Gran Tinerfe. Asimismo solicita que se habilite una zona en el tablón de anuncios ubicado en la entrada de personal con objeto de insertar los comunicados de este sindicato al personal. Advertirles que dada la situación sanitaria actual y prevención del contagio Covid 19, accederán solamente dos personas, con certificado de vacunación, mascarilla FFP2, distancia de seguridad y cumpliendo estrictamente todas las medidas preventivas al contagio por Covid 19" (Folio 26: correo electrónico de la demandante a la empresa demandada).
La empresa demandada, en respuesta del anterior correo, el 27 de septiembre de 2021 remitió un correo electrónico al Sindicato demandante en el que se indica que "debido a las medidas de prevención motivadas por la pandemia que estamos sufriendo, aclararle que el acceso a zonas de personal será en las zonas habilitadas para descansar en el patio del parking, delante de la zona que habitualmente se utiliza para las elecciones sindicales, no el comedor de personal" (Folio 22: correo electrónico de la demandada al Sindicato demandante).
El espacio asignado en la zona de parking fue para todos los Sindicatos que participaban en las elecciones sindicales (Testifical de Dª. Tania ).
El 4 de octubre de 2021 se constituye la mesa electoral. Sindicalistas de Base, ese día, remitió comunicación a la Dirección del Hotel demandado en el que se indicaba que "la ubicación que se pretende imponer en la zona de parking del hotel no permite el contacto con el personal, ya que en horas de trabajo, o en su hora de comida, no pueden asistir a dicha zona, y estamos en Elecciones Sindicales y es el derecho de los sindicatos informar de sus propuestas con el único requisito de no perturbar la actividad laboral (.)" (Folio 169: comunicación de Sindicalistas de Base a la empresa demandada).
La empresa demandada remitió comunicación al Sindicato demandante, en fecha 4 de octubre de 2021, en el que se hizo constar que "(.) la portería es el lugar donde están ubicadas las máquinas de refrescos y café, en el trayecto hacia los servicios y vestuarios, por lo que es el lugar al que se dirige el personal una vez baja del comedor, en su horario de descanso, de 11:30 a 14:00 horas y de 17:30 a 19:00 horas, por lo que la presencia de los sindicatos debe acoplarse a estos horarios (.)" (Folio 171: comunicación de la demandada al Sindicato demandante).
Sindicalistas de base, en fecha 5 de octubre de 2021, presenta escrito a la mesa electoral del Hotel H10 Gran Tinerfe, impugnando las elecciones sindicales con base a lo indicado en los anteriores hechos probados (Folio 176: escrito de impugnación de las elecciones sindicales).
La mesa electoral del Hotel H10 Gran Tinerfe, en fecha 6 de octubre de 2021, responde a la impugnación descrita en el hecho probado anterior, indicando que no se comparten lo indicado por Sindicalistas de Base, indicando que comprenden los motivos preventivos de la empresa, al sustituir el lugar por otro debidamente señalizado, de constante tránsito y permanencia del personal como zona de descanso y café, conocida por todos, en aras de evitar riesgos de posible contagio con motivo de la pandemia de la Covid 19 (Folio 180: respuesta de la mesa electoral a la impugnación de Sindicalistas de Base).
Sindicalistas de base, en fecha 6 de octubre de 2021, presenta escrito a la mesa electoral del Hotel H10 Gran Tinerfe, impugnando la resolución de la mesa electoral de ese mismo día, solicitando la nulidad del proceso electoral (Folio 181: escrito de impugnación de la resolución de la mesa electoral de fecha 06/10/2021).
Con fecha 7 de octubre de 2021 se reitera por Sindicalistas de Base la solicitud de acceso al Comedor de Personal en los días que quedan para la presentación de candidaturas, y en los horarios indicados de comida del personal. El día 8 de octubre de 2021 la empresa demandada contesta al anterior correo electrónico manteniendo la prohibición de acceso al comedor de personal y manteniendo el lugar designado (Folio 185 y 188: correos electrónicos entre las partes).
El 22 de octubre de 2021 se procede a la proclamación definitiva de candidaturas, en la que no constan representantes de Sindicalistas de Base (Folio 211: proclamación definitiva de candidaturas).
En fecha 26 de octubre de 2021 se presenta por Sindicalistas de Base impugnación del acta de proclamación definitiva de candidaturas de las elecciones sindicales del Hotel H10 Gran Tinerfe del 22 de octubre de 2021, interesando que se inicie un procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del ET, por el que se declare la nulidad de las elecciones sindicales. En relación con el proceso electoral las partes están pendientes del dictado de un laudo arbitral (Folio 144: escrito de impugnación; Hecho no controvertido).
El 20 de octubre de 2021 la empresa demandada remite comunicación a la atención de los sindicatos participantes en las elecciones sindicales del Hotel en donde indica que: "les informamos que los días previstos para las asambleas dentro del periodo de propaganda, del 24 al 27 de octubre, inclusive, cada sindicato en su día correspondiente, de forma excepcional por los recientes datos de contagios de esta semana, se permite que una sola persona por sindicato participante en las elecciones sindicales acceda al comedor de personal, en el horario del mismo, para realizar actividades de propaganda, llevando mascarilla FFP2, manteniendo la distancia de seguridad y sin que en ningún momento se supere el aforo permitido en el comedor de personal" (Folio 45: comunicación de la empresa demandada a los sindicatos participantes en las elecciones sindicales).
En el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería en su artículo 42, apartado 12), se dispone: "12. El acceso de los representantes sindicales a la empresa, representativos en el sector de la hostelería en nuestra provincia, incluye la entrada en el comedor de personal en horario de comida por no perturbarse, en este caso, el desarrollo normal del proceso productivo" (Folio 162: Convenio Colectivo Provincial de Hostelería).
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba