STSJ Galicia 2670/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2670/2023
Fecha31 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02670/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA IGLESIAS FUNGUEIRO-RJ

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Equipo/usuario: PM

NIG : 15030 34 4 2023 0000010

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000010 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE INTERCENTROS DE CRTVG

ABOGADO/A: PEDRO MARIA GARCIA CACHO, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, BRAIS GONZALEZ PEREZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ,

DEMANDADO: CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADA : ANTIA CELEIRO MUÑOZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

ILMO.SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO.SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

ILMO.SR. DR. D. RICARDO P. RON LATAS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 10/2023 sobre derechos fundamentales a instancia de la Confederación Intersindical Galega (C.I.G.), representada por el letrado don Héctor López de Castro Ruiz, la Central Unitaria de Trabajadores

(C.U.T.), representada por el letrado don Brais González Pérez, la Unión General de Trabajadores de Galicia (U.G.T.-Galicia), representada por el letrado don Pedro Blanco Lobeiras, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), representado por el letrado don Pedro María García Cacho, el comité intercentros de la CRTVG, representado por el presidente de dicho comité, don Celestino y la Unión Sindical Obrera, que no compareció, frente a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., representada por la letrada doña Antía Celeiro Muñóz, con presencia del Ministerio Fiscal; es ponente el Magistrado Sr. Ron Latas.

En nombre del Rey

pronuncian la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de marzo de 2023, las partes aquí demandantes presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de tutela de derechos fundamentales. En la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimó pertinentes, se terminó suplicando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "a) Declare que a decisión da CRTVG de mover os taboleiros do seu emprazamento na redacción da Radio Galega é contraria aos dereitos fundamentais dos demandantes.

  1. Declare a nulidade radical a decisión da CRTVG de mover os taboleiros do seu emprazamento na redacción da Radio Galega. c) Ordene o cesamento da actuación contraria ao dereito fundamental, restabelecendo as demandantes na integridade do seu dereito e repondo a situación ao momento anterior a producirse a lesión ao dereito fundamental. d) Declare o dereito das demandantes a seren indemnizadas na cantidade de 7.500 euros en concepto de danos morais, condenando a empresa demandada ao seu pagamento. e) Condene a demandada a axustar a súa conduta ás declaración anteriores".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 21 de marzo de 2023 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 30 de marzo de 2023 para conciliación y/o juicio. Por escrito de fecha 28 de marzo de 2023, la representación letrada de la C.I.G. solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio por enfermedad. Por Decreto de fecha 28 de marzo de 2023 acordamos, entre otros extremos, suspender los actos de conciliación y juicio y convocar a las partes el día 11 de mayo de 2023 para conciliación y/o juicio. Tales actos se celebraron en la fecha indicada, compareciendo las partes litigantes, excepto el sindicato U.S.O., con el resultado de sin avenencia. En juicio, la parte actora, se ratif‌ica en sus peticiones de demanda, la parte demandada, por su parte, se opuso a la misma. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

La dirección de la CRTVG, el Comité intercentros, el Comité de empresa del centro de trabajo de San Marcos y cada una de las secciones sindicales de la empresa demandada disponen desde hace más de diez años de un tablón de anuncios, cubierto por un vidrio protector en la sala de redacción de la Radio Gallega, en una pared de la sala de redacción, tal y como f‌igura en el documento 5.1 de la parte demandada, que se da por reproducido.

SEGUNDO

El día 1 de febrero de 2023 el Comité intercentros presentó un escrito delante de la Dirección de recursos humanos da CRTVG, que aquí se da por reproducido (documento 1 de la parte actora).

TERCERO

El día 8 de febrero de 2023 varios integrantes del comité intercentros colocaron en el tablón de anuncios de la redacción una pancarta con el texto " NON MÁIS ABUSOS. Por un clima laboral saudable e respectuoso cos nosos dereitos. Comitéintercentros " por fuera de los vidrios del tabón de anuncios, repartiendo panf‌letos reivindicativos. En ese momento, la coordinadora de personal de la Radio Galega sale de su despacho y se produce un incidente con dichos miembros, de corta duración. Acto seguido el comité intercentros y las secciones sindicales proceden a colocar la referida pancarta en el interior del tablón de anuncios, tras recibir una indicación verbal en ese sentido del director del departamento de recursos humanos.

CUARTO

En fecha 10 de febrero de 2023 el departamento de recursos humanos remitió al comité intercentros un correo electrónico que f‌igura como documento 4 de la parte actora que se da por reproducido. Ese mismo día el Comité intercentros presentó frente a la dirección de recursos humanos el escrito que f‌igura como documento 3 de la parte actora que se da por reproducido, e igualmente envió un correo electrónico que f‌igura como documento 5 de la parte actora que se da por reproducido. La dirección de la empresa ofreció varios lugares alternativos de colocación al comité intercentros, sin respuesta concreta por su parte, siendo rechaza por las razones alegadas en los documentos 5, 6 y 7 de la parte actora que se dan por reproducidos.

QUINTO

El día 11 de febrero de 2023 se procede por parte de la empresa a reubicar el tablón de anuncios situado en la redacción de la Radio Gallega, que se colocan en un pasillo de la planta primera del edif‌icio de servicios múltiples, tal y como f‌igura en los documentos 12 y 13 de la parte actora, que se dan por reproducidos.

SEXTO

El Comité intercentros, el Comité de empresa del centro de trabajo de San Marcos y cada una de las secciones sindicales de la empresa demandada disponen de dos tablones de anuncios más, situados ambos en pasillos, tal y como f‌igura en los documentos 1 a 4 de la parte demandada, que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

El 8 de abril de 2022 la dirección de recursos humanos de la empresa notif‌icó al comité intercentros una nota acerca de las dinámicas de limpieza y convivencia, que f‌igura como documento 6 de la parte demandada y que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se acaban de declarar probados -a los efectos previstos en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- se estiman acreditados en virtud de la prueba practicada, esto es, la documental aportada en el acto del juicio oral por las partes, así como de la testif‌ical practicada.

SEGUNDO

Como se ha indicado, presentó ante esta Sala demanda de derechos fundamentales. En la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "a) Declare que a decisión da CRTVG de mover os taboleiros do seu emprazamento na redacción da Radio Galega é contraria aos dereitos fundamentais dos demandantes. b) Declare a nulidade radical a decisión da CRTVG de mover os taboleiros do seu emprazamento na redacción da Radio Galega. c) Ordene o cesamento da actuación contraria ao dereito fundamental, restabelecendo as demandantes na integridade do seu dereito e repondo a situación ao momento anterior a producirse a lesión ao dereito fundamental. d) Declare o dereito das demandantes a seren indemnizadas na cantidade de 7.500 euros en concepto de danos morais, condenando a empresa demandada ao seu pagamento. e) Condene a demandada a axustar a súa conduta ás declaración anteriores".

TERCERO

De este modo, la cuestión litigiosa se centra, según resulta de la demanda, en determinar si la decisión de la empresa de reubicar el tablón de anuncios "constitúe unha acción de represalia dentro do conf‌lito laboral na empresa e dif‌iculta o exercicio do dereito fundamental de liberdade sindical que corresponde aos sindicatos e do de liberdade de expresión que ampara tanto os sindicatos como os órganos de representación unitaria".

Pues bien, a tales efectos deben efectuarse una serie de consideraciones previas. La primera de ellas tiene que ver con los derechos fundamentales invocados y que constituyen el objeto de la litis, esto es, libertad sindical y libertad de expresión, ya que ambos se encuentran íntimamente relacionados, hasta tal punto que el derecho a la libertad de expresión se integra en el propio derecho de libertad sindical, resultando ser una facultad instrumental del mismo. De este modo, el derecho a la libertad de expresión debe ser incluido en el núcleo fundamental del derecho de libertad sindical y debe considerarse inherente a la actividad sindical.

Se trata de una doctrina que sintetiza la STCo 22/2023, de 27 de...

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