SAP Zaragoza 189/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución189/2023

S E N T E N C I A Nº 000189/2023

Audiencia Provincial, sección 4 de ZARAGOZA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

Dº MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

Magistrados

D LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ

En Zaragoza, a 6 de junio de 2023.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO ORDINARIO 323/2022, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA 1 de La Almunia de Doña Godina a los que ha correspondido el Rollo número 691/2022, en el que son apelantes Don Alejandro y Doña Mercedes representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Nahikari Larrea Izaguirre y como apelada, CAJA RURAL DEL ALTO ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Jose García Gayarre y asistida por la Letrada Sra Cabero Quiles.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que f‌iguran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de La Almunia de Doña Godina se dictó el 28 de septiembre de 2022 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Alejandro y DOÑA Mercedes contra CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación de 20 de octubre de 2022 contra la expresa resolución solicitando la revocación de la sentencia y en consecuencia que se estimara la demanda interpuesta.

La representación de la demandada se opuso al recurso presentado por escrito de fecha 9 de noviembre de 2022 en el que solicitaba se procediera a desestimar el mismo y a conf‌irmar íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se procedió a su registro con el número 691/2022, y no habiéndose propuesto prueba, ni habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de junio de 2023 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Alberto Gil Nogueras quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La STS de 5 de noviembre de 2020 vino a zanjar la polémica relacionada con la validez de las renuncias a reclamaciones futuras, pero validando el compromiso alcanzado y documentado en pactos como los recogidos en el documento de 2013 acompañado a la demanda. Esta tendencia se ha venido ratif‌icando en ulteriores resoluciones, por ejemplo en la reciente de 28 de septiembre de 2021.

Para ello el Tribunal Supremo parte del principio base de que una cláusula potencialmente abusiva puede ser objeto de modif‌icación a través de un nuevo acuerdo o transacción, siempre y cuando el mismo resulte transparente, sobre todo en los momentos próximos a la sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2013 cuando existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de tal cláusula. La nota del cliente en la que manifestaba ser conocedor de la limitación a la baja del tipo de interés puede contribuir junto con otros elementos a apreciar la transparencia, lo cual exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modif‌icación - reducción del suelo- especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

Para ello se calibra: de un lado la propia experiencia del prestatario por el abono periódico de la cuota que venía satisfaciendo; del propio documento del acuerdo transaccional que especif‌icaba el valor del índice en el momento de la f‌irma, y además por la publicación of‌icial y periódica de los índices de referencia of‌iciales por el Banco de España.

Dice la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2023 sobre este particular:

Dicho contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. A través de la primera se suprime def‌initivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario concertado entre las partes, de tal modo que el tipo de interés que resultará de aplicación para cada periodo de interés será el determinado por las reglas de variabilidad estipuladas en dicho contrato de préstamo inicial, sin sujeción a límite alguno; además, se establece en la segunda estipulación que "Que, correlativamente, todos los intervinientes se obligan con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha en la que tenga efecto lo pactado en el convienen primero".

Como hemos declarado en la reseñada Sentencia 624/2021, de 22 de septiembre, una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés f‌ijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado.

La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en dicho acuerdo sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros f‌ijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero ), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten benef‌iciosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13 )".

Por lo tanto, debe desestimarse el recurso de apelación, revocando consiguientemente la sentencia de la Audiencia Provincial por la pertinencia de conf‌irmar la sentencia del Juzgado al no poderse declarar la validez de la cláusula de renuncia.

Consecuentemente con ello, el hecho de que la novación, deje sin efecto la cláusula suelo previamente existente, y no la sustituya por otra, no tiene mayor incidencia en la validez o no de la renuncia al ejercicio de acciones futuras.

SEGUNDO

Debe en consecuencia partirse del examen de la cláusula de referencia y de la información que en el documento de renuncia se daba o que por otra vía se facilitara a los consumidores para que estos pudieran conocer cuál era el alcance de esa renuncia.

Como no consta que se hubiera dado otra información suplementaria que la concurrente en el documento de referencia (nada consta que se haya acreditado por quien competía en ese sentido, la entidad f‌inanciera) su examen resulta esencial.

En el mismo se contienen dos cláusulas que creemos van interligadas. La primera y la tercera. Esta última dice Con el presente contrato el cliente renuncia expresamente a toda acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón de la cláusula suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole, obligándose en su caso...

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