STSJ Comunidad Valenciana 2916/2020, 22 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 2916/2020 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
1 Recurso de Suplicación 1827/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 001827/2019
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :
Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente
Dª Mercedes Boronat Tormo
D Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a veintidós de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002916/2020
En el Recurso de Suplicación 001827/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-3-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000013/2018, seguidos sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, a instancia de Dª Adoracion asistida del Letrado D. Joaquin Alborch Coll, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Adoracion, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Adoracion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª Adoracion, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, solicitó en fecha
17.03.17 pensión de jubilación, a causa del fallecimiento de D. Jacobo en fecha 21.04.17, siéndole denegada por resolución del INSS de fecha 5.06.17 en base a los siguientes motivos: por no ser o no haber sido cónyuge del fallecido no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según D.Aª 10ª número 2 de la Ley 30/1981 de 7 de julio, en relación con los artículo 219 y 220 de la LGSS. No se considera matrimonio ya que el Consulado Español en la República Dominicana le ha denegado la certificación de matrimonio solicitado por usted, ya que su cónyuge falleció el 13.12.16 lo que imposibilita el poder dar el consentimiento o declarar su voluntad a la inscripción del citado matrimonio.Formulada
reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución de 20.11.17 en base a los siguientes motivos: 1) por no ser cónyuge del fallecido no existiendo imposibilidad para haber contraído matrimonio con anterioridad al fallecimiento, 2) No consta en el expediente administrativo la certificación de inscripción como pareja de hecho en el Registro específico de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento del lugar de residencia hecha con una antelación mínima de 2 años, con respecto del fallecimiento del causante o bien documento público de constitución de pareja de hecho formalizado con una antelación mínima de dos años con respecto a la misma fecha de fallecimiento. SEGUNDO.- En la oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este de la República Dominicana se registró el 23.03.17 el matrimonio civil de la actora Dª Adoracion y D. Jacobo . Por el Consulado General de España en Santo Domingo se denegó la solicitud de inscripción del matrimonio en fecha 23.02.17 por "fallecimiento del cónyuge español que imposibilita dar el consentimiento y/o declarar la voluntad a la inscripción del matrimonio". TERCERO.-Consta declaración jurada extendida el 12.06.12 ante el Notario Público de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo del Estado República Dominicana prestada por D. Mauricio y Dª Adoracion, en la que ambos manifiestan que desde el pasado mes de agosto de 2011 comienza una convivencia con el fin de contraer matrimonio. CUARTO.-Consta testamento notarial otorgado el 22.02.16 por D. Jacobo, en el que figura que se encuentra divorciado de Dª Felisa, de quien tiene dos hijos y de Dª Gabriela de quien tiene una hija, así como que convive desde hace seis años con Dª Adoracion, en la que nombra albacea contador-partidor y en la que lega a la actora el usufructo de su casa en Santo Domingo, e instituye a la misma heredera universal de todos sus bienes y derechos.. QUINTO.- En caso de estimación de la pretensión la base reguladora ascendería a 2.718,17 euros y la fecha de efectos económicos . SEXTO.-En virtud de resolución del INSS de fecha 3.04.17 se concedió la prestación de orfandad a Dª Lucía, nacida el NUM000 .06 del matrimonio de D. Jacobo con Dª Gabriela el 2.04.05. ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Adoracion . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el letrado de Adoracion, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, de 1-3-19, autos 13/18 que desestimo la demanda interpuesta por esta frente impugnando las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5-6-17 y 20-11-17 que denegó la prestación de viudedad en favor de la actora, por no acreditar la actora ser o haber sido cónyuge del causante, no considerando matrimonio al denegar el consulado español en la República Dominicana la certificación de matrimonio por haber fallecido el cónyuge previamente a la inscripción del matrimonio.
Los cuatro primeros motivos del recurso se articulan por la recurrente al amparo del párrafo b) del art 193 de la LRJS en solicitud de modificación de hechos y en concreto solicitando:
.- modificación del hecho primero para que se modifique en el sentido de especificar que la prestación instada era la de viudedad y no de jubilación así como que el fallecimiento de Jacobo lo fue en fecha 13-12-2016 y no en 5-6-17, debiendo adicionarse que " Jacobo falleció en fecha 13/12/2016 en estado civil de casado"
Fundamenta tal solicitud en los documentos 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la actora.
.- modificación del hechos probado segundo para la adicion de la siguiente redacción: "Don Jacobo, nacido el NUM001 /1946, en Velilla (Valladolid), DNI NUM002, y Doña Adoracion, nacida el NUM003 /1982, en San Juan de la Maguana (República Dominicana), contrajeron matrimonio civil, ante la Oficialía del Estado Civil de la 4ª. Circunscripción de Santo Domingo Este (República Dominicana), en fecha 23 de Marzo de 2.016. El matrimonio consta inscrito en el Libro 5 de Registros de Matrimonio Civil, Folio n° 97, Acta n° 397, Año 2016, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil-Oficina Santo Domingo Este (República Dominicana)".
Fundamenta tal solicitud en los documentos 4 a 10 del ramo de prueba de la actora.
.- modificación y adición del hecho tercero quedando redactado del siguiente tenor literal: "Don Jacobo y Doria Adoracion estaban conviviendo maritalmente desde Agosto del año 2.011; y así lo formalizaron mediante Declaración Jurada llevada a cabo ante el Notario Público de Santo Domingo Este, Don Porfirio Ramos Santana, Cgdo. n° 2248, el día 20 de Abril de 2012, ante quienes comparecieron los referidos D. Jacobo y Dña. Adoracion
, y .DECLARARON BAJO FE DE JURAMENTO SO PENA DE PERJURO LO SIGUIENTE: Que desde el pasado mes de Agosto del año Don Mil Once (2011) comienza una convivencia con el fin de que en un futuro próximo y marcado por la ley puedan materializar y contraer Matrimonio Civil, y que el mismo se nja por el sistema de absoluta separación de bienes de acuerdo a las leyes vigentes...
Fundamenta tal solicitud en el documento 11 del ramo de la actora.
.- adición de hechos probados cuarto bis, cuarto ter y cuarto quarter del siguiente tenor literal:
"CUARTO BIS.- Consta en documento público, Poder de Representación otorgado por Doña Adoracion, en fecha 20 de Enero de 2.018, ante el Notario de Santo Domingo (República Dominicana), Don Juan-Antonio de Jesús Urbaez, en el que la poderdante, señalando su condición de viuda, confiere poder a Doña Concepción, de nacionalidad española, ". . .para participar en cualquier acto o negocio judicial o extrajudicial..., en el proceso de adjudicación, partición y aceptación de los derechos adquiridos en su calidad de ESPOSA sobreviviente del causante DON Jacobo ."
"CUARTO TER.- Consta igualmente documento público, Escritura de Aprobación y Protocolización de Operaciones Particionales, otorgada en fecha 5 de Julio de 2.018, ante el Notario de Madrid Don Luís Maiz Cal, protocolo n° 2.239, en la que, se procedió a la adjudicación de la herencia de D. Jacobo, y en la que entre otros particulares se señala:
"...COMPARECEN....B.- DOÑA Concepción, en nombre y representación de DOÑA Adoracion,... viuda de
Don Jacobo (el causante de la presente herencia, con quien contrajo matrimonio el día 23 de Marzo de
2.016.. .EXPOSICION: I- Don Jacobo, falleció en Santo Domingo (República Dominicana), el día 13 de Diciembre de 2.016, en estado de casado en terceras nupcias con Doña Adoracion ...
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El causante había otorgado testamento abierto el día 22 de Febrero de 2.16, en Benidorm, ante el Notario Don Antonio-Enrique Magraner Duart..., en el cual, como parte dispositiva esencial dispuso: . . . SEGUNDA: Lega a DOÑA Adoracion, antes mentada, quien es su compañera en la actualidad, y, desde hacía 6 años.... QUINTA: En el remanente nombra e instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras a su compañera DOÑA Adoracion ..."
"CUARTO QUARTER.- Doña Adoracion, en cuanto viuda de Don Jacobo, en fecha 20 de Octubre de 2.018, liquidó ante la Agencia Tributaria el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Adquisiciones moflís causa-, modelo 650".
Para resolver la cuestión debemos partir que como viene estableciendo la doctrina del STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18 que para que un motivo de revisión de hechos probados prospere es necesario solo puede venir basado en error...
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