SAP Almería 653/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución653/2020
Fecha29 Septiembre 2020

SENTENCIA 653/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En Almería a 29 de septiembre de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 906/19, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el nº 568/11, sobre Juicio Ordinario entre partes, de una como demandada apelante la entidad mercantil PRADUL, SL, representada por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigida por el Letrado D. Fausto Fernández García y, de otra como parte actora apelada D. Jesús María, Dª. Francisca, Dª. Gema, Dª. Gracia, D. Juan Miguel, Dª. Inés, D. Marco Antonio, Dª. Jacinta, D. Abel, Dª. Julieta, D. Agapito . D. Alejandro, Dª. Loreto, D. Alfonso D. Alvaro y Dª. Magdalena, representados por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. José Álvarez Tarrasa. La codemandada PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE, SA (Proleal) que fue declarada en rebeldía procesal en fecha 18 de abril de 2012, no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2018, que fue objeto de aclaración por Auto de 3 de diciembre de 2018, cuyo Fallo dispone:

"EN RELACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Ruiz en nombre y representación de D. Jesús María Y Dª Francisca ; Dª Gema ; Dª Gracia ; D. Juan Miguel y Dª Inés ; D. Marco Antonio Y Dª Jacinta ; D. Abel Y Dª Julieta ;

D. Agapito ; D. Alejandro Y Dª Loreto ; D. Alfonso Y actualmente la Comunidad Hereditaria de Dª Salvadora y D. Alvaro Y Dª Magdalena, contra PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A., entidad en concurso de acreedores, representada por la administración concursal y declarada en situación de rebeldía procesal, y contra la mercantil PRADUL S.L., DEBO:

  1. Condenar a PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A. y a PRADUL S.L. a otorgar escritura pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Conjunto Residencial URBANIZACION000, construido sobre la parcela NUM012 del Proyecto de Reparcelación voluntaria del sector S-RT-1 de las Normas Subsidiarias de Vera (f‌inca registral NUM011 ).

  2. Condenar a PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A. y a PRADUL S.L. al cumplimiento de los contratos litigiosos, y en concreto a:

    1. Otorgar escritura pública de los contratos privados de compraventa celebrados en fechas 31/05/2005 y 21/03/2006 con D. Jesús María Y Dª Francisca relativos a las viviendas NUM003 C3, NUM010 C3, NUM005 C3 y vivienda NUM002 C y a la entrega de los referidos inmuebles, todos ellos totalmente amueblados, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. compensar los importes de 22.970 euros por la vivienda NUM010 C3 y también la cantidad de 22.970 euros por la vivienda NUM005 C3 con los importes en ambos casos de un contrato de arrendamiento por plazo de 5 años respecto de cada vivienda, y

      2. a formalizar la subrogación de dichos compradores en un préstamo hipotecario por las cantidades de 55.750 euros para la vivienda NUM003 C3; 47.980 euros para la vivienda NUM010 C3 y 47.980 para la vivienda NUM005 C3, debiendo D. Alejandro y Dª Francisca abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública el importe del IVA de las cuatro viviendas, esto es un total de 36.249,50 euros.

    2. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 31/05/2005 con Dª Gema en relación con la vivienda NUM006 C3 y a la entrega del referido inmueble, totalmente amueblado, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. compensar el importe de 22.970 euros por la vivienda NUM006 C3 con el importe de un contrato de arrendamiento de la citada vivienda por plazo de 5 años y

      2. a formalizar la subrogación de Dª Gema en un préstamo hipotecario por la cantidad de 47.980 euros para la vivienda NUM006 C3, debiendo Dª Gema abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública el importe del IVA de la vivienda, esto es un total de 9.166,50 euros.

    3. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 25/08/2005 con Dª Gracia en relación con la vivienda NUM007 C3 y a la entrega del referido inmueble, totalmente amueblado, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. compensar el importe de 22.970 euros por la vivienda NUM007 C3 con el importe de un contrato de arrendamiento de la citada vivienda por plazo de 5 años y

      2. a formalizar la subrogación de Dª Gema en un préstamo hipotecario por la cantidad de 47.980 euros para la vivienda NUM007 C3, debiendo Dª Gracia abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública el importe del IVA de la vivienda, esto es un total de 9.116,50 euros.

    4. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 25/08/2005 con D. Juan Miguel y Dª Inés en relación con la vivienda NUM008 C3 y a la entrega del referido inmueble, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. compensar el importe de 22.970 euros por la vivienda NUM008 C3 con el importe de un contrato de arrendamiento de la citada vivienda por plazo de 5 años y

      2. a formalizar la subrogación de D. Juan Miguel y Dª Inés en un préstamo hipotecario por la cantidad de 47.980 euros para la vivienda NUM008 C3, debiendo Dª Juan Miguel y Dª Inés abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública el importe del IVA de la vivienda, esto es un total de 9.116,50 euros.

    5. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 03/11/2007 con D. Marco Antonio Y Dª Jacinta en relación con la vivienda NUM000 C3 y a la entrega del referido inmueble, debiendo abonar los actores simultáneamente al otorgamiento de escritura pública el importe que les resta por pagar, esto es un total de 33.282 euros.

    6. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 19/09/2005 con D. Abel Y Dª Julieta en relación con la vivienda NUM013 C3 y a la entrega del referido inmueble, debiendo abonar los actores simultáneamente al otorgamiento de escritura pública el importe que les resta por pagar, esto es el IVA de la vivienda, en cuantía de 9.100 euros.

    7. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 24/02/2006 con D. Agapito en relación con la vivienda NUM009 C3 y a la entrega del referido inmueble, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. formalizar la subrogación de D. Agapito en un préstamo hipotecario por la cantidad de 72.000 euros para la vivienda NUM009 C3, debiendo D. Agapito abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública el importe del IVA de la vivienda, esto es un total de 9.240 euros.

    8. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 27/09/2005 con D. Alejandro Y Dª Loreto en relación con la vivienda NUM014 C3 y a la entrega del referido inmueble, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. formalizar la subrogación de D. Alejandro y Dª Loreto en un préstamo hipotecario por la cantidad de 75.000 euros para la vivienda NUM014 C3, debiendo D. Alejandro y Dª Loreto abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública la cantidad que les restaría por pagar, esto es un total de 7.450 euros.

    9. Otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 10/05/2006 con D. Alfonso Y Dª Salvadora en relación con la vivienda NUM015 C3 y a la entrega del referido inmueble, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. formalizar la subrogación de D. Alfonso en un préstamo hipotecario por la cantidad de 75.000 euros para la vivienda NUM015 C3, debiendo D. Alfonso abonar al tiempo de otorgamiento de escritura pública la cantidad que le restaría por pagar, esto es un total de 8.804,65 euros.

    10. Otorgar escritura pública de los contratos privados de compraventa celebrados en fechas 20/10/2005, y 21/05/2007 con D. Alvaro Y Dª Magdalena en relación a las viviendas NUM016 C3 y NUM017 C3 y a la entrega de los referidos inmuebles, así como CONDENAR a la parte demandada previamente a:

      1. Formalizar la subrogación de D. Alvaro y Dª Magdalena en un préstamo hipotecario por la cantidad de 70.950 euros para la vivienda NUM016 C3.

      2. Formalizar la subrogación de D. Alvaro y Dª Magdalena en un préstamo hipotecario por la cantidad de

      70.950 euros para la vivienda NUM017 C3, debiendo D. Alvaro y Dª Magdalena abonar al otorgamiento de las respectivas escrituras públicas, la cantidad que les restaría por pagar de cada vivienda, equivalente al IVA, y que ascendería en total a 18.233 euros.

  3. Condenar a PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A. y a PRADUL S.L. a abonar conjunta y solidariamente a los actores las siguientes indemnizaciones por daño moral:

    1. A D. Jesús María y Dª Francisca, la cantidad 45.000 euros para cada uno de ellos.

    2. A Dª Gema, la cantidad de 35.000 euros.

    3. A Dª Gracia, la cantidad de 35.000 euros.

    4. A D. Juan Miguel y Dª Inés, la cantidad de 35.000 euros para cada uno de ellos.

    5. A D. Marco Antonio Y Dª Jacinta, la cantidad de 35.000 euros para a cada uno de ellos.

    6. A D. Abel Y Dª Julieta, la cantidad de 35.000 euros para a cada uno de ellos.

    7. A D. Agapito, la cantidad de 35.000 euros.

    8. A D. Alejandro Y Dª Loreto, la cantidad de 35.000 euros para a cada uno de ellos.

    9. A D. Alfonso, la cantidad de 80.000 euros.

    10. D. Alvaro Y Dª Magdalena, la cantidad de 40.000 euros para a cada uno de ellos

    No se hace expresa imposición de las costas procesales de la demanda principal.

    EN...

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