SAP Valencia 568/2019, 5 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución568/2019
Fecha05 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000414/2019

SENTENCIA Nº 568

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrada/o:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOSDON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 496- 2017 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA.

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante D. Leopoldo, Dña. Adela y D. Marcial representada por la procuradora Dª JULIA FERRER PASTOR y asistido por el letrado

D. SERAFÍN RÍOS PESET; como apelada-demandada Dña. Angustia y D. Nicanor representada por el Procurador D. JESÚS MARÍA QUEREDA PALOP y asistida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ ALBA IBORRA.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 contiene el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Marcial, Dª. Adela y D. Leopoldo, contra la parte

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demandada Dª. Angustia y D. Nicanor, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Leopoldo, DOÑA Adela Y DON Marcial interpuso

recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, infracción del art. 270 Lec por la admisión de la prueba documental consistente en testimonio de procedimiento hipotecario 41-2009 de 1ª Instancia 5 Catarroja. Siendo parte debió adjuntarlos con la contestación.

En segundo lugar, se desestima la demanda sin exponer ni argumentar los motivos de dicha desestimación.

En tercer lugar, en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria debemos decir:

1) titulo ef‌iciente y suf‌iciente sobre el inmueble.

Así que el auto de adjudicación en sus antecedentes se dijera que la f‌inca NUM000 tenía una superf‌icie de 270,86 m², el Banco popular hubiera adquirido y después vendido a los actores el inmueble con dicha superf‌icie pues lo que transf‌irió el auto de adjudicación fue la f‌inca registral. Esta tenía 345 m² aun cuando se consignara una superf‌icie menor.

Se inscribió el auto de adjudicación a favor del Banco Popular y después inscribió la escritura de compra de los actores sin mención alguna al exceso de cabida. La razón en la prueba documental que debió inadmitirse.

Obviándose por el juzgado una escritura de fecha 7-9-2001 con el propósito de rectif‌icar por el Banco y los demandados la superf‌icie pues en las anteriores(23 de mayo y 19 de julio) constaba solamente los 270,86 m².

Esta

En el procedimiento de ejecución hipotecaria se aportaron cuatro escrituras: la de 23-mayo-2001 de préstamo hipotecario, la de 19-julio-2001 de novación y ampliación; la de 7-9-2001 de rectif‌icación y la de 28-junio-2006 de novación con ampliación.

2) identif‌icación de la f‌inca. La juzgadora ve una discrepancia entre la realidad registral y la extra registral optando por esta última.

Con la demanda se aportó una escritura y certif‌icación registral de la f‌inca NUM000 se aportó certif‌icación gráf‌ica del catastro inmobiliario urbano y un plano topográf‌ico la f‌inca más acta notarial con fotografías.

Está ubicada en CALLE000 NUM001 y DIRECCION000 NUM002 . Así consta en el informe topográf‌ico emitido por el Sr. Ambrosio .

Se reivindica,previa declaración del dominio es la porción de la f‌inca registral NUM000 de 93,17 m² identif‌icada con el n.º de policía NUM002 de la calle DIRECCION000 NUM002 de Catarroja que está siendo ocupada por los demandados.

De la propia documental admitida en la audiencia previa se desprende que no se ejecutaron 270,86 m² sino la f‌inca registral NUM000 con superf‌icie de 345 m² que tiene su entrada por CALLE000 NUM001 . No pueden ampararse los demandados en un error contenido en la parte fáctica,no en la dispositiva del Auto de Adjudicación frente a un tercero hipotecario,cualidad que ostentan los actores.

Los recibos de consumos de suministro eléctrico y de alta de contrato de suministro eléctrico lo único que demuestran es que la f‌inca está ocupada por los demandados.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

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CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Testif‌ical.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de octubre de 2019 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Leopoldo, DOÑA Adela Y DON Marcial en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar que la totalidad de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrente nº Dos,catastral ...,de 345 m² incluyendo la porción de la misma de 93,17 m² que se identif‌ica con el n.º policía NUM002 C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Catarroja es propiedad de DON Leopoldo, DOÑA Adela por mitades indivisas y de DON Marcial en usufructo.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- El escrito de demanda señala que los demandantes D. Marcial y sus dos hijos los hermanos D.ª Adela y D. Leopoldo, compraron al Banco Popular el 18 mayo 2015, el primero el usufructo vitalicio y los segundos por mitades indivisa la nuda propiedad de un inmueble sito en Catarroja en la calle de CALLE000

. Dicha f‌inca es la registral número NUM000, inscrita en Registro la Propiedad Torrent número Dos al tomo

NUM003, libro NUM004 Catarroja, folio NUM005, se ubica la CALLE000 número NUM001 y DIRECCION000 NUM002 y tiene cabida registral de 345 m² que se corresponde con la parcela Catastral NUM006 . La f‌inca registral número NUM000 propiedad de la parte actora tiene una cabida de 345 m² y la correspondiente parcela catastral tiene una cabida de 415 m². En la demanda se ref‌iere que el objeto de la reclamación verse únicamente sobre los 325 m² que f‌iguran el título, excluyéndose la misma 70 m² catastrales, sin que ello suponga renuncia a los mismos.

Se dice en el escrito demanda que la descripción del inmueble adquirido por la parte actora contenido tanto en el título de propiedad, como su descripción registral resultan enteramente coincidentes entre sí igualmente con la realidad física del mismo, de acuerdo con el informe topográf‌ico redactado por Moises . La parte actora una adquirio la propiedad del inmueble al Banco Popular comprobó que la parte del fondo del mismo entrando por la CALLE000 las puertas y huecos que daban a la porción de 93,17 m² se encontraban tapiadas por una pared que cercenaba o aislaba dicha porción del resto del inmueble comprobándose que la misma dispone de un número de policía propio el número NUM002 de la DIRECCION000 como si de una f‌inca independiente se tratara.

La separación entre los dos sectores del inmueble propiedad de la parte actora carece de signif‌icación registral y catastral, no dado lugar a una f‌inca independiente pese a que se encuentra ocupado por terceros que carecen de la menor relación con los dueños del inmueble.

La parte actora cuando adquirió dicho inmueble y antes de tomar posesión física del mismo no reparó en la existencia de un número propio en la fachada de la DIRECCION000 número NUM002 que indica la existencia de ocupantes ajenos a la propiedad ni que ello fuera a suponer obstáculo alguno a su adquisición,

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dado que en su título de dominio expresamente se indica que existe una puerta falsa recayente a esa calle además de la que sirve de acceso en la CALLE000 . Ello conf‌irma que la porción de 93,17 m² que se desgajó físicamente la f‌inca registral NUM000 de los actores, tapiando los accesos interiores carecen de entidad propia como f‌inca en el registro la propiedad en el catastro y que se corresponde con la fachada de la calle DIRECCION000 número NUM002 Catarroja, viene siendo ocupado de manera permanente con pretensión def‌initiva porque ellos no son propietarios del mismo.

Se describe en la demanda los antecedentes de la f‌inca registral NUM000 . El 1 de marzo de 1988 Angustia adquirió por compraventa de Milagros y Natividad, la f‌inca registral número NUM007, recayente a la CALLE000, f‌inca que es hipotecada por la compradora a favor del Banco Popular español el 23 de mayo de 2001. El 24 septiembre 2009 se dictó auto de adjudicación de la subasta a favor del Banco Popular. El 18 de mayo de 2015 Marcial e hijos adquieren, por compraventa al Banco Popular, la f‌inca registral. De la descripción registral se concluye que Angustia pretendió respecto de la cabida registral de 325 m² de la registral NUM000 modif‌icar la cabida registral asignándole una cavidad 270,86 m², si bien no consta la segregación de la misma, puesto que o bien no se realizó o en caso de realizarse no accedió al registro la propiedad ni al catastro. Posteriormente a la superf‌icie registral de 230,86 m² dicha f‌inca registral NUM000, volvió la cabida original de 345 m² al establecer en su inscripción 13ª, 8 de mayo de 2001 una descripción registral en la que se concluye que esta f‌inca ocupa una superf‌icie total de 345 m². El historial registral en cuanto a la modif‌icación de la superf‌icie y posterior rectif‌icación, concuerda con el hecho extra registral de que durante el lapso de tiempo en que Angustia fue propietaria de dicho inmueble, es decir...

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