STSJ Comunidad Valenciana 260/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución260/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALVALENCIA

NIG nº. 46102-41-2-2020-0002190 Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000347/2023-A Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 186/2022 Juzgado de Instrucción nº. 5 de Llíria . Diligencias Previas 488/2020

SENTENCIA Nº 260/2023

Excma. Sra. Presidenta Dª. María Pilar de la Oliva Marrades Ilmos. Sres. Magistrados D. José Francisco Ceres Montes Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil veintitrés. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 308/2023, de 2 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en el Procedimiento Abreviado núm. 186/2022, dimanante de las Diligencias previas núm. 488/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Llíria. Han sido partes en el recurso: - Como recurrente, Ismael, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Balbastre Llorens y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Martínez Falquet. - Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado nº. 186/2022 -dimanante del Diligencias Previas 488/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Llíria-, la Sentencia núm. 308/2023, de 2 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS La tarde del día 12 de julio de 2020, el acusado Ismael, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, entonces pareja sentimental de Adelaida, abuela de la menor de 8 años de edad, Agueda, se fue a pescar al rio de DIRECCION000 haciéndolo en compañía de la citada menor cuando, al llegar al rio y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, llevo a la menor a un sitio aparatado y, tras decirle el acusado que quería contarle un secreto, cogió la mano de Agueda y la colocó sobre su pene, el que sacó por encima del bañador, procediendo el acusado, seguidamente, a introducir su mano por el interior de las bragas de la menor, tocándole la vagina, lo que hizo hasta en dos ocasiones, echándose hacia atrás Agueda la segunda vez que aquel le introdujo la mano por dentro las bragas. El 23 de julio contó la menor a sus padres los tocamientos realizados por el acusado, presentando denuncia por los hechos el día 29 del mismo mes". Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor: " FALLAMOS Condenar al acusado Ismael como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, tipo básico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: 1) Prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2) Prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 300 metros, a Agueda, a su domicilio y a cualquier lugar donde se encontrare, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo superior en 2 años al de duración de la pena de prisión. Y 3) Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en 3 años a la pena privativa de libertad. Imponer al acusado Ismael la medida de libertad vigilada por el periodo de 5 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, dejando para fase de ejecución de Sentencia la concreción de la medida. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Asimismo, para el cumplimiento de las prohibiciones impuestas, abonamos al acusado el tiempo que ha estado cumpliendo la medida cautelar acordada por auto de fecha 31-7-2020".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se presentó recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición se basó en cuatro motivos: El primero, "infracción precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECrim. y del art. 5.4 de la LOPJ al haberse vulnerado el artículo 24.2 de la CE, derecho a la Presunción de inocencia e In Dubio Pro Reo, al no existir suficiente prueba de cargo para enervar el referido derecho y en caso de existir, no se ha valorado la existente a favor del reo; procediendo en consecuencia, la absolución de mi representado". El segundo, "infracción de ley. Por indebida aplicación del artículo 183.1 del Código Penal". El tercero, "infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal. Incongruencia y omisión por 'parte de la sentencia al no pronunciarse respecto a petición dilaciones indebidas". Y el cuarto, "infracción de ley por error en la valoración de la prueba, al amparo del número dos del art. 849.2 LECrim, basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba o la celebración de vista, se solicita su estimación para que se declare "haber lugar al mismo, casando y anulando dicha Sentencia, y dictando otra más ajustada a Derecho, por estimación de todos los motivos de Apelación formulados, y en este sentido, se proceda a Decretar la Absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables por los motivos expuestos".

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 11 de julio de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso y se dio traslado a las partes para que pudieran formular alegaciones. En evacuación del trámite conferido, el Ministerio fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Transcurrido el plazo y mediante Providencia de 27 de julio se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 1 de septiembre de 2023 se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto y pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Mediante Providencia de la Sala de 20 de septiembre de 2023 se acordó fijar el siguiente día 26 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas. 1. Consta en los antecedentes que la sentencia impugnada condenó al acusado, Ismael, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se le impuso las penas de: (i) "Prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". (ii) "Prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 300 metros, a Agueda, a su domicilio y a cualquier lugar donde se encontrare, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo superior en 2 años al de duración de la pena de prisión". (iii) E "inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en 3 años a la pena privativa de libertad". (iv) Además, "la medida de libertad vigilada por el periodo de 5 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, dejando para fase de ejecución de Sentencia la concreción de la medida". 2. Igualmente consta en los antecedentes que frente a dicha sentencia se presentó recurso de apelación por el condenado al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 ter de la LECrim y en solicitud de que se dicte nueva sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables. La pretensión impugnatoria se fundamenta en una cuádruple causa de pedir que incide, de un lado, en la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba -la primera y la cuarta-, de otro y vinculada al éxito de las anteriores, en la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 183.1 del CP -la segunda-, y finalmente y de nuevo en la infracción de ley en esta ocasión por inaplicación de la atenuación de dilaciones indebida solicitada -la tercera-. Conviene puntualizar que una lectura de su respectivo desarrollo argumental nos conduce a una más que evidente interconexión entre el primero y el cuarto motivo. Ya se ha dicho, pero en ambos su principal censura radica en la inexistencia de prueba de cargo, y ello al cuestionar la fortaleza acreditativa de la declaración de la víctima y de las restantes pruebas incriminatorias, así como en la existencia de prueba de descargo privada por equivocación de semejante eficacia. Además y en lo que afecta al segundo motivo, se aprecia...

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