STSJ Aragón 324/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución324/2023
Fecha20 Septiembre 2023

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante MARTIN INGENIEROS LID SL JOSÉ ANTONIO GARCÉS NOGUÉS ESTHER GARCES NOGUES

Ddo.admon.estado JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FOROZA DE ZARAGOZA ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA

SENTENCIA Nº 000324/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso contencioso-administrativo número 418/2019, seguido entre partes; como demandante la entidad "MARTÍN INGENIEROS LID, SL" representada por la procuradora de los tribunales doña Esther Garcés Nogués bajo la dirección letrada de don José Antonio Garcés Nogués y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Pilar Galindo Morell quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, por escrito que tuvo entrada en la secretaría de esta Sala en fecha 21 de mayo de 2019, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza --JPEFZ--, expediente núm. 88/2018, de 20 de febrero de 2019, por la se procede a fijar el justiprecio de dos porciones de terreno de las fincas identificadas como parcelas 9 y 10, referencia catastral 4652 y 1418, respectivamente, sitas en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, provincia de Zaragoza, afectadas por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Adquisición de terreno ocupado como consecuencia de la urbanización de la avenida Zaragoza", siendo beneficiario de tal expropiación el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo la actora presentó demanda en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia mediante la cual se acuerde:

"1) La NULIDAD o la ANULABILIDAD del acuerdo del Jurado impugnado, bien por sus propios vicios invalidantes, bien por resultar desvirtuada la presunción de acierto y veracidad de la que, en principio, goza.

2) el RECONOCIMIENTO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, del derecho de mi mandante a que el justiprecio que le corresponde por las afecciones producidas por la expropiación derivada de la ocupación ilegal de bienes de su propiedad a consecuencia de la reurbanización de la avenida Zaragoza del Municipio de La Almunia de Doña Godina, quede fijado en la cantidad de 798.623,20 euros más los intereses legales que correspondan, en aplicación de los fundamentos de esta demanda; o, subsidiariamente, en la cantidad que esa Sala estime como más ajustada a derecho a la vista del resultado probatorio.

Todo ello, en cualquier caso, con imposición a la parte demandada de las costas causadas, ex artículo 139 LJCA "

TERCERO

La Administración demandada, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, solicitó en el escrito de contestación a la demanda que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la conformidad a derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza --JPEFZ--, expediente núm. 88/2018, de 20 de febrero de 2019, por la se procede a fijar el justiprecio de dos porciones de terreno de las fincas identificadas como parcelas 9 y 10, referencia catastral 4652 y 1418, respectivamente, sitas en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, provincia de Zaragoza, afectadas por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Adquisición de terreno ocupado como consecuencia de la urbanización de la avenida Zaragoza", siendo beneficiario de tal expropiación el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

SEGUNDO

Dada la interconexión de actuaciones municipales, recursos interpuestos y resoluciones judiciales dictadas, entendemos conveniente reseñar los acontecimientos que han tenido lugar; del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés que se expresan, de manera cronológica, a continuación:

  1. El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina acordó en el año 2010 iniciar un expediente administrativo de ocupación de fincas para su integración en el sistema viario público de la Avda. de Zaragoza de dicha localidad.

    Incoado el expediente se excluyó del mismo a la entidad recurrente por entender el Ayuntamiento que los terrenos eran ya de propiedad municipal y no era necesario tramitar el expediente de ocupación.

  2. Contra esta actuación reaccionó la actora interponiendo un recurso contencioso-administrativo que concluyó por sentencia de 4 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Zaragoza --procedimiento ordinario 164/10--, resolución confirmada en apelación por la sentencia núm. 146 de 6 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ AR 298/2015 - ECLI:ES: TSJAR: 2015:298).

    Se anuló el acto impugnado al entender que no existe un título jurídico -norma legal, convenio o licencia condicionada a la cesión y aceptada- que habilite la exigencia de la cesión, en función de las reglas aplicables al suelo urbano consolidado.

    En estas resoluciones judiciales se señalaba que la hoy actora tenía inscritos en el Registro de la Propiedad los citados terrenos y que el Ayuntamiento no podía unilateralmente realizar una declaración de propiedad sobre los mismos.

    c), El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina continuó con la ocupación de los terrenos: los de otros propietarios, y aquéllos a los que hoy se refiere este proceso, que el Ayuntamiento consideraba como propios. Respecto de éstos últimos, puesto que el Ayuntamiento entendía que los terrenos eran de su propiedad, procedió a realizar simplemente una valoración de los bienes ajenos al suelo.

  3. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la entidad recurrente contra el Decreto de la Alcaldía sobre valoración de bienes afectados por la ocupación de las fincas en el sistema viario de la Avda. de Zaragoza de dicha localidad, fue resuelto por sentencia de 23 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zaragoza -procedimiento ordinario número 472/2010- que estimó la petición subsidiaria y procedió a valorar qué elementos deben compensarse y en qué cuantía, en algún caso directamente al contar con elementos para ello y en otro caso lo derivó para ejecución de sentencia, en particular la minusvaloración de la vivienda así como la valoración del suelo conforme a su consideración de suelo urbano consolidado.

  4. El 27 de marzo de 2017 en la pieza de ejecución de dicha sentencia se dictó auto, adjuntado como documento núm. 5 del escrito de demanda, en el que se distingue entre la valoración del suelo, por un lado, y por otro del resto de los elementos.

    Así, por lo que respecta al suelo, en el razonamiento jurídico tercero del auto se señala que, ciertamente, en la sentencia que se pretendía ejecutar se consideraba que el suelo debía valorarse en ejecución de sentencia (como pretendía en ese momento la ejecutante, que es la aquí recurrente), pero que tal afirmación se había realizado expresamente "sin perjuicio de la incidencia que pudiera derivarse de la ejecución de las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario 164/2010" (el seguido ante el JCA 2). Y, entendiendo que en ejecución de esa sentencia ya se estaba valorando en suelo, ello debía llevar "a excluir de este incidente la cuestión de la valoración del suelo", rechazando así la pretensión de la ejecutante (hoy recurrente) en este punto.

    Sin embargo, respecto del resto de los elementos a valorar rechazaba, en primer lugar, la compensación por minusvaloración del inmueble por considerar que la actuación del Ayuntamiento más que suponer una minusvaloración del inmueble había supuesto su revalorización como consecuencia de las obras de urbanización, en segundo lugar, rechazaba también una indemnización adicional de un 25% por la existencia de una vía de hecho y, en tercer lugar, cuantificaba el valor de los bienes ajenos al suelo en 9.519,84 € más el 5% de premio de afección.

    Dicha resolución en el punto primero de su parte dispositiva requiere al Ayuntamiento que continúe con las actuaciones llevadas a cabo al objeto de valorar el suelo ocupado y que se proceda al abono que corresponda.

  5. Dicho auto ha sido objeto de recurso de apelación ante la Sala tramitado con el número apelación 103/2017, apelación en la que se ha dictado la sentencia de 19 de julio de 2023 que confirma el mismo.

    La Sala rechaza las pretensiones tanto respecto de la minusvalía de la vivienda en las cantidades reclamadas como de resarcimiento por vía de hecho, si bien aclara que los intereses se devengan desde el 4 de enero de 2010 -fecha de ocupación de los bienes-.

  6. En ejecución de lo declarado en el auto de 27 de marzo de 2017 el Ayuntamiento acordó iniciar expediente de expropiación forzosa al objeto de adquirir las fincas 4 y 6 propiedad de la recurrente a las que se refiere la resolución impugnada, números 4652 y 1418 respectivamente; seguidos los trámites se dio por terminado el trámite de avenencia y se requirió a la parte actora la presentación de la hoja de aprecio.

  7. La resolución de fecha 20 de febrero de 2019, objeto del presente recurso, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR