STSJ Aragón 312/2023, 15 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 312/2023 |
SENTENCIA 000312/2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
MAGISTRADOS
D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Emilio Molins García-Atance
D.ª Pilar Galindo Morel
En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso contencioso-administrativo número 221/2020, seguido entre partes; como demandante la entidad "MARCOTRAN TRANSPORTES INTERNACIONALES, S. A.", representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Redondo Martínez y asistida de la letrada doña Libertad Soto Velasco y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Pilar Galindo Morell quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad recurrente, por escrito que tuvo entrada en la secretaría de esta Sala en fecha 17 de junio de 2020, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 2019 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza que, en el expediente 62/2017, acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la mercantil MARCOTRAN TRANSPORTES INTERNACIONALES, SA, propietaria en la expropiación, en lo referente al demérito de finca, estableciendo un justiprecio en la cantidad total de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres euros y doce céntimos (59.453,12 €) y mantener la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 23 de enero de 2019 en los demás conceptos.
Recibido el expediente administrativo, la actora presentó demanda en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia mediante la cual se acuerde:
"1. Fijar como urbanizado el suelo expropiado de la finca 43 y, en consecuencia, determinar que la indemnización que debe abonarse a mi cliente por esta finca asciende al importe de 134.265,96 euros, más el 5% de premio de afección (6.713,29), lo que suma un total de 140.979,26.
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Respecto a la parcela 692 de la finca 134, la total expropiación de la misma (2.505 metros cuadrados) y, por resultar la 691 antieconómica, una indemnización equivalente a la expropiación total de la finca, cuyo importe asciende, incluido el premio de afección a la cantidad de 15.868,44 €. Subsidiariamente, se indemnice a mi cliente por la expropiación y demérito de la misma en la cantidad de 11.516,76 €.
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Respecto a la finca 161, por el suelo expropiado y el demérito de la finca, por resultar esta antieconómica, se fije la indemnización y el justiprecio en la cantidad de 16.681,14 €, incluido el premio de afección. Subsidiariamente, se fije el justiprecio de la misma, por la expropiación y demérito de la misma en la cantidad de 9.608,00 €, con los intereses legales correspondientes y con condena en costas a la administración".
La Administración demandada, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, solicitó en el escrito de contestación a la demanda que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.
Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la conformidad a derecho de la resolución de 16 de octubre de 2019 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza (en adelante, JPEFZ) que, en el expediente 62/2017, acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la mercantil MARCOTRAN TRANSPORTES INTERNACIONALES, SA, propietaria en la expropiación, en lo referente al demérito de finca, estableciendo un justiprecio en la cantidad total de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres euros y doce céntimos (59.453,12 €) y mantener la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 23 de enero de 2019 en los demás conceptos.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión ebatida, los siguientes:
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Por resolución de la Dirección General de Carreteras de 4 de noviembre de 2014 se aprobó el Proyecto de Construcción "Autovía A-68. Tramo Figueruelas-Gallur", clave: 12-Z-4330", y con fecha 10 de marzo de 2015 se ordenó a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del citado proyecto.
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De acuerdo con los datos de las respectivas actas de ocupación la descripción de las fincas es la siguiente:
(i) Finca 43. Referencia Catastral: 8164803XM4286S. Término municipal: Pedrola. Clasificación urbanística: Suelo No Urbanizable. Calificación catastral: Urbana, suelo industrial. Superficie total catastral: 20.998 m2. Tipo de expropiación: Parcial. Superficie a expropiar: 1.908 m2.
En el interior de la parcela se encuentran las instalaciones de la empresa y se afectan las siguientes instalaciones: 140 m de cerramiento de malla de simple torsión en el linde Oeste y Norte, y 110 m de seto de ciprés en el lindero Norte.
(ii) Finca 134. Referencia Catastral Polígono 36 Parcela 692. Término municipal: Pedrola; Clasificación urbanística. Suelo No Urbanizable. Calificación catastral: Rústica: Superficie total catastral: 2.505 m2 y tipo de expropiación parcial:500 m2.
(iii) Finca 161. Referencia Catastral Polígono 36 Parcela 91. Término municipal: Pedrola. Clasificación urbanística: Suelo No Urbanizable. Calificación catastral: Rústica. Tipo de expropiación: Parcial: superficie a expropiar: 992 m2. No se afectan otros bienes.
La finca se encuentra en cultivo de labor regadío, sin cosecha pendiente.
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La propiedad presenta únicamente hoja de aprecio de la finca 43 por un importe total de 233.780,86 €.
La Administración expropiante emite una hoja de aprecio por cada finca; tasa el terreno como suelo urbanizado en la finca 43, con tasación conjunta de suelo y edificaciones, construcciones e instalaciones existentes y fija como valor unitario del suelo 14,70 €/m2 y como suelo rural con aprovechamiento de labor regadío en las fincas núm. 134 y 161 y fija un valor unitario del suelo 3,43 €/m2.
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El JPEFZ estima ajustado a derecho el informe de los Vocales Técnicos, que utiliza el "Método de Capitalización de Rentas" con fecha de valoración de 26 de septiembre de 2016 --fecha de requerimiento de valoración a la propiedad--, sobre los siguientes bienes a valorar:
El Jurado fija el valor del terreno en las tres fincas como suelo rural de labor regadío a razón de 3,43 €/m2 y razona que a la vista de la ofrecido por la Administración en la finca núm. 43, con un valor unitario de 14,70 €/m2, la comparación entre ambas valoraciones no cabe hacerla separadamente por cada concepto, importe de suelo por un lado e importe de los bienes ajenos por otro, ello por cuanto la valoración de la Administración expropiante, al considerar el terreno en la situación de suelo urbanizado, utiliza el método comparativo para determinar su valor, con tasación conjunta del suelo y de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, como señala el art. 35.3, párrafo segundo, del TRLSRU.
En el informe de valoración de la Administración expropiante en el apartado 2.6.2 relativo al Vuelo e instalaciones afectadas se señala que: " Los elementos que integran la consolidación de la urbanización de las parcelas consideradas a efectos de valoración como urbanizadas, tales como pavimentos, bordillos, iluminación, cerramientos, jardinería, etc..., se consideran incluidos en el valor unitario del suelo urbanizado, conforme a la legislación vigente".
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Los bienes ajenos al suelo en los que se incluye la banda de rodadura asfaltada, el cerramiento de malla de simple torsión y el cerramiento de seto de ciprés, todos ellos de la finca núm. 43, se valoran en la cantidad de 36.345,70 €.
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La resolución de fecha 23 de enero de 2019 fija el justiprecio en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (59.284,20 €), incluido el valor de afección.
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Interpuesto recurso de reposición fue estimado parcialmente por la resolución de 16 de octubre de 2019 que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala y se fijan los siguientes conceptos y partidas por la expropiación de autos:
--Suelo: 11.662 €
--Bienes ajenos al suelo: 36.345,70 €
--Indemnización por adecuación de parcela a la actividad de transporte y logística: 7.750 €, ya reconocida por la resolución del Jurado de 23 de enero de 2019.
--Indemnización por demérito de fincas no expropiadas referida exclusivamente a las fincas número 134 y 161 aplicando un 15% del valor de la depreciación por demérito: 1.295,03 €
Premio de afección 5%(11.662 + 36.345,7: 48.007,70 x 0,05): 2.400,39 €
TOTAL, incluidos todos los conceptos reflejados: 59.453,12 €
Mostrando la entidad recurrente su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado en la resolución impugnada, resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional- en dicho sentido, cabe citar las sentencias de 18 de enero y 23 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005-. Presunción que puede ser combatida y revisada en vía...
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