ATS, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha18 Octubre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7460 /2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7460/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Raquel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 29 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 705/2021, dimanante del juicio de reclamación de paternidad no matrimonial n.º 938/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el procurador Sra. Delgado Pérez-Iñigo en nombre y representación de la parte recurrente, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Sra. Grueso Robledano se ha personado por la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha de 1 de febrero de 2023 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por la representación de la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones, e interesó la inadmisión del recurso y por la parte recurrente se interesó la admisión. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 13 de septiembre de 2023, consideró que procedía la inadmisión del recurso respecto de los motivos primero y segundo, y la admisión de los dos restantes,

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación, por interés casacional, art. 477.2.LEC, por oposición a la jurisprudencia del TS, se funda en cuatro motivos; primero por infracción del litisconsorcio pasivo necesario, arts. 12 y 766 LEC, con infracción de la doctrina y SSTS de 9 de julio de 2004, 7 de febrero de 2002, 5 de noviembre de 2003 y 5 de noviembre de 2003. El segundo por no nombrar defensor judicial, con infracción de los arts. 163, 299 y 300CC, y la doctrina de la Sala, con SSTS, 2 de julio de 2004, 7 de noviembre de 2002.

Planteadas sendas cuestiones procesales en ambos motivos, incurren en causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales por plantear cuestiones procesales, ajenas a la casación, art. 483.2.2º LEC, por lo que dichos motivos deberán ser inadmitidos.

SEGUNDO

Procede admitir parcialmente el recurso de casación, en sus motivos tercero y cuarto, interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado con, en su caso, los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición respecto de los motivos tercero y cuarto, por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Y evacuado, dese traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los motivos tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por Raquel contra la sentencia dictada con fecha de 29 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 705/2021, dimanante del juicio de reclamación de paternidad no matrimonial n.º 938/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación, con en su caso, sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Y evacuado, dese traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos.

  3. ) Inadmitir los motivos primero y segundo el recurso de casación presentado por doña Raquel contra la sentencia dictada con fecha de 29 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 705/2021, dimanante del juicio de reclamación de paternidad no matrimonial n.º 938/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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