SAP Madrid 621/2022, 29 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 621/2022 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0156248
Recurso de Apelación 705/2021
SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85
-
Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
Autos de Filiación 938/2019
-
Apelante/Demandado: Dña. Lourdes
Procurador: Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO
-
Apelada/ Demandante: D. Romeo
Procurador: Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ
SENTENCIA
Nº 621/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez
Ilmo. Sr. D. Eugenio De Pablo Fernández
En Madrid, a 29 de julio de 2022.
La Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Familia. Filiación 938/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución.
Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó la sentencia 23/2021, de 21 de enero, en los autos 938/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO en nombre y representación de D./Dña. Romeo contra Lourdes representado por la Procuradora Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO en el proceso en que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar que la menor Remedios es hija no matrimonial de D. Romeo y Dña. Lourdes, por lo que procede a su inscripción en el Registro Civil correspondientes del Madrid, Sección 1ª, Tomo 05056 debiendo inscribir con los apellidos Jesús Luis sin hacer imposición de costas.
En fecha 3 de febrero de 21 se dictó Auto de rectificación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se estima la petición formulada por D./Dña. Romeo de rectificar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 21/01/2021, en el sentido de que:
- Fundamento de Derecho Primero":..por lo que el orden de apellidos será Romeo Lourdes ".
- Fallo de la misma que dice:"...debiendo inscribir con los apellidos Romeo Lourdes ".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dña. Lourdes representada por la procuradora Dña. NATALIA DELGADO PEREZ IÑIGO, solicitando su revocación, y que se dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.
Frente a tal pretensión, la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.
El Ministerio Fiscal presentó informe.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso de apelación
La apelante demandada solicita en el recurso formulado la revocación parcial de la sentencia, solicitando que se mantenga como primer apellido de su hija su segundo apellido y como segundo el del padre cuya paternidad ha sido reconocida en estos autos.
El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia y en el mismo sentido el Ministerio fiscal.
De la jurisprudencia en los reconocimientos tardíos de filiación
La Sala no desconoce que, tras la modificación de la Ley del Registro Civil por la Ley 20/2011 y la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2013, de 7 de octubre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias, en las que acuerda mantener como primer apellido el de la madre en los supuestos de reconocimiento tardío de la filiación paterna, atendiendo al interés superior del menor. Así, entre otras:
* STS 76/2015, de 17 de febrero, entendió que el beneficio mayor de la hija menor era mantener como primer apellido el de la madre, señalando que como " se hacía ver en la sentencia 582/2014, de 27 de octubre (RJ 2014, 5183), con cita de la normativa que se ha ido promulgando, tanto estatal como internacional y autonómica, subrayando que el interés superior del menor late como criterio determinante para la adopción de cualquier medida que les afecte", añadiendo, con cita de la exposición de motivos de la Ley de Registro Civil en su reforma de 2011 " El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de
la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos..."
* STS 15/2016, de 1 de febrero, señala que lo relevante no es el deseo del padre desde el conocimiento del nacimiento del menor, sino proteger el interés superior del menor en la actualidad. La Sala ha de partir en la valoración de que el menor se inscribió con una sola filiación reconocida, teniendo como primer apellido el que entonces se determinó, siendo " patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona ".
* STS, PLENO, 659/2016, de 10 de noviembre (ECLI:ES:TS:2016:4839) señala: " la interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor
* STS 658/2017, de 1 de diciembre, en la que se suscita si debe cambiarse la inscripción en el Registro Civil en lo relativo al orden de los apellidos, imponiéndose el paterno primero y el segundo el materno, cuando el menor estaba inscrito con los dos apellidos maternos por reconocerse posteriormente la paternidad. En la demanda inicial del caso, el padre ejercitaba demanda de juicio verbal en acción de filiación sobre reconocimiento o determinación de la paternidad biológica de su hija, solicitándose que se acordase la inscripción de su hija en el Registro Civil pasando a quedar el apellido paterno en primer lugar. La parte demandada reconoció la paternidad biológica del demandante, pero se opuso a que se cambiase el orden de los apellidos. En Primera Instancia se declaró la paternidad del demandante, pero se impuso el apellido del padre en segundo lugar.
* STS 45/2020, de 30 de noviembre. En este caso, se acuerda que la menor, nacida en 2012, mantenga como primer apellido el de su madre, que es el que utilizaba hasta la actualidad a nivel escolar, administrativo, médico y de relación, sin mantener vínculos con su padre biológico que le identificasen con éste. "De lo expuesto hasta aquí debemos de concluir que controversias como la presente deben...
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