STSJ Cataluña 3813/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3813/2023
Fecha13 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2022 - 8002525

MJ

Recurso de Suplicación: 8331/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3813/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y DABEER SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 17 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2022 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), habiendo sido parte el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Amanda contra DABEER S.A., y se DECLARA el carácter procedente del despido impugnado, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO-. La demandante Amanda ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DABEER S.A., desde el 01/10/1993, categoría profesional Directora de Sistemas Integrados en Control, grupo 7 del XX Convenio Colectivo General de la Industria Química. Percibía un salario bruto anual de 77.658,28 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (contrato de trabajo, nóminas, certif‌icado de empresa).

SEGUNDO

El día 22 de noviembre de 2021, la empresa le envió a la actora carta de despido por motivos disciplinarios por faltas de puntualidad y asistencia al trabajo, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza, constitutivas de faltas muy graves, con efectos de del día siguiente, entregada a la actora el 24 de noviembre, cuyo contenido obra en el documento aportado junto con la demanda, documentos nº 5 a 9 de la demandada, y nº 5 de la parte actora y que se da por reproducida a efectos expositivos.

TERCERO

El día 8 de noviembre de 2021, la empresa remitió burofax a la demandante, informándole de la apertura de un procedimiento disciplinario. El 65 de noviembre siguiente, la actora envió burofax con escrito de alegaciones, limitándose a negar los hechos, aludiendo a una situación de acoso existente desde octubre de 2020 (documento nº 11 y 12 de la demandante y 10 a 16 de la empresa)

CUARTO

La actora está en situación de IT desde el 21 de junio de 2021. En los informes del Institut Català de la Salut consta que que la IT se ansiedad. El informe del Servei de Vigilància de Salut del Servei de Prevenció de riscos, de 6 de octubre de 2021, dispone: "En la valoraciò del LIPT-60: alta probabilitat d'haver patit assetjament laboral (...). (Documentos nº 12 y 13 de la parte actora).

QUINTO

La demandante solicitó con la empresa un cambio en su jornada laboral, consistente en dos tardes por semana, en febrero de 2020. El mismo fue aceptado por la empresa. documento nº 16 de la actora).

SEXTO

La actora salió antes de trabajar o entró más tarde a trabajar, por causas distintas a las que se le había concedido la modif‌icación de su horario los días siguientes:

- 30 de abril de 2021: abandona el trabajo tres horas antes. Aporta la actora un whatsapp en un grupo con compañeros de la empresa en que dice que tiene una

ecografía de hombro. No aporta la actora ningún justif‌icante ni medio de prueba que lo acredite.

Tampoco consta que informara a Recursos Humanos por los canales señalados por la empresa.

- 10 de mayo: no justif‌ica porque se va a las 10 de la mañana de la empresa, cuando había una auditoría en su departamento. No consta que informara a Recursos Humanos por los canales señalados por la empresa.

- 12 de mayo de 2021: contacto estrecho con otro trabajador que había dado positivo en Covid. No consta que informara a Recursos Humanos por los

canales señalados por la empresa. Aporta la actora chat de whatsapp de un grupo con compañeros de la empresa en que así lo dice.

- 13 de mayo de 2021: por hacerse test Covid por su cuenta cuando se había informado que ese mismo día se le haría a ella, y al resto de sus compañeros, un test en la empresa. No consta que informara a Recursos Humanos por los canales señalados por la empresa.

- 14 de mayo: vacuna contra Covid. No consta que informara a Recursos Humanos por los canales señalados por la empresa. Adjunta la actora un whatsapp en un grupo con compañeros de la empresa diciendo que está en la cola para ponerse la vacuna.

- 21 de mayo: no justif‌ica porque llega una hora tarde.

- 4 de junio de 2021: segunda dosis vacuna covid. No consta que informara a Recursos Humanos por los canales señalados por la empresa. djunta la actora un whatsapp en un grupo con compañeros de la empresa diciendo que está en la cola par4a la vacuna.

- Miércoles 9 de junio, jueves 10 de junio, lunes 14 de junio, martes 15 de junio, miércoles 16 de junio, no hace alegaciones ni justif‌ica llegadas tarde al trabajo.

(Documentos nº 17 a 24 de la actora capturas de pantalla de whatsapp de la trabajadora en un grupo con trabajadores de la empresa, certif‌icado vacuna covid).

SÉPTIMO

El 8 de enero de 2021 el departamento de Recursos Humanos envió un email a todos los trabajadores de la empresa en el que se advirtió: "las solicitudes de cambios de horarios, teletrabajo, permisos, salidas y disfrute de días de libre disposición, vacaciones, deberán comunicarse, previa aprobación del responsable de Departamento, a todo el personal que (...) tenga relación con el interesado, además de

comunicarse al departamento de Recursos Humanos, el cual procederá al registro y conf‌irmación del mismo. Esta comunicación y registro deberá realizarse por escrito - vía correo electrónico- y es imprescindible para todo el personal (...)"

OCTAVO

Desde marzo de 2020 la actora tiene una página web donde promocionaba un proyecto profesional realizando sesiones de coaching, con disponibilidad de 8 horas al día, llegando a cobrar a la investigadora privada 540 euros por seis sesiones de trabajo. (informe de investigación privada

y testif‌ical).

NOVENO

El día 18 de junio, último día que la actora acudió a trabajar, se realizó un borrado de más de 6055 archivos y 955 carpetas. (Informe de investigación privada).

DÉCIMO

El 14 de julio de 2021 la empresa, teniendo conocimiento de su situación de baja, solicitó a la actora que le facilitara las claves de acceso a su sistema informático, así como recepción y asentimiento de dicho acceso a efectos de proceder por parte de un tercero designado por la empresa, al seguimiento de las actividades profesionales correspondientes a su departamento. La demandante no autorizó dicho acceso, alegando que la documentación necesaria para la gestión, desarrollo y seguimiento de sus tareas estaba compartida en el servidor

de fábrica y de of‌icinas. (documentos nº 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDÉCIMO

El 13 de septiembre de 2021 hubo un problema informático en la empresa que impidió a los trabadores acceder a los ordenadores de la misma. (documentos 354 a 356 de la demandada).

DUODÉCIMO

El 19 de octubre de 2020 hubo una reunión en la que la actora, junto con otros compañeros, un incremento anual de 12.000 euros. dicho aumento no se ha producido.

DÉCIMO TERCERO

El 12 de marzo de 2021 hubo una reunión en la que se comunicó a la actora que las funciones en materia de seguridad industrial, prevención de riesgos laborales y medioambiente se le retiraban y se adjudicaban al Sr. Calixto . La empresa tomó esta decisión ddotar de infraestructura administrativa del Departamento de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el dictamen de seguridad de 2020, auditoría interna realizada por la propia actora . (Documentos 290 a 303 del ramo de prueba de la demandada, testif‌icales, y documento n.º 36 de la actora).

DÉCIMO CUARTO

La empresa tiene un protocolo de actuación frente al acoso. (Documento nº 359 aportado por la empresa).

DÉCIMO QUINTO

Tras la reorganización en la empresa en marzo de 2021, la actora fue requerida en diversas ocasiones para que remitiera informes y documentos relativos y riesgos laborales, no entregando algunos de ellos, y mostrando poca cooperación en la transmisión de información. (testif‌ical,

emails aportados por las demandadas).

DÉCIMO SEXTO

Los dictámenes de seguridad de los años 2017 a 2020 no fueron desfavorables. (Documento

n.º 36 de la parte actora).

DÉCIMO SÉPTIMO

Según el informe de audiotria interna de 7 de octubre de 2021, la actora no certif‌icó la formación de todos los trabajadores que emplean equipos de trabajo automotores en base a las dispsiicones mínimas estabelcidad en el RD 1215/97, y se recogen graves def‌iciencias atribuibles a la misma como Responsable de Seguridad y a las que se hace referecnia en la carta de despido. (Documento

n.º 334 de la parte demandanda).

DÉCIMO OCTAVO

La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR