SAP Valencia 261/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución261/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0005072

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 116/2022- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 190/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA

Apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO, S.L..

Procurador.- D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 261/2023

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a trece de junio de dos mil veintitres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 190/2020, promovidos por PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO, S.L. contra CAIXABANK, S.A. sobre "nulidad de contrato swap e indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado Dña. MARTA MONTES JIMENEZ contra PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO,S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. JORDI RUIZ DE VILLA JUBANY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 13-12-21 en el Juicio Ordinario [ORD] -190/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la entidad PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO, S.A. contra CAIXABANK,

S.A, declaro nulo el contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés SWAP suscrito por los litigantes en fecha 26 de marzo de 2010 y, como consecuencia de la citada declaración, con retroceso de las prestaciones percibidas por los litigantes, debo de condenar y condeno a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO UN EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO, (826.10104 euros), más intereses desde la fecha de cargo en cuenta de cada una de las liquidaciones y pago del coste de cancelación del derivado que, en conjunto, conforman dicha cantidad, más intereses

legales, todo, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 07-06-23.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO SL entabló demanda contra CAIXABANK SA, con causa en un contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés concertado en fecha de 26-3-2010 con Banco de Valencia, ejercitando, en primer lugar, la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento ante la omisión por la entidad demandada de los deberes legales de información y, subsidiariamente, la acción de responsabilidad por daños y perjuicios, ex artículo 1101 Código Civil y se declarase la nulidad del contrato con la restitución por la actora del importe de 532.0141 euros de liquidaciones negativas (todas las derivadas) mas 294.060 euros coste que tuvo que abonar para la cancelación del producto o la condena de la demandada al pago de esas cantidades como daños y perjuicios y, subsidiariamente, la condena al pago de 148.158,17 euros por la aplicación de un sobrecoste en el derivado implícito.

CAIXABANK SA contestó a la demanda defendiendo el pleno conocimiento de la actora en el contrato suscrito dado su perf‌il; no haber asesorado los empleados del Banco a la demandante, siendo contratado a instancia de la misma; haber dado información y explicaciones del funcionamiento del swap con la posibilidad de obtener liquidaciones negativas; operar la cancelación anticipada por voluntad de la demandante y la conf‌irmación del contrato por parte de la demandante, con contravención de la doctrina de los actos propios resultando inviable un responsabilidad indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento obligacional cuando la obligación estaba extinguida; solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la acción de nulidad del contrato y con restitución de prestaciones condena a CAIXABANK SA a abonar a la actora la cantidad de 826.101,04 euros dado el error que padeció la entidad actora como minorista y a causa del ofrecimiento por la demanda del contrato de swap sin prestar información precontractual ni contractual.

CAIXABANK SA interpone recurso de apelación sustentado en los siguientes motivos que ahora solo se enuncian; 1º) Error de valoración de prueba respeto al perf‌il de Parque Fotovoltaico Heras de Ayuso por ser cliente profesional según la Ley Mercado de Valores dado el grupo de empresas al que pertenece la demandante con experiencia en la contratación y asesoramiento con personal cualif‌icado y experiencia en la materia determinante en la inexistencia de error en el consentimiento; 2º) Error en la valoración de prueba al prestar CaixaBank información suf‌iciente y adecuada por lo que no pudo la actora incurrir en error en el consentimiento ni incumplimiento de la normativa aplicable y Banco de Valencia no prestó labor de asesoramiento; 3º) Infracción del artículo 1261 y 1266 Código Civil por inexistencia de error en el consentimiento prestado; 4º) Infracción del artículo 7 del Código Civil al actuar la demandante en contra de la buena fe y de sus propios actos con retraso desleal en el ejercicio de la acción; 5º) Especial mención a las

acciones subsidiarias al ser improcedentes por estar extinguida la obligación; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime íntegramente la demandada.

La entidad actora se opuso al recurso de apelación e interesó la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

Este Tribunal rechazo el recibimiento a prueba para la alzada solicitado por la parte demandada apelante.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el Tribunal, visto el contenido de los autos, pruebas practicadas y observados los soportes de grabación audio visual, ha de ratif‌icar la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia no apreciando ni error en la valoración de la prueba ni en la aplicación normativa, debiendo señalarse e indicarse que la Juez de Instancia estima la acción de nulidad estructural por error vicio, ex artículo 1261 y 1265 en relación con el artículo 1301 del Código Civil.

Para una mayor claridad expositiva y con orden lógico de tratamiento de las múltiples cuestiones invocadas en el recurso de apelación, el Tribunal deslinda diversos apartados, referidos en exclusiva a la acción estimada que no es la del artículo 1101 del Código Civil de responsabilidad de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones.

2.1 Normativa legal aplicable.

Dado que el contrato de permuta de tipos de interés (SWAP) se concierta en marzo de 2010, resulta de integra aplicación la normativa de la Ley del Mercado de Valores tras su reforma por la ley 47/2007, con la transposición de la Directiva MIFID-1.

Conforme a sus dictados legales, se establece como norma de conducta a quienes prestan esos servicios de inversión (artículo 78 y ss. LMV) un riguroso deber informativo (artículo 79 bis) en la comercialización de productos complejos y de riesgo, como son los swaps, inmersos en el artículo 2 de la mentada Ley, y esos deberes legales están encaminados a que el cliente tenga pleno conocimiento de causa del contrato que va a suscribir, su funcionamiento y riesgos.

A tal efecto, dentro de la regulación del deber informativo, se encuentra la realización y práctica de los denominados test de conveniencia y de idoneidad,( artículo 79 bis apartados 6 y 7 LMV) por los que la entidad debe -imperativamente- antes de contratar, calif‌icar al cliente conforme a los dictados y def‌iniciones propias de la Ley Mercado de Valores (artículo 78 bis) y verif‌icar sus conocimientos y experiencia en tal clase de productos para estar en condiciones de su entendimiento, comprensión y ajuste a las f‌inalidades inversoras o de f‌inanciación.

Además de tal obligación, deben antes de la perfección del contrato, suministrar (artículo 79 bis. 2 y 3) una clara información explicando no solo el funcionamiento de la permuta f‌inanciera de tipos de interés, sino con especial relevancia sus riesgos.

El incumplimiento de tal deber determina como ya viene siendo línea unánime del Tribunal Supremo desde la sentencia de 20-1-2014, (reiterado en numerosas e ingentes resoluciones posteriores) una presunción del error en el consentimiento del cliente, pues se presume concierta el contrato sin conocimiento de tan esenciales connotaciones y resaltando que esa información debe ser precontractual.

2.2 Labor de asesoramiento.

La Sala ratif‌ica la acertada apreciación de la juez de Instancia de que Banco de Valencia asesoró a PARQUE FOTOVOLTAICO HERAS DE AYUSO SL para la concertación del swap; el asesoramiento propio y especif‌ico del campo del Mercado de Valores, como así conf‌iguró las sentencias del Tribunal Supremo de 21-1-2014 y 25-2-2016, inmerso en la recomendación personalizada conceptuada por el TJUE en la sentencia de 30/5/2013 (Caso Genil),...

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