SAP Cantabria 42/2022, 21 de Enero de 2022

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIECLI:ES:APS:2022:1896
Número de Recurso583/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2022
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000042/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

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En la Ciudad de Santander, a Veintiuno de Enero del año dos mil veintidós.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 106 de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 583 de 2021, seguida por delito de Estafa, contra Emilio, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Cobo Mazo y defendido por el Letrado Sr. Manzanos Sanchez.

Han sido parte apelante en este recurso Emilio, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 20 de Mayo de 2021, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Primero. - Que el día 27 de octubre de 2019, el acusado, Emilio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, adquirió de D. Evelio dos terneros a través de la página Mil Anuncios para su explotación sita en Santa Cruz de Iguña, generando con ello una deuda de 1.500 euros. Segundo. - Entregados los animales adquiridos, el acusado los hizo suyos y facilitó un talón bancario para el cobro de los mismos, dando así apariencia de tener la intención de pagar el precio por la mercancía adquirida. Sin embargo, cuando

D. Evelio fue a la entidad bancaria a cobrarlo no puedo obtener el dinero por referirse a una cuenta sin fondos, sin que, hasta la fecha, hayan podido recuperarse los animales entregados por el vendedor ni cobrar el precio debido por los mismos. Tercero. - Efectuada por agentes dela Guardia Civil la oportuna Inspección ocular se localizaron los terneros en la explotación del encausado. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA previsto y penado en el Art. 248 y 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizara al perjudicado Evelio en la cantidad de 1.500.-€- importe de lo defraudado."

SEGUNDO

Por Emilio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tiene por acreditado que el recurrente compró dos terneros y abonó su precio por medio de un cheque; presentado al cobro dicho cheque, resultó que la cuenta no tenía fondos y resultó impagado. En consecuencia, se condena al recurrente como autor de un delito de estafa.

Recurre el condenado Emilio y pide su absolución alegando que los hechos no exceden del incumplimiento civil.

El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia de instancia atendiendo al resultado de la prueba practicada que ha sido correctamente valorado por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Son requisitos del delito de estafa, conforme a la STS 1217/2004 de 2/11 (que sigue a las SSTS 19.5.2000, 5.6.2000, 3.4.2001, 14.3.2002, 20.2.2002, 8.3.2002): 1.° Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. 2.° Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manif‌ieste, debiendo tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo ef‌icaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suf‌icientes; idoneidad abstracta se complementa con la suf‌iciencia en el específ‌ico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. Engaño que se identif‌ica con cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en su voluntad y en su consentimiento y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiese realizado ( STS 79/2000 de 27.1). El engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la supuesta disminución del patrimonio ajeno. La valoración de la idoneidad del engaño no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocido o reconocibles por el autor ( STS. 8.3.2002). El engaño puede concebirse a través de los más diversos ardides o actuaciones dado lo ilimitado del engaño humano...

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