SAP Valencia 267/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución267/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-1-2020-0002849

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 118/2022- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000445/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO

Apelante: LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL.

Procurador.- D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ.

Apelado: HERENCIA YACENTE DE D. Nazario representada por Dª Dolores y Dª Eloisa .

Procurador.- Dña. LAURA GIRON MARIN.

SENTENCIA Nº 267/2023

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintitres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000445/2020, promovidos por LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL contra HERENCIA YACENTE DE D. Nazario representada por Dª Dolores y Dª Eloisa sobre "acción declarativa de vencimiento anticipado de la obligación en contrato de préstamo hipotecario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL, representada por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y asistida del Letrado D. OSCAR MERCE SEMPER contra HERENCIA YACENTE DE D. Nazario representada por Dª Dolores y Dª Eloisa, representados por el Procurador Dña. LAURA GIRON MARIN y asistidos del Letrado Dña. BEATRIZ MARIA MOLINA VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, en fecha 12/07/2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000445/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por El/La procurador/a Sr./Sra. Antonio

Barbero Giménez en representación de Banco Sabadell, S.A. contra la Herencia Yacente de D. Nazario y DECLARO la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva así como la rectora de intereses moratorios y la que recoge los gastos hipotecarios por abusivas, DECLARO la resolución del contrato de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes con pérdida del benef‌icio del plazo, DECLARO concedido en su día al deudor, y, en consecuencia, el derecho del demandante a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse por parte de la demandada, siguiendo los parámetros f‌ijados en la presente resolución y, ORDENO la inmediata realización del derecho de hipoteca en ejecución de sentencia conforme a los arts. 681 y siguientes LEC, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HERENCIA YACENTE DE D. Nazario representada por Dª Dolores y Dª Eloisa . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Mayo de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La mercantil Banco de Sabadell S.A., sucedida en el curso de las actuaciones por LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL, como continuador por fusión por absorción del Banco Guipuzcuano S. A., como prestamista, planteó demanda frente a la herencia yacente del que fue prestatario, D. Nazario, con las pretensiones contenidas en su suplico, con carácter principal: de declaración de adecuación a derecho del vencimiento anticipado efectuado del contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y por causa de insolvencia de la parte demandada ( artículos 1124 y 1129 CC) y por el artículo 24 LCCI; y de condena a la demandada al pago de la cantidad total adeudada a fecha 23 de marzo de 2020 de 90.884,14 euros, e intereses ordinarios generados desde la fecha del certif‌icado del saldo y los procesales a partir del dictado de sentencia; con reconocimiento del derecho a ejecuta la sentencia adictar en su día con cargo entre otros bienes a la hipoteca constituida conservando su preferencia y rango. Y con carácter subsidiario: la condena solidaria de la parte demandada al pago de las cuotas de principal e intereses adeudadas e impagadas en aquella fecha a la suma de 9.318,73 euros, más las cuotas que fueran devengandose con sus respectivos intereses.

Opuesta la demandada, recae en la primera instancia sentencia de fecha 12 de julio de 2021 parcialmente estimatoria, por la que, tras declarar de of‌icio la nulidad de las cláusulas insertas en el contrato de vencimiento anticipado, intereses moratorios y de gastos, resuelve el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes con pérdida del benef‌icio del plazo concedido al deudor, y declara también e derecho de la demandante a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital restante pendiente de devolver por la demandada conforme a los parámetros f‌ijados en su fundamentación jurídicas, así como ordena la inmediata realización del derecho de hipoteca en ejecución de sentencia conforme a los artículos 681 y ss. LEC.

Resolución que apela la demandante e impugna la parte demandada.

SEGUNDO

-En lo que se ref‌iere a la apelación, expone en primer lugar la recurrente la improcedencia de apreciar de of‌icio como se realiza en la sentencia la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses de demora y gastos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, como reseña, entre otras, la STS de 9 de mayo de 2013, el Ordenamiento comunitario impone la obligación del Juez nacional de examinar de of‌icio el carácter abusivo de las cláusulas de los contratos celebrados por un profesional con los consumidores para el cumplimiento de los derechos que les conf‌iere la Directiva 1993/13 de 5 de abril de 1993. Y así advierte el Informe de la Comisión

2000 que la sanción prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva implica atribuir a las disposiciones de la Directiva el carácter de norma "imperativa", de "orden público económico", que tiene que ref‌lejarse en los poderes atribuidos a los órganos jurisdiccionales nacionales. Y ello implica que el Juez debe abstenerse siempre de aplicar la cláusula si es abusiva, salvo que lo sea en contra de la voluntad del...

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