SAP Badajoz 41/2023, 26 de Junio de 2023

PonenteRAQUEL RIVAS HIDALGO
ECLIECLI:ES:APBA:2023:730
Número de Recurso124/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2023
Fecha de Resolución26 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00041/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2020 0001001

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000194 /2022

Recurrente: Claudio

Procurador/a: D/Dª VICENTE GUERRERO LEMUS

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO CAMPS PEREZ DEL BOSQUE

Recurrido: Mariana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO,

Abogado/a: D/Dª OLAYA SANCHEZ-PAJARES MARTINEZ,

SENTENCIA n.º 41/23

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ROMERO CERVERO

DOÑA RAQUEL RIVAS HIDALGO (Ponente)

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Recurso Penal n.º 124/2023

Procedimiento Abreviado nº. 194/2022

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mérida.

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En Mérida, a 26 de junio de 2023.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado nº. 194/2022, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 124/2023, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL, siendo partes apelantes y apeladas, Claudio, representado por el Procurador D. Vicente Guerrero Lemus y asistido por el Letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque; Mariana, representada por el Procurador D. Luis Enrique Perianes Carrasco y asistida por la Letrada Dª. Olaya Sánchez-Pajares Martínez y, parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mérida, se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2022, que contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Mariana, de su domicilio, trabajo o lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio durante 3 años; todo ello con expresa condena al pago de las costa, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a Claudio a indemnizar a Mariana en la suma de 1.500 euros; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, recurso de apelación por la representación procesal del acusado y, admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo, por un plazo de diez días a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presentasen alegaciones.

El Ministerio Fiscal impugnó el Recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

La representación procesal de Mariana se adhirió al recurso de apelación impuesto.

La representación procesal del acusado impugnó la adhesión al recurso por parte de la acusación particular.

TERCERO

Llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose la deliberación y fallo y pasando los autos al ponente para dictar la resolución.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Raquel Rivas Hidalgo quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia:

"Sobre las 01:10 horas del 20-6-2020, el acusado, Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha esperado a su vecina, Mariana, en esa fecha con una edad de 17 años, en el portal del bloque de viviendas donde ambos viven, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION002 (Badajoz), para entrar juntos, tras estar con amigos tomando alguna cerveza y fumando sin que haya quedado acreditado que sus capacidades intelectivas y/o volitivas sufrieran afectación alguna.

Una vez en el interior del edif‌icio, concretamente, habiendo entrado ambos en el ascensor, el acusado ha pulsado el botón del cuarto y último piso a pesar de que Mariana vivía en la segunda planta y el acusado en la tercera, diciéndole a Mariana que era para pasar un rato solos en el rellano a lo que se ha negado Mariana que ha salido del ascensor siguiéndola el encausado por las escaleras, alcanzándole en el rellano del primer piso, donde le ha aprisionado agarrándole y tapado la boca, por cuanto en ese momento entraba alguien en el portal, seguidamente, el acusado se ha dirigido a Mariana en los siguientes términos: "Es tu cuñado, cállate o si no verás".

Mientras tanto Mariana intenta hacer ruido y gritar para pedir ayuda sin poder conseguirlo por las circunstancias en que se encuentra, hasta el momento en que consigue escaparse comenzando una nueva persecución, que

termina en el siguiente piso a la altura de su propio domicilio donde vuelve a agarrarla el acusado, quien con ánimo libidinoso y en contra de la voluntad de Mariana que, de manera insistente, le exhortaba que la dejase en paz, comenzó a realizarle tocamientos en pechos y vagina por encima de la ropa, marchándose apresuradamente antes de que Mariana pudiera entrar en su casa.

A consecuencia de lo anterior, Mariana sufre un DIRECCION001, valorable en 1 punto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se condena a Claudio por un delito de agresión sexual se interpuesto Recurso de Apelación por el acusado, adhiriéndose la acusación particular, oponiéndose al recurso inicial el Ministerio Fiscal.

Así, el acusado recurre la sentencia dictada solicitado que se revoque la misma y se le absuelva del delito que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables. Alega en su recurso que la condena solo se funda en la declaración de la parte denunciante no existiendo prueba física del relato de hechos de la misma ya que no consta la existencia de lesiones y resultaba físicamente imposible el relato de hechos de la denunciante ya que no podía sujetarse a alguien, taparle la boca y, al mismo tiempo, tocar sus partes íntimas, no habiéndose escuchado nada por ninguno de los vecinos y no ref‌iriendo los informes médicos aportados por la denunciante la existencia de lesión psíquica alguna, apreciándose contradicciones en el relato de hechos de la denunciante y de su madre y no habiéndose traído al procedimiento a los padres del acusado ya que lo relevante era dilucidar la realidad de la agresión sexual y no lo que sucediera después.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso solicitando su desestimación.

La acusación particular impugnó el recurso interpuesto de contrario y se adhirió a la apelación solicitando que se condenase al acusado a la pena de prisión de cuatro años, a la pena de siete años de libertad vigilada, a la pena de ocho años de prohibición de aproximación a 500 metros y comunicación a Doña Mariana, al pago de la responsabilidad que ascendía a 2.500 € y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

El acusado impugnó la adhesión a la apelación alegando la presunción de inocencia prevista en el art. 24 CE.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, procede comenzar por la adhesión a la apelación realizada por la acusación particular en la que solicita un aumento, tanto de las penas impuestas al acusado en la sentencia, como del importe de la indemnización f‌ijada en concepto de responsabilidad civil.

A este respecto, debe partirse de lo dispuesto en el art. 792.2 LECrm que dispone que lo siguiente:

"2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". [el subrayado es nuestro]

Tal como indicábamos en nuestra reciente sentencia nº 29/2023, de fecha 27 de abril, dictada en el Recurso penal nº 75/2023, "...conviene recordar la reiterada jurisprudencia del TS y TC sobre la recurribilidad de las sentencias cuando se pretende su agravación. Así, por ejemplo, la reciente STS 618/2022, de 22 de junio, af‌irma:

"De tal modo, el alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identif‌icar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal a quo reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.

(...)

Como dijimos en la STS 500/2022 de 24 de mayo "La tutela judicial efectiva no puede expansionarse hasta abarcar todas las discrepancias sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho. Solo se pueden corregir con esa herramienta decisiones que por su irrazonabilidad supongan algo más que un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración sino un plus. Solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria,...

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