SAP Madrid 624/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución624/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0063587

Recurso de Apelación 1591/2020 RR Tfno: 914936134-6130

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 497/2019

Apelante: DON Rodolfo

Procurador: DON JOSE SOLA PELLON

Apelada: DOÑA Amalia

Procuradora: DOÑA BARBARA MODREGO CASADO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

SENTENCIA Nº 624/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 26 de junio de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidos bajo el nº 497/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 497/2020, entre partes:

De una como apelante, don Rodolfo, representado por el Procurador don José Sola Pellón.

De otra como apelada, doña Amalia, representada por la Procuradora doña Bárbara Modrego Casado.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia nº 138/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Rodolfo, contra Dª Amalia, en consecuencia, no ha lugar a la modif‌icación de los efectos del divorcio establecidos en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 21 de mayo de 2015, que aprobó el convenio regulador de 2 de febrero de 2015, por lo que DECLARO QUE NO HA LUGAR ni a la extinción, ni a la reducción temporal, ni económica de la pensión compensatoria, por lo que MANTENGO LA PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de la demandada Dª Amalia, en los términos establecidos en aquella resolución.

Todo ello con expresa condena en costas al demandante D. Rodolfo .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-33-0497-19 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-33-0497-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Rodolfo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Amalia escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se pretende por Don Rodolfo la extinción o subsidiaria reducción de la pensión compensatoria acordada en favor de la esposa en el convenio regulador de los efectos de su divorcio aprobado por sentencia de 21 de mayo de 2015, se alza la parte actora en apelación, instando la revocación de dicho pronunciamiento y solicitando la estimación de sus pretensiones; alegaciones que fueron rebatidas de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado, donde solicita su desestimación.

SEGUNDO

Disponen los arts. 90.3 y 91 in f‌ine del Código Civil (CC) que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modif‌icación de las medidas convenidas, o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que...

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