STSJ País Vasco 1599/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
Número de resolución1599/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000284/2023 NIG PV 0105944420220000990 NIG CGPJ

0105944420220000990

SENTENCIA N.º: 001599/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, d. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vitoria de fecha 22/11/23, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Abel frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA TUVISA, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor D. Abel viene prestando servicios para la empresa TUVISA con una antigüedad de 18 de Julio de 2003, categoría profesional de conductor perceptor y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras según Convenio.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOTHA de 23 de Mayo de 2007.

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha 12 de Enero de 2022 se reconoció al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

En el dictamen propuesta emitido el 26 de Noviembre de 2021 se estableció que se preveía que la situación de incapacidad del actor iba a ser objeto de revisión por mejoría que permitiría la reincorporación al trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 del E.T).

CUARTO

La empresa TUVISA tiene suscriba con la aseguradora MAPFRE una póliza de seguro colectivo de vida .

En las condiciones particulares de la póliza en los supuestos de incapacidad permanente total por baja en la empresa se prevé que para ser benef‌iciario de la misma, será requisito indispensable acreditar formalmente la baja def‌initiva en la empresa que ésta sea validada por el tomador del seguro y que se cumplan los requisitos que marque el convenio colectivo vigente en fecha de siniestro.

Asimismo se establece que siempre cuando el empleado cause baja en la entidad, la cobertura en este supuesto de invalidez permanente total será del doble de la cobertura general, y que en el caso de que no se cause baja en la entidad se procederá al abono de la cobertura general, pero en caso de que, una vez recolocada la persona, volviera a estar en situación de generar derecho a prestación, en ese caso sólo se percibirá la diferencia entre lo ya percibido y el valor que en el momento en que se cause derecho a nueva percepción tenga este seguro.

También se establece que en el único supuesto de que la resolución de la seguridad social indique " se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión pro mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 del T.E), quedará suspendido el abono de la prestación por invalidez mientras exista a la suspensión laboral con reserva del puesto de trabajo. En caso contrario, se procederá al pago de la indemnización en el momento en el que se presente la resolución de la seguridad social.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente total cubierta por la póliza, y en consecuencia hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la empresa, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio colectivo vigente en cada momento, pero en ningún caso podrá ser indemnizado nuevamente por las mismas causas que determinaron la indemnización.

Una copia de la póliza obra en el documento Nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por reproducido.

QUINTO

El actor presentó ante la empresa un escrito fechado el día 31 de Enero de 2022 en el que solicitaba el abono de las cantidades correspondientes tal y como viene ref‌lejado en el artículo 60 del Convenio, comunicándose por parte de TUVISA a la compañía de seguros la apertura del siniestro.

SEXTO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Vitoria del Gobierno Vasco el 7 de Marzo de 2022 que fue instado el día 22 de Febrero de 2022, f‌inalizando el mismo sin efecto respecto de MAPFRE y sin avenencia respecto de TUVISA."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Abel contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A (TUVISA), y la aseguradora MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y en consecuencia condeno a la aseguradora MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A a que abone al actor la cantidad de 48.600 Euros .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO .

Interpone recurso de suplicación la representación de la demandada MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a la sentencia nº 280/2022 de fecha 22 de noviembre del 2.022, del Juzgado de lo social nº 4 de Vitoria - Gazteiz, autos 244/2022, que estimó la demanda sobre cantidad - mejora voluntaria.

El recurso formulado por la demandada contiene un único motivo, examen de derecho, y termina suplicando con estimación del presente recurso, se desestime la demanda origen de las presentes actuaciones o, subsidiariamente, se absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Por la representación del demandante se opone al mismo y solicitando se conf‌irme la sentencia.

  1. - CENSURA JURIDICA.

  2. - La representación de la aseguradora recurrente, MAPFRE ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción los artículos 1 y 3 LCS, artículos 1256 y 1281 del Código Civil, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) contenida, entre otras, en las sentencias

    de 28-01-20 (R. 2301/17), 04-0216 (R. 2281/14), 28-12-00 (R. 646/00), 18-02-16 (R. 3136/14) y 25-04-17 (R. 848/16), así como en las sentencias del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 1805-09 (R. 40/04) y 07-07-03.

    Recordemos lo acontecido de forma sucinta, así el demandante viene prestando servicios para TUVISA desde el año 2003. Por Resolución del INSS 12/01/22, se reconoció afecto a incapacidad permanente total, delimitando que dicha situación de incapacidad permanente iba a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación antes de dos años.

    Este interesó ante la empresa, a través de escrito fechado el día 31 de Enero de 2022, el abono de las cantidades correspondientes tal y como viene ref‌lejado en el artículo 60 del Convenio Colectivo, comunicándose por parte de TUVISA a la compañía de seguros la apertura del siniestro

  3. - Examinemos en primer lugar los preceptos que regulan el abono del complemento, por un lado, la mejora dispuesta en el Convenio Colectivo, y por otro lado lo ref‌lejado en la póliza de seguros.

    El art. art 60 del Convenio Colectivo de empresa dispone:

    "Seguro de Vida e Incapacidad

    TUVISA, responderá bien directamente bien mediante la contratación de una Póliza de Seguros a la necesidad de hacer frente a los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta de los empleados, que se ampliará a los casos de invalidez permanente total . Siempre y cuando el empleado cause baja en la Entidad, la cobertura en este supuesto de invalidez permanente total será del doble de la cobertura general.

    En el caso de que no se cause baja en la entidad se procederá al abono de la cobertura general, pero en caso de que, una vez recolocada la persona, volviera a estar en situación de generar derecho a la prestación, en ese caso sólo se percibirá la diferencia entre lo ya percibido y el valor que en el momento en que se cause derecho a nueva percepción tenga este Seguro .

    Los trabajadores eventuales, que por causas de accidente laboral o enfermedad profesional, se les reconozca una invalidez permanente total, tendrán derecho, así mismo, a la percepción del doble de la cobertura general.

    La edad máxima para que sea reconocido el derecho a percibir el doble de la cobertura en los casos de invalidez permanente total se establece en 60 años, salvo para aquellos contratados laborales indef‌inidos que no reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación voluntaria al alcanzar dicha edad, en cuyo caso se procederá al abono del doble de la cobertura general.

    La cobertura será de un mínimo de 48.600,00 euros. Doble capital en caso de muerte por accidente y triple capital en caso de accidente de tráf‌ico, conforme a las actuales condiciones de la póliza.

    En todo caso los criterios de abono serán los mismos que los de la Póliza. No se hará responsable TUVISA de aquellos casos de accidente no contemplados en la Póliza.

    Las condiciones generales establecidas en la póliza del Seguro de Vida se facilitarán a la representación sindical. ". (Lo destacado en negrita es de esta Sala).

    Conforme al señalado precepto del Convenio Colectivo, la empresa TUVISA suscribió un contrato de seguro colectivo de vida en fecha 19/02/2021, y efectos 01/01/2021, con la Compañía de Seguros MAPFRE, destacando en su " declaraciones y...

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