AAP Tarragona 364/2023, 12 de Mayo de 2023
Ponente | TAMARA BELTRAN PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APT:2023:627A |
Número de Recurso | 56/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 364/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal núm. 56/2023 (OR)
Procedimiento Abreviado núm. 151/2020
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Reus
A U T O Núm. 364/2023
Tribunal
Magistrados:
Tamara Beltrán Pérez (Presidente)
María del Prado Escoda Merino
María Joana Valldepérez Machí
En Tarragona, a 12 de mayo de 2023
Por parte de la representación procesal de D. Indalecio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 30.10.2020, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Reus, en las diligencias previas 1139/2019, que acordaba la continuación de la tramitación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado.
El Ministerio fiscal se opuso.
En fecha 4.10.2021 fue dictado el auto por el cual se desestimaba el recurso de reforma.
A continuación se procedió a tramitar el subsidiario recurso de apelación interpuesto por D. Indalecio, que reprodujo sus alegaciones vertidas en el anterior escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación.
El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó nuevamente, la confirmación de la resolución impugnada.
Elevado el testimonio de la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto y turnado a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación y votación del Tribunal.
Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Tamara Beltrán Pérez.
Recurre el apelante la decisión del instructor de continuar la tramitación de la cusa por los cauces del procedimiento abreviado y solicita la práctica de diligencias de instrucción, concretamente la testifical de
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Jesús por estimarla de carácter esencial para la determinación de la continuación del procedimiento en los términos del art. 779.1 de la LECrim..
El Juez Instructor deniega la diligencia interesada por el recurrente en base a que entiende que las diligencias de instrucción que obran ya practicadas son suficientes a los efectos de continuar la tramitación de la causa en virtud a de los arts. 779 y ss de la LECrim y por haber sido rebasado el plazo para la práctica de más diligencias de instrucción previsto en el art. 324 de la LECrim..
El gravamen que el recurso identifica es que las diligencias en su momento interesadas por la defensa del investigado son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, debiendo ser admitidas por resultar del todo necesarias para determinar si procede la continuación de la tramitación de la causa.
El recurso no puede prosperar.
En relación con el auto objeto de recurso, ha de señalarse que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, las que, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la LECr, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECr. Debemos recordar al respecto que la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que como se ha señalado reiteradamente cumple una triple función:
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concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;
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acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye delito, desestimando implícitamente las otras tres...
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