STSJ País Vasco 1590/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
Número de resolución1590/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000882/2023 NIG PV 0105944420220002174 NIG CGPJ

0105944420220002174

SENTENCIA N.º: 001590/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sagrario contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vitoria de fecha 6 de marzo de 2023, dictada en proceso sobre Enfermadad común: Declaración, y entablado por Sagrario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La demandante DÑA. Sagrario, nacida el NUM000 de 1959, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad a instancias de la actora el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de Abril de 2022 determinó el siguiente cuadro residual:

Fibromialgia. Poliartrosis. Trasto adaptativo mixto/ ansiedad, personalidad anancástica.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Cefalea tensional, sin focalidad neurológica. Fibromialgia, sin patología orgánica de base. Trastorno de ansiedad generalizada, distimia, rasgos caracteriales de base que dif‌icultan la recuperación óptima. Limitación clínico-funcional para tareas con exigencias elevadas de responsabilidad y estrés, sin cambios en las limitaciones de carácter somático señaladas anteriormente

Dicho dictamen propuso al INSS la no calif‌icación de la trabajadora referida como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución con fecha de salida de 19 de Mayo de 2022 denegó a la demandante cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

La actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22 de Julio de 2022 .

CUARTO

La actora padece en la actualidad las siguientes dolencias:

Poliartrosis ( Cervicoartrosis con estenosis foraminal bilateral en C5C6 y C6C7 con afectación radicular crónica en nivel C7 bilateral; espondilodiscartrosis dorsolumbar más signif‌icativa los últimos tres espacios lumbares, rizatrosis.) .

Cefalea tensional, sin focalidad neurológica. Fibromialgia, sin patología orgánica de base. Trastorno de ansiedad generalizada, distimia, rasgos caracteriales de base que dif‌icultan la recuperación óptima.

Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:

Hipotimia cronif‌icada, no signos depresivos mayores. Síntomas de agorafobia (por trastorno de ansiedad generalizada). Anergia, escasas relaciones sociales.

Limitación clínico-funcional para tareas con exigencias elevadas de responsabilidad y estrés.

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total asciende a la suma de 1.534,42 Euros y fecha de efectos de 19 de Mayo de 2022".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Sagrario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario. CUARTO.- Con fecha 24 de abril se dictó providencia acordándose -entre otros extremos- señalar para deliberación y fallo del presente recurso el 20-06-2023, que se sustituiría por el siguiente día de deliberación de la sección, si en esa fecha, no pudiera hacerlo alguno de los Magistrados integrantes de la misma como así ha sido, siendo sustituida por la del...

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