STSJ Extremadura 402/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución402/2023
Fecha26 Junio 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00402/2023

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2022 0001250

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2023

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marco Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 402/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 151/2023 interpuesto por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTUTITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia número 73/2023 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz, en el procedimiento de SEGURIDAD SOCIAL Nº 225/2022 seguido a instancia de D. Marco Antonio, parte representada por el Sr. Letrado D. Benjamín Mayo Martínez, frente a la parte recurrente y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por sus Servicios Jurídicos, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marco Antonio presentó demanda contra INSTUTITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2023 de 23 de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- El Sr. Marco Antonio nacido el NUM000 de 1963, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión habitual "peón". SEGUNDO.- Iniciado en Alemania, el 3 de Agosto de 2018 expediente de incapacidad permanente, se realizó informe médico de síntesis del equipo evaluador y Dictamen propuesta el 5 de Septiembre de 2018, que recoge: "Determinado el cuadro clínico residual: CAMBIO MODIFICANTE DE LA ARTICULACION DE LA RODILLA CONDOLORES DE CARGAS EN AMBAS Y APARICION DE IRRITACION EN LA IZQUIERDA.DEBILIDAD CARGA DE LA ARTICULACION MANO IZQUIERDA. CAMBIOMODIFICANTES DE LA COLUMNA VERTEBRAL.Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: CAMBIO MODIFICANTE DE LA ARTICULACION DE LA RODILLA CONDOLORES DE CARGAS EN AMBAS Y APARICION DE IRRITACION EN LA IZQUIERDA.DEBILIDAD CARGA DE LA ARTICULACION MANO IZQUIERDA. CAMBIOMODIFICANTES DE LA COLUMNA VERTEBRAL.Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional dela Seguridad Social: La calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, en grado de total. Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 04-09-2020."TERCERO.- Por resolución de 1 de Julio de 2021 se le concedió a la actora la incapacidad permanente total para su profesión, con una base reguladora de 873,04 € y una pensión inicial de 154,82 € al aplicar un porcentaje del 75%, con efectos desde el 20 de Noviembre de 2017. Revisable a partir del 9 de Septiembre de 2020.CUARTO.- Con fecha 18 de Noviembre de 2021 formuló reclamación previa al no estar de acuerdo con la resolución solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y cálculo de base reguladora. El 4 de Febrero de 2022 se resolvió denegar la revisión ya que el EVI consideró "que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y que son constitutivas de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de enfermedad común. "QUINTO.- Los períodos cotizados del actor son:01.09.1981-10.01.2003 Régimen General (ALEMANIA)05.02.2003-16.09.2011 Régimen General (ESPAÑA)18.06.2012-31.05.2017 Régimen General (ALEMANIA)SEXTO.- El Dr. Basilio, especialista en cirugía traumatológica emite informe especializado en Hanóver el 23 de Agosto de 2022, que recoge desde la primera consulta el 27 de Agosto de 2014 al 23 de Mayo de 2018:"Historial: El paciente padece de un síndrome depresivo severo. El paciente acaba de pasar más de tres meses en tratamiento ambulatorio psicosomático en Wahrendorff de Hanóver. También padece síndrome f‌ibromiálgico y enfermedad de Lyme con poli artralgia recurrente. Además, artroplastia total de rodilla izquierda con consecuente hinchazón y restricción de movimientos, además de cuádruple cirugía en esa misma rodilla. Gonartrosis en la rodilla derecha. Síndrome cervical inferior crónico con estenosis neuroforaminal C4-C5 y C5-C6bilateral. Síndrome lumbar crónico con espondilosis L4-S1 y osteocondrosis L4/5. Pie plano descompensado bilateral, además de reconstrucción del escafoides 01/17 con osteosíntesis einjerto óseo de cresta ilíaca con pseudoartrosis con retraso de cicatrización ósea, artrosis del carpo y de la muñeca izquierda. Síndrome de apnea del sueño (cuidados con dispositivo CPAP). Hipertensión arterial. Además, sexta cirugía renal e hiperplasia de próstata. Incontinencia tras múltiples operaciones uretrales. Diagnósticos por orden de importancia médica:1. Síndrome depresivo severo (tratamiento ambulatorio psicosomático en Wahrendorffdurante tres meses en 2018).2. Síndrome f‌ibromiálgico generalizado.3. Enfermedad de Lyme, poliartralgia recurrente con tendencia a la hinchazón, restricción de movimientos y dolor al esfuerzo.4. Artroplastia total de rodilla izquierda con tendencia a la inf‌lamación y restricción de movimiento, cuarta cirugía de articulación de rodilla izquierda (2x artroscopia, artroplastiatotal de rodilla izquierda en 2015, reemplazo secundario de superf‌icie posterior rotuliana izquierda en 2016).5. Gonartrosis rodilla derecha con lesión de cartílago de 3 grado.6. Síndrome cervical inferior crónico con estenosis neuroforaminal C4-C5 y C5-C6bilaterales.7. Síndrome lumbar crónico

con espondilosis L4-S1 y osteocondrosis L4/58. Síndrome crónico del tracto iliotibial izquierdo9. Pie plano descompensado en ambos lados10. Reconstrucción escafoides izquierdo 01/17 con osteosíntesis e injerto óseo eresta ilíaca con pseudoartrosis y retraso de cicatrización ósea, artrosis carpiana y de muñeca izquierda 11. Síndrome de apnea del sueño (tratamiento con dispositivo CPAP)12. Incontinencia urinaria tras seis cirugías uretrales para la eliminación de cálculos 13. Hipertensión arterial Hallazgos clínicos: Insuf‌iciencia muscular estática del tronco. Dolor a la presión en la región de las apóf‌isisespinosas en la transición cervicotorácica y lumbosacra con tensión muscular paravertebralacompañante. Columna cervical, especialmente durante los movimientos de rotación, marcadamente dolorosa al f‌inal. Dolor que se irradia de la columna cervical a las extremidades superiores e incluso a las manos. Movilidad de la articulación de la rodilla izquierda extensión/ f‌lexión 0/5/95°, reducción de la fuerza en la pierna izquierda. Cojera y atrof‌ia muscular del muslo izquierdo. Inf‌lamación capsular y derrame en la zona de la articulación de la rodilla izquierda. Puntos de presión dela...

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