SAP Jaén 531/2023, 19 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 531/2023 |
SENTENCIA Nº 531
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADAS
Dª Mónica Carvia Ponsaillé
Dª Nuria Osuna Cimiano
En la ciudad de Jaén, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 489 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1842 del año 2021, a instancia de D. Benito, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Rocío Cano Vargas-Machuca, y defendido por el Letrado
D. Francisco Romero Buendía; contra D. Bruno ; representado en la instancia y en esta alzada por la Procurador
D. Juan Ángel Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Adolfo Álvarez García.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 5 de abril de 2021, aclarada por auto de fecha 6 de septiembre de 2021.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Rocio Cano Vargas Machuca, en nombre y representación de D Benito, contra D Bruno en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad . Las costas se imponen a la parte demandante.
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D Bruno contra D Benito, condenando al pago de la cantidad de 11.370,06 más intereses legales y costas judiciales. "
Así mismo, se dicto auto aclaratorio de fecha 6 de septiembre de 2021 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Procede aclarar la sentencia de referencia que indica que contra la citada no cabe recurso, no siendo correcta tal afirmación debiendo de quedar abierta la citada posibilidad".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Benito, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada D. Bruno, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento
de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Osuna Cimiano.
Antecedentes del caso
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de treinta y nueve mil doscientos doce euros con setenta y dos céntimos (39.212,72 €), incrementados con el IVA de aplicación, así como con los intereses que se sean de aplicación desde la fecha de requerimiento de pago, en el acto de conciliación, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la instancia y con cuanto más resultare procedente en Derecho, todo ello con base al contrato de servicios que ligaba a las partes en la ejecución de las obras en la vivienda propiedad del demandado -sin aportar contrato alguno, ni especificar si el contrato de ejecución de obra era verbal o escrito- todo ello con base en el artículo 1594 del código civil, pues ante desistimiento formulado por parte del demandado el pasado mayo de 2017 -documento nº 2 del escrito de demanda- el constructor tiene derecho a ser indemnizado de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
La parte demandada se opone alegando la existencia de un contrato por escrito entre las partes de fecha 28 de noviembre de 2016 -documento nº 1 del escrito de contestación a la demanda- en el que se fija un precio de la obra a precio cerrado y sin que existiera ninguna partida contratada independiente o fuera de presupuesto. Que de la valoración de las partidas ejecutadas procede excluir las partidas de fontanería, electricidad, enyesado, escayola, por cuanto dichos profesionales tuvieron que ser contratados directamente por la propiedad.
Alega que el importe total de dicho presupuesto con IVA incluido ascendía a la cantidad de 13.585,27 euros y que fueron abonados por la propiedad la cantidad de 13.000 -documento nº 9 del escrito de contestación a la demanda-. También alega que existen partidas del presupuesto no ejecutadas, que ascienden a 3.299,62 euros(con IVA) y partidas defectuosas que ascienden a la cantidad de 8.655,61 euros(CON IVA). Todo ello con base al informe pericial aportado como documento nº 10 del escrito de contestación a la demanda. Por todo ello, la parte demandada indica que 11.370,06 EUROS, que es el importe que el actor le ha de pagar a mi cliente, formulando al respecto demanda reconvencional y ello conforme a los siguientes cálculos:
Contrato firmado entre las partes 11.227,50 (sin IVA)..............+13.585,27 euros.(CON IVA).
Cantidad entregada por mi cliente a Benito ..........-13.000 euros .
Coste que le supone a mi cliente solucionar los defectos ocasionados por Benito (7.153,40 SIN IVA ).......................................-8.655,61 euros(CON IVA)
Trabajos no llevados a cabo por Benito y abonados por mi cliente (2727,04euros SIN IVA).............................-3.299,62 euros(con IVA).
Total: 11.370,06 EUROS
La parte actora en su escrito de contestación a la demanda reconvencional niega la defectuosa ejecución de los materiales, que tras la resolución únicamente ha procedido a la continuación de la obra y que no se ha procedido a ninguna sustitución; que en el momento de resolver el contrato no habían intervenido en la obra ni escayolista, ni yesista ni pintor alguno, por lo que no se reclama cantidad alguna en relación a dichas partidas; que en relación a las partidas de de fontanería y electricidad incluyen labores propias de albañilería, como elaboración y posterior tapado de rozas, recibido de tubos, colocación de cajas....etc. que no se realizan por el electricista o el fontanero, sino por albañiles, pero que forman parte de las partidas de instalación de electricidad o fontanería, y que ejecutó por la constructora. Se reconoce el pago de los 13.000 euros que se mencionan por la demandada reconviniente y solicita una reducción de su pretensión en la cantidad de
34.447,39 euros.
Delimitación del recurso de apelación
Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda formulada por Dª Rocío Cano Vargas Machuca, en nombre y representación de D Benito, contra D Bruno en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad y se estima la demanda reconvencional formulada por D Bruno contra D Benito, condenando al pago de la cantidad de 11.370,06 más intereses legales y costas judiciales, al considerar que
las partidas de: fontanería, instalación, escayola y pintura, no se ejecutaron completamente a cargo del actor, y fueron abonadas por el demandado; que no se ha acreditado la falta de suministro de material; que hubo una grosera colocación de las baldosas, partiendo de la validez del presupuesto aportado por la parte demandada y no haberse acreditado la ejecución de partidas o trabajos no recogidos en el presupuesto y partiendo de un mayor valor probatorio de la pericial aportada por la demandada, se alza la representación procesal de la parte actora, esgrimiendo en definitiva una errónea valoración de las pruebas y con base a distintos argumentos con base a la obra realmente ejecutada, así como las supuestas deficiencias y su restitución y solicitando que se revoque la sentencia impugnada en lo que se refiere a los pronunciamientos recurridos y en su lugar dicte otra en la que se estime íntegramente la demanda actora, desestimando la demanda reconvencional con expreso pronunciamiento sobre las costas, que deberán ser impuestas al demandado, demandante en reconvención, al igual que las causadas en la presente apelación.
La parte apelada se opone por los motivos expuestos en el escrito de oposición al recurso de apelación, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos.
Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto. Error en la valoración de la prueba.
Aun cuando se afirme por parte de la parte apelada infracción del artículo 458.2 y 459 de la LEC por no haberse citado los preceptos legales que se consideran infringidos por parte del órgano a quo, de la lectura del escrito de interposición del recurso de apelación se desprende que el error invocado precisamente es en relación a la valoración de la prueba, sin que proceda la inadmisión del recurso con arreglo a lo invocado por la parte apelada en aras al derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, respecto al error en la valoración de la prueba, debemos recordar una vez más que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo ...
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