SAP Madrid 329/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución329/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0160921

Recurso de Apelación 789/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1059/2020

APELANTE: D./Dña. Herminio

PROCURADOR D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

APELADO: D./Dña. Herminia

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 1059/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: D. Herminio y, de otra, como Apelada-Demandante: Dª. Herminia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada

por el Procurador Sra. GARCÍA LETRADO en representación de Dª Herminia frente a D. Herminio, representado por el Procurador Sra. LEAL LABRADOR:

  1. - Declaro la nulidad por simulación de la compra efectuada por el demandado con carácter privativo del 23% indiviso de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

  2. - Declaro propietaria exclusiva de ese 23% a la actora y, por ende, de la totalidad de la f‌inca, sin perjuicio de su deber de restituir al demandado la cantidad de 1.480,43 euros, cuya consignación a primer requerimiento ha ofrecido.

  3. - Acuerdo la cancelación y sustitución de las inscripciones registrales correspondientes, debiéndose librar a estos efectos mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente.

  4. - Condeno al Sr. Herminio a estar y pasar por los pronunciamientos de mérito.

  5. - Condeno al demandado a las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

Dª Herminia planteó demanda contra D. Herminio en la que ejercita acción declarativa de nulidad contractual por simulación y acción declarativa de dominio, solicitando en el suplico: 1) la declaración de nulidad por simulación de la compraventa con carácter privativo del 23% indiviso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid; 2) que se declare que la actora es propietaria de ese 23% y ende de la totalidad de la f‌inca; 3) se tenga por ofrecida la consignación de la cantidad de 1.480,43 €; 4) se ordene la cancelación y sustitución de las inscripciones registrales interesadas; y que se condene al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

El demandado contestó a la demanda solicitando la desestimación de la demanda, negando en síntesis simulación de la compra por el mismo del 23% indiviso de la vivienda mediante escritura pública de 6 de julio de 2017 y sosteniendo también haber satisfecho parte del precio, así como también falta de concurrencia de los requisitos para que la acción declarativa de la propiedad pueda prosperar.

La sentencia de primera instancia aprecia que la prueba aportada acredita que el demandado no pagó precio por la adquisición del 23% del pleno dominio privativo de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, cuyo precio quedó f‌ijado en 1.315.000 €, ni del préstamo hipotecario concertado por ambos cónyuges por importe de 600.000 €. Considera probado que el precio fue desembolsado con fondos procedentes de la cuenta personal de la actora y de la venta de otra vivienda de su exclusiva propiedad, así como que las amortizaciones del préstamo hipotecario se están abonando exclusivamente por la misma. Asimismo, considera acreditado que el demandado ha satisfecho un total de 47.065 € y ha extraído de la cuenta conjunta de los litigantes la cantidad de 45.584,57 €, habiendo aportado para la adquisición y rehabilitación de la vivienda la cantidad de 1480,43 €. Aprecia que dicha parte no ha aportado acreditación de clase alguna de la que indiciariamente pudiera derivarse el pago del precio de su participación en el inmueble, lo que determina la falta de concurrencia de uno de los requisitos esenciales del contrato, en un negocio jurídico en el que cada uno de los compradores, casados en régimen de separación de bienes, debían actuar con su propio patrimonio y responsabilidad, no constando la voluntad de la actora de donar un porcentaje de la propiedad al demandado, quien, sin embargo, sí aceptó en nota manuscrita de su puño y letra, revertir el porcentaje de la propiedad que ahora se reclama a quien había abonado su importe, considerando por todo ello que la compraventa carece de causa, habiendo reconocido el demandado con sus propios actos su compromiso de ceder a la actora su porcentaje en la f‌inca.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado solicitando en la alzada la desestimación de la demanda. Alega en primer lugar error en la valoración de la prueba, viniendo a sostener que la prueba aportada acredita que el demandado ha pagado parte del precio, a lo que añade que no existió donación del ahora apelante a la apelada. En el motivo segundo alega infracción de los arts. 609 y 1462 del CC reiterando que el hecho de que

el apelante no pagara todo el precio, o pagara una parte, o incluso que no pagara, no afecta a la adquisición del dominio, ya que ésta no depende del cumplimiento del pago del precio, sino que depende de la concurrencia de la teoría del título y el modo. En el tercer motivo alega vulneración del art. 618 y 633 del CC, reiterando que no existió donación del demandado a la actora, ni el documento manuscrito que alude a ella puede ser entendido como integrante de un acto propio de reconocimiento por parte del aquí apelante. Alega asimismo infracción del art. 348 del CC y af‌irma que la demanda no ejercita acción declarativa de dominio y por tanto no se puede reconocer el derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR