STSJ Asturias 907/2023, 27 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 907/2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00907/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2022 0000500
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000706 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000237 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Antonia
ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Sentencia nº 907/23
En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 706/2023, formalizado por el Letrado D. IVAN GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Antonia, contra la sentencia número 458/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 237/2022, seguidos a instancia de Antonia frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo Sra. Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Antonia presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 458/2022, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante Antonia, nació el NUM000 -1964 y figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora.
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- Por resolución del INSS de fecha 18-1-2022 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)".
La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 5-5-2022.
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- El cuadro clínico residual que padece la actora es el siguiente: "Discopatía cervical, dorsal y lumbar". Se tienen por íntegramente reproducidos el dictamen propuesta del EVI de 12-1-2022 y el informe médico de síntesis de fecha 29- 12- 2021 (páginas 42 a 45 del expediente), así como el resto del expediente administrativo.
La actora inició una nueva incapacidad temporal el día 21- 3-2022.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total postulada es de 698,58 euros mensuales y la fecha de efectos económicos, el día 20-3-2022.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Antonia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratificación de la resolución administrativa impugnada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de mayo de 2023.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión de la demandante, limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social, que pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
A medio del recurso de suplicación y al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada de la demandante solicita la revocación de la sentencia de instancia y el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente solicitado, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica que postula en el setenta y cinco por ciento de la base reguladora y fecha de efectos que constan reflejadas en sentencia.
El recurso no ha sido objeto de impugnación.
Al amparo del art. 193.b) LJS articula el recurrente un motivo de revisión fáctica para modificar el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción complementaria a adicionar al cuadro clínico residual que describe en los siguientes términos:
"La demandante padece, además, las siguientes dolencias y repercusiones funcionales: 1. Discartrosis cervical severa con osteofitosis. 2. Discopatías de C5-C6 y C6-C7 con compromiso radicular. 3. Radiculopatía C5-C6 y C6-C7 electromiográfica. 4. Síndrome del túnel del carpo derecho recidivado. 5. Protrusiones discales dorsales D4-D5, D5-D6 y D6-D7. 6. Discoartrosis D6-D7, D7-D8 y D11-D12. 7. Lumbartrosis generalizada. 8. Discopatías de L1-L2 y L2-L3, L3-L4 y L4-L5 con compromiso biforaminal. 9. Anterolistesis L5-S1 con protrusión discal que origina una reducción biforaminal. 10. Estenosis de los recesos laterales de S1 quefavorece el compromiso radicular y del saco dural a dicho nivel. Según electromiografía de fecha 13/06/2020: STC derecho, con 2 intervenciones quirúrgicas y evolución tórpida, que produce sintomatología en MSD. En columna cervical, patrón neurógeno leve pero difuso afectando a varios miotomas. Según EMG de fecha 06/04/2022: Compromiso radicular L5-S1 bilateral crónico. En octubre de 2021 se suspendió la rehabilitación por falta de mejoría y se recomienda cuidados posturales. Según la Guía de Valoración Profesional del INSS, la trabajadora en su profesión habitual de limpiadora presenta una carga biomecánica de 3 sobre 4 en carga física, columna cervical y columna dorsolumbar" .
El recurso ofrece por todo razonamiento acerca de la revisión una enumeración de documentos en que la modificación postulada tiene su apoyo al entender que son idóneos para evidenciar tanto el cuadro real y completo de las dolencias que la actora aqueja, como su repercusión y la contraindicación con los requerimientos físicos a nivel cervical y dorsolumbar que precisa acometer en su profesión. Reivindica en particular la idoneidad de uno de los informes invocados por ser el de médico especialista aportado a fin de acreditar las dolencias de la actora. Tales documentos son electromiografia de fecha 13 de junio de 2.020 (folios 38 y 39 del expediente electrónico judicial), electromiografia de fecha 6 de abril de 2.022 (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora), informe médico de especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología de fecha 22 de noviembre de 2.021 (folios 30 a 34 del expediente electrónico judicial), informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital de fecha 4 de octubre de 2.021 (folios 40 y 41 del expediente electrónico judicial) y extracto de la Guía de Valoración Profesional del INSS para limpiadora (documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).
Dar respuesta a la pretensión deducida exige recordar que en sede de un recurso extraordinario como el de suplicación las facultades para alterar las premisas fácticas de la sentencia de instancia están sujetas a requisitos de ineludible cumplimiento al corresponder en nuestro ordenamiento laboral al juzgador de instancia la valoración de la prueba en toda su amplitud por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2.010, rco. 56/2010; 14 de abril de 2.011, rco. 164/2010; 25 de enero de 2.012, rco. 30/2011; y 6 de marzo de 2.012, rco. 86/2011). Como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2.015 (rco. 309/2014), " el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [...], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin ", lo que conduce a que " expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ello se pretende que...
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