SAP Barcelona 310/2023, 19 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2023 |
Número de resolución | 310/2023 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120198284648
Recurso de apelación 856/2021 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1423/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012085621
Parte recurrente/Solicitante: SUENTY NETWORKS, SL
Procurador/a: Fernando Miguel Lopez
Abogado/a: Ainhoa García Lirio
Parte recurrida: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
Procurador/a: Anna Vilanova Siberta
Abogado/a: Alejandro Ingram Solis
SENTENCIA Nº 310/2023
Magistrados/Magistradas:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Matilde Vicente Diaz
Barcelona, 19 de junio de 2023
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 2 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1423/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de SUENTY NETWORKS, SL contra Sentencia - 08/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por SUENTY NETWORK, S.L. contra BANK OF AMERICA MERRILL LINCH INTERNATIONAL DESIGNATED CTIVITY COMPANY DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con imposicion de costas a la parte actora ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 8 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario 1423 /2019, desestimaba íntegramente la demanda formulada por la representación de SUENTY NETWORKS SL frente a BANK OF AMERICA MERRIL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SUENTY NETWORKS SL fundado en la consideración de la concurrencia de legitimación activa en cuanto esta habría concertado contrato de compraventa y de subrogación de hipoteca con INMUEBLES CABRERA SL el 2 de febrero de 2011, por el cual la demandante se obligaba al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los préstamos garantizados con hipoteca allí descritas. Considera así que, aun cuando no hubiera sido consentida dicha subrogación por el demandado, ostentaría legitimación como simple titular de las fincas que sirven de garantía y a la que afectan las clausulas cuya nulidad se pretende, pretendiendo la revocación de la sentencia con plena estimación de la pretensión ejercitada. Evacuado el oportuno traslado, la representación de BANK OF AMERICA MERRIL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, se opuso en los términos que obran en su escrito.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha examinado en su sentencia 303/2020, de 15 de junio, la legitimación en supuestos de subrogación hipotecaria; conceptúa nuestro Mas Alto Tribunal la legitimación ad causam como una cuestión preliminar, consistente en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, lo que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Añade como ello exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada, bien activa o pasiva, y el objeto jurídico pretendido; así como la coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas.
De este modo partiendo del art. 10 LEC, bajo la rúbrica " condición de parte procesal legítima ", cuando dispone que:
"... serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso ... ". Así la relación jurídica sobre la que la parte actora plantea el proceso, con independencia de su resultado, es la que condiciona quiénes están legitimados, activa y pasivamente, para intervenir en el mismo. Lo que lleva a entender que cuando se trata de determinar la existencia o no de
la legitimación pasiva habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el "suplico" de la misma, en relación con los hechos sustentadores de tal pretensión.
En el caso que analizaba el Tribunal Supremo, sobre los supuestos de subrogaciones hipotecarias por cambio de deudor, lo ponía en relación con el contenido del art. 118 de la Ley Hipotecaria cuando dice:
"...En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito...".
De este modo, la forma de...
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