SAP Barcelona 310/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
Número de resolución310/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198284648

Recurso de apelación 856/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1423/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012085621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012085621

Parte recurrente/Solicitante: SUENTY NETWORKS, SL

Procurador/a: Fernando Miguel Lopez

Abogado/a: Ainhoa García Lirio

Parte recurrida: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY

Procurador/a: Anna Vilanova Siberta

Abogado/a: Alejandro Ingram Solis

SENTENCIA Nº 310/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Matilde Vicente Diaz

Barcelona, 19 de junio de 2023

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1423/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de SUENTY NETWORKS, SL contra Sentencia - 08/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por SUENTY NETWORK, S.L. contra BANK OF AMERICA MERRILL LINCH INTERNATIONAL DESIGNATED CTIVITY COMPANY DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con imposicion de costas a la parte actora ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 8 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario 1423 /2019, desestimaba íntegramente la demanda formulada por la representación de SUENTY NETWORKS SL frente a BANK OF AMERICA MERRIL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SUENTY NETWORKS SL fundado en la consideración de la concurrencia de legitimación activa en cuanto esta habría concertado contrato de compraventa y de subrogación de hipoteca con INMUEBLES CABRERA SL el 2 de febrero de 2011, por el cual la demandante se obligaba al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los préstamos garantizados con hipoteca allí descritas. Considera así que, aun cuando no hubiera sido consentida dicha subrogación por el demandado, ostentaría legitimación como simple titular de las f‌incas que sirven de garantía y a la que afectan las clausulas cuya nulidad se pretende, pretendiendo la revocación de la sentencia con plena estimación de la pretensión ejercitada. Evacuado el oportuno traslado, la representación de BANK OF AMERICA MERRIL LYNCH INTERNATIONAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, se opuso en los términos que obran en su escrito.

SEGUNDO

Recientemente, el Tribunal Supremo ha examinado en su sentencia 303/2020, de 15 de junio, la legitimación en supuestos de subrogación hipotecaria; conceptúa nuestro Mas Alto Tribunal la legitimación ad causam como una cuestión preliminar, consistente en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, lo que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Añade como ello exige la adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada, bien activa o pasiva, y el objeto jurídico pretendido; así como la coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas.

De este modo partiendo del art. 10 LEC, bajo la rúbrica " condición de parte procesal legítima ", cuando dispone que:

"... serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso ... ". Así la relación jurídica sobre la que la parte actora plantea el proceso, con independencia de su resultado, es la que condiciona quiénes están legitimados, activa y pasivamente, para intervenir en el mismo. Lo que lleva a entender que cuando se trata de determinar la existencia o no de

la legitimación pasiva habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el "suplico" de la misma, en relación con los hechos sustentadores de tal pretensión.

En el caso que analizaba el Tribunal Supremo, sobre los supuestos de subrogaciones hipotecarias por cambio de deudor, lo ponía en relación con el contenido del art. 118 de la Ley Hipotecaria cuando dice:

"...En caso de venta de f‌inca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito...".

De este modo, la forma de...

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