STSJ Aragón 547/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución547/2023
Fecha03 Julio 2023

Sentencia número 000547/2023

Rollo número 433/2023

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 433 de 2023 (Autos núm. 104/2020), interpuestos por la parte demandada "ALUMINIO Y ALEACIONES S.A" y demandantes "SECCIÓN SINDICAL DE CNT EN ALUMALSA" y "FEDERACIÓN LOCAL DE ZARAGOZA DE LA CNT" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 7 de marzo de 2023, siendo demandantes y demandados "COMITÉ DE EMPRESA DE ALUMALSA", "COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA DE ARAGÓN", "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DERIVADOS DE OSTA", y siendo demandados "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT ARAGÓN" y "SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ALUMALSA", en materia de conf‌licto colectivo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Federación Local de Zaragoza de la CNT", "Sección Sindical de CNT en Alumalsa", Doña Carla y Don Paulino contra "Aluminio y Aleaciones S.A", "Comité de empresa de Alumalsa", "Comisiones Obreras de Industria de Aragón", "Federación de Industria Construcción y Agro de UGT Aragón", "Federación de Industria y Derivados de OSTA" en materia de conf‌licto colectivo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación de las demandadas acumuladas en materia de Conf‌licto Colectivo por MSCT de carácter colectivo interpuestas por FEDERACION LOCAL DE ZARAGOZA CNT, SECCION SINDICAL CNT; COMITÉ DE EMPRESA ; CCOO DE INDUSTRIA DE ARAGON; FEDERACION DE INDUSTRIA Y DERIVADOS OSTA, DELEGADA SINDICAL DE OSTA Carla contra la demandada ALUMINIOS Y ALEACIONES SA ALUMALSA y codemandados: FEDERACION DE INDUSTRIA Y DERIVADOS DE UGT ARAGON, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ALUMALSA, habiendo sido parte MINISTERIO FISCAL, debo declarar nula la decisión empresarial comunicada en 15/01/2020 consistente en abonar las pagas extraordinarias a las personas que disfruten del permiso de paternidad con la parte que legamente se hayan devengado en el periodo

correspondiente a las mismas, no siendo complementado su pago por la empresa en cuanto al tiempo de disfrute de tales permisos; y debo condenar y condeno a la demandada ALUMINIO Y ALEACIONES SA a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores afectadas por la medida en las mismas condiciones que acreditaban antes de la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- La empresa demandada, ALUMINIO Y ALEACIONES, S.A. (ALUMALSA) comunicó al Comité de Empresa en fecha 16/12/2019, lo siguiente:

Asunto:

Inicio Procedimiento de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de trabajo.

Fecha:

16 de diciembre de 2019

Como ustedes saben, el pasado mes de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo por el cual se modif‌ica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Dicho Real Decreto modif‌ica entre otros artículos, el artículo 48.4 estableciendo la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, así como el punto 5 para los supuestos de adopción o guarda con f‌ines de adopción, estableciendo para ello la aplicación paulatina del artículo 48 mediante la Disposición transitoria decimotercera.

Atendiendo a dicha modif‌icación y por causas económicas ante la imposibilidad de hacer frente al coste que esta supone, les informamos la adopción de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo afectando al sistema de remuneración.

Dicha modif‌icación consistirá en que aquellas personas que disfruten del citado permiso de paternidad, bien por nacimiento, bien por adopción, no verán completada sus pagas extraordinarias como se venía haciendo hasta la actualidad por parte de la empresa. Por consiguiente, dichas pagas se abonarán con la parte que legalmente se haya devengado en el periodo correspondiente a las mismas.

Mediante la presente les comunicamos la intención de iniciar el procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, a los efectos de que constituyan la comisión representativa de los trabajadores compuesta por 13 miembros, para lo cual disponen de un plazo máximo de 7 días, con el f‌in de iniciar el periodo de consultas.

SEGUNDO

La comisión de representantes legales de los trabajadores de constituyó en tiempo y forma con total de 13 miembros (3 de CCOO, 3 de UGT, 3 de OSTA, 3 de SITA y uno de CNT).

TERCERO

La empresa demandada dio inicio al periodo de consultas el 23/12/2019 en la por la empresa se realizó exposición reiterando las iniciales argumentaciones expuestas en la comunicación de inicio sobre alcance de la modif‌icación legislativa y concurrencia de causa económica ante la imposibilidad de hacer frente a su coste, por lo que las pagas de las personas que disfruten el permiso de paternidad "se abonaran con la parte legalmente se haya devengado en el periodo correspondiente a las mismas"; añadiendo que la pérdida del cliente BORGWARNER EMISSIONS por cancelación de todos sus pedidos de forma unilateral y con efectos de 4/10/2019 -de la que se había informado al Comité en 7/10/2019-, había provocado una importante reducción de la carga de trabajo que había podido ser subsanada mediante la f‌inalización de los contratos eventuales y de empresa de trabajo temporal que llegaban a su términos (119 trabajadores ) pero que sin embargo las consecuencias más importante de la pérdida iban a ref‌lejarse en el año 2020 situándose en torno al 25% del presupuesto para dicho año.

Igualmente se informó que la situación habría provocado la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo referentes a turno y horario de personal f‌in de semana y reducción de número de puestos de trabajo pasando de 104 trabajadores a 35 a fecha de 23/12/2019.

La empresa expuso que la medida se estimaba oportuna para minimizar el impacto que la pérdida del 25% de facturación prevista para 2020 habría de tener sobre resultados económicos y para reducir costes.

La reunión concluyó previa manifestación de disconformidad por parte de la comisión de los representantes legales de los trabajadores, f‌ijando una segunda para el día /701/20202 con entrega por parte de la empresa de "escrito explicativo con las medidas planteadas y las causas que la suscita", que obra unido a autos y se da por reproducido.

CUARTO

La siguiente reunión se dio el 7/01/2020 y en la misma la empresa se expuso los motivos por los que se procedía a la modif‌icación según escrito ya entregado de 23/12/2019.

Los miembros de la Comisión mostraron su disconformidad y ambas partes acordaron dar por f‌inalizado el periodo de consultas dado que en la última reunión no se ha habían planteado nuevos argumentos y ambas partes consideraron sus posturas def‌initivas.

Se dio por concluido el periodo de consultas sin acuerdo.

QUINTO

Por la empresa y en 8/01/2020 se entregó a la Comisión representativa de los trabajadores documentación relativa a:

* Datos relativos al año 2029 de las producciones de BORGWARNER.

* Impacto estimado para el año 2020 por la supresión de las producciones de BORGWARNER.

* Carta de fecha 7 de octubre de 2019 por la que se les informa de la cacnelación de los pedidos del cliente BORWARNER.

* Carta de BORGWARNER Emissions informando de la cancelación de los pedidos.

* Carta de BORGWARNER Dixon informando de la cancelación de los pedidos.

Se da por reproducida documentación remitida en particular resultados de 2019 SCORPION Y FAMILY B, y datos de impacto estimado para 2020 .

Dicha documentación era coincidente en gran medida con entregada para periodo de consultas de modif‌icación sustancial de horarios y jornada de personal de f‌in de semana (que se había entregado en el mes de diciembre.)

Ya en 7/10/2019 la demandada ya había comunicado al Comité que, debido a la cancelación inmediata por parte del cliente Borgwarner Emissions de los proyectos Scorpion (3.523.09) y EGR FCA Fam.B (3-523-11), perdería una parte importante de la cifra de negocio, y se haría necesaria una reestructuración organizativa de la empresa, por lo que anunciaba asimismo que iniciaría un proceso de reajuste de personal.

Posteriormente, el 29.10.2019 la empresa comunicó al Comité la intención de iniciar procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por causa económicas y organizativas, afectando al sistema de tiempo de trabajo, concretamente, del horario de trabajo del personal del turno de f‌in de semana. La causa que la empresa indica en la comunicación en justif‌icación de la medida era la referida cancelación delos proyectos del cliente Borgwarner.

Se da por reproducido escrito remitido a Comité de fecha 7/10/2019 así como Acta de acuerdo de 22/11/2019 (doc. nº 10 y 11 prueba Comité de Empresa y CCOO).

SEXTO

Por la demandada y en 10/01/2021 se remitió a la Comisión documentación referida al periodo de consultas del proceso ya referido de modif‌icación de condiciones de...

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