STSJ Andalucía 1450/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1450/2023

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 821/2023-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

Ilmo. Sr. don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1450/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 302/2022, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en Cádiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 5 de julio de 2022 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que el sindicato actor presentó cuatro denuncias ante el organismo de inspección de trabajo de Cádiz, concretamente contra las empresas GRUPO CONTROL S.A. Y PROSEGUR S.I.S., que dieron lugar a los expedientes ante la IPTSS OS/11-0002552/21,OS/11-0002639/21, OS/11-0002640/21, OS/11-0006193/21. Denuncias de 11 y 16 de marzo y 4 de junio, que versaban sobre la imposición unilateral y sin acuerdo con la RLT de jornadas de trabajo desde el año 2017 hasta el año 2021 con incumplimiento sistemático del máximo mensual de 162 horas de los cuadrantes elaborados por la empresa al no repartir equitativamente las jornadas de trabajo, horas extraordinarias ni turnos de trabajo; teletrabajo y desconexión digital y formación obligatoria -caso de GRUPO CONTROL SA-, y sobre formación obligatoria en el caso de PROSEGUR.

(Expediente administrativo ante la IPTSS)

SEGUNDO

En fecha 6 de septiembre del 2021 el sindicato recibió contestación de la IPTSS negando el traslado de la información requerida alegando que no tiene representatividad en las empresas objeto de las denuncias y que salvo acreditación por dicha parte no se les puede dar traslado de la información.

Con fecha 9 de septiembre de 2021 recayó Resolución de la IPTSS en el expediente NUM000 informando al demandante de lo solicitado respecto a la empresa de seguridad privada MERSANT VIGILANCIA SA.

Según corrobora el testigo D. Remigio, coordinar del sindicato en la Provincia, la IPTSS comunicó el resultado de las investigaciones derivadas de las denuncias interpuestas por el sindicato actor de PROSEGUR, SECURITAS y, en general, de todas las empresas de seguridad privada a excepción de GRUPO CONTROL SA.

TERCERO

Con fecha 20 de septiembre D. Remigio,coordinador de Alternativa Sindical en Cádiz, pide explicaciones por correo electrónico al Inspector actuante que denegó el derecho de información.

(doc. 7 de la actora)

CUARTO

Hubo cruzo de emails entre el Coordinador e Inspectores de Trabajo hasta el 2 de noviembre de 2021, en que por parte de Don Severiano Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (IPTSS de Cádiz) se dijo:

De: JEFE INSPECCION CADIZ

Enviado: martes, 2 de noviembre de 2021 12:24

Para: DIRECCION001

Asunto: Contestación escritos denuncia: representatividad

Estimado señor Remigio .

En respuesta a su escrito solicitando información sobre una denuncia por usted presentada, se pone en su conocimiento que, tras el estudio de la documentación aportado, no queda suf‌icientemente acreditada la representatividad del sindicato al que representa en la empresa de referencia.

Así, desde esta Jefatura de Inspección se entiende que lo que ha acreditado el denunciante es que el sindicato al que representa ha obtenido un número de representantes legales en el sector que lo convierte en uno de los más votados.

Por ello, debe analizarse si puede ser considerado como "más representativo" a nivel estatal o "representativo". Se debe descartar, a la luz de esos datos aportados, que sea "más representativo" a nivel estatal ( art. 6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS en adelante) o de CC. AA. ( art. 7.1 LOLS ), y por ello se debe acudir a juzgar la posibilidad de su consideración como "representativo" ( art.7.2 LOLS ). Lo que exige este precepto es que en un ámbito territorial y funcional específ‌ico (en el presente caso a nivel nacional y en el sector de la seguridad privada) ostente el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa.

Esta condición no se cumple. Alternativa Sindical tiene 159 representantes de un total de 3641.

Necesitaría, por consiguiente, para ser representativo de sector 364, al menos. remitida por el inspector actuante, no se dan las circunstancias, a juicio de quien suscribe, a las que se ref‌iere el artículo 20.4 de la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se le pueda informar sobre el resultado y las conclusiones de la actuación inspectora en la empresa Grupo Control en la provincia de Cádiz.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Severiano

Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

IPTSS de Cádiz

(documentos 8 a 13 del ramo documental de ALTERNATIVA SINDICAL)

CUARTO

El sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA es el quinto en representatividad y primero en el ámbito de los sindicatos propios de las empresas de seguridad privada, y contaba a fecha 14 de octubre de 2021 con una representación de 18 miembros de Comité del Sindicato en GRUPO CONTROL SA a nivel estatal de 58 posibles (7 en Sevilla, 5 en Huelva, 3 en Madrid, 1 en A Coruña, 1 en Almería y 1 en Granada) y acredita una af‌iliación de 220 trabajadores en tal empresa a nivel nacional y entre 10 y 15 af‌iliados en Cádiz.

NO cuenta con miembros del Comité de empresa en Cádiz en las empresas seguridad objeto de denuncia y de consiguiente petición de información a la IPTSS.

(documentos 1 a 8 de la más documental aportada por Alternativa sindical relativa al ramo de prueba documental sobre representatividad e implantación y testif‌ical de D. Remigio )"

TERCERO

La Abogacía del Estado, en representación de la demandada, recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la parte actora y al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Abogacía del Estado frente a sentencia que estimó la demanda del sindicato actor ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, declaró la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical del mismo y condenó a la Administración demandada a indemnizar a dicha entidad sindical en la cantidad de 751 euros.

El recurso contiene tres motivos de censura jurídica al amparo del art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el primero para sostener la incompetencia jurisdiccional de este orden social para conocer de la pretensión de la demanda; y los otros dos para negar que el sindicato actor tenga implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto y, por ello, que tenga derecho a la información solicitada que le ha sido denegada con fundamento en el deber de reserva y conf‌idencialidad que impone el convenio 81 de la OIT y la Ley Ordenadora...

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