SAP Valencia 203/2023, 10 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 203/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46094-41-1-2021-0004301
Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 421/2022- MS - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001020/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CATARROJA
Apelante: Dª Micaela .
Procurador.- Dña. MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO.
Apelado: D. Alberto .
Procurador.- Dña. MARIA CARMEN JOVER ANDREU.
SENTENCIA Nº 203/2023
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Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a diez de mayo de dos mil veintitres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 001020/2021, promovidos por D. Alberto contra Dª Micaela sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Micaela, representada por el Procurador Dña. MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO y asistida del Letrado D. ERNESTO TALENS BIOSCA contra D. Alberto, representado por el Procurador Dña. MARIA CARMEN JOVER ANDREU y asistido del Letrado D. MARIO GIL CEBRIAN.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CATARROJA, en fecha 4/03/2022 en el Juicio Verbal [VRB] - 001020/2021 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de don Alberto contra doña Micaela DECLARO resuelto el precario que une a las partes y CONDENO a doña Micaela, firme que sea esta Sentencia, deje libre y a disposición de la actora la finca urbana sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM000, puerta NUM001 de la localidad de Benetússer (finca NUM002 ) apercibiéndole de lanzamiento; se señala el lanzamiento para el próximo 11 de abril de 2022 a las 12:350 horas, con condena en
costas a la parte demandada. Ofíciese a los Servicios Sociales y a la Cruz Roja, para que presenten a los demandados la ayuda necesaria así como las gestones necesarias a fin de poder solventar los problemas de vivienda que padecen en la actualidad, si fueren precisos."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Micaela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Mayo de 2023.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de innecesarias, inútiles y ociosas repeticiones.
Planteada por D. Alberto demanda de desahucio por precario contra Dña Micaela, ocupante de la vivienda propiedad de aquel sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM003, pta. NUM001 de Benetuser, la demandada se opuso al desahucio, alegando que tenía titulo suficiente para ocupar la vivienda, dado que siendo pareja de hecho del demandante y denunciado éste por violencia de género, el auto de 21 de abril de 2020, de medidas cautelares, le otorgo el uso y disfrute de la referida vivienda.
Ante tal planteamiento litigioso, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda, ya que el precario debía entenderse en el sentido amplio de posesión sin título o en virtud de un título que ha perdido su eficacia, y en esa situación había que entender incluida a la demandada, ya que el título en que fundamentaba su posesión, aparte de ser ineficaz a los efectos pretendidos, había perdido su vigencia dada la sentencia absolutoria que había recaído en el proceso penal incoado por un supuesto delito de violencia de género.
Recurrida en apelación por la parte demandada la sentencia recaída en la instancia con fecha 4 de marzo de 2022, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación suficiente en dicha resolución, saliendo al paso de tal motivo de apelación, se han de reseñar las siguientes premisas jurisprudenciales: de un lado, que la tutela judicial efectiva implica el derecho a la obtención de los órganos jurisdiccionales de una resolución fundada en derecho, razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes ( SsT.C. 20-5-96, 15-10-01, STS 23-10-15...), que se cumple cuando se hacen las declaraciones correspondientes al objeto de la litis y se resuelven todas las cuestiones sometidas a debate por las partes ( S.T.S 12-5-95..), incluso cuando se deniega o rechaza lo interesado por ellas ( S.S.T.S. 19-1-90, 26-4-90...), y ello porque no se trata de un derecho incondicional a la protección jurídica, sino el derecho a obtenerla siempre que se ejerza por las vías procesales legalmente establecidas ( S.s T.S 13-11-85, 6-5-85, 10-5-85.. STC 20-4-09...); y de otro lado, que la falta de fundamentación de una resolución con relación a determinadas argumentaciones de parte no es tal ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, acogida por esta Sección en múltiples ocasiones (Ss. 13-12-01, 30-04-02, 5-12-02, 19-02-03, 5-6-03, 29-3-05, 1-12-02,...), para que se estime fundamentada una sentencia basta que...
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