SAP Almería 649/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución649/2023
Fecha13 Junio 2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 725/2022

Autos de: Procedimiento Ordinario 548/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE EL EJIDO (UPAD Nº 3)

Apelante: Estrella

Procurador: MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: VERONICA GOMEZ GOMEZ

Apelado: COMPAÑIA ASEGURADORA GENERALI

Procurador: JOSE MANUEL ESCUDERO RIOS

Abogado: PEDRO TORRECILLAS JIMENEZ

SENTENCIA

ILMOS SRES.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MAR GUILLÉN SOCIAS

DÑA. MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO

En Almería a trece de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de dña. Estrella se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres del Ejido en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Cristina Valdivia Flores, en nombre y representación de Dª Estrella, frente a Dª Juliana y GENERALI SEGUROS, representadas por el procurador D. José Manuel Escudero Ríos, ABSOLVIENDO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante, que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante ésta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por las referidas demandadas, por escrito y ante el órgano que dictó la

resolución, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - Desestima la sentencia objeto de recurso, la demanda interpuesta por la apelante en la que solicitó la indemnización de los perjuicios que, según indicaba, había sufrido como consecuencia de la caída en la Cafetería El Paseo de El Ejido, cuando, al bajar las escaleras, que se encontraban en mal estado y una def‌iciente iluminación, se resbaló al pisar un cristal, puesto que había restos de menaje que se habían roto, sufriendo una fractura costal, tardando en sanar setenta día (impeditivos), con secuelas valoradas en tres puntos. Considera la resolución recurrida que no quedó acreditada la negligencia imputada a la demandada, los hechos no fueron probados por las declaraciones testif‌icales practicadas, ya que no observaron directamente la caída de la demandante, sino que se percataron de la misma tras haber escuchado el golpe y, por tanto, no fueron conocedores de cómo tuvo lugar ni, explicaron el suceso de forma precisa. En este sentido, cabe destacar que únicamente recordaban la existencia de cristales en el pavimento del establecimiento, no recordando otros aspectos relevantes en la producción del siniestro

  2. - Basa el apelante su pretensión revocatoria en los siguientes motivos:

    - Errónea valoración de la prueba ya que sostiene, frente a la resolución de instancia que la demandante sufrió una caída en local de la demandada, que dicha caída fue ocasionada por los restos de menaje, cristales, existente en la escalera que bajaba al servicio y la cocina del local, que fue recogida de allí por una ambulancia con las costillas fracturadas, y que ha sufrido lesiones a consecuencias de ello y sufriendo además desde entonces importantes secuelas .

    - Opone igualmente que: Ha existido quebrantamiento de las normas Constitucionales tan fundamentales, como el derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES QUE PRECONIZA EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA TODAS LAS PARTES, y entendemos que se ha vulnerado el principio de legalidad, así como EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. 2º.- Entendemos que se ha vulnerado el principio de seguridad Jurídica, porque se ESTÁ VULNERANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR INAPLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS LEGALES: - Artículos 1.089, 1.093, 1.101, 1.103 y 1.104, 1.144 y 1902 y 1.903 del Código Civil sobre obligaciones que nacen de culpa o negligencia: En el presente caso se cumplen los requisitos necesarios para apreciar la obligación que nace de culpa o negligencia: la acción imprudente, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre ambos. Y es de aplicación también el Art. 1.144 del Código Civil al ser una obligación solidaria, y poder dirigirse el perjudicado contra cualquiera de los obligados al pago. También por inaplicación de los Artículos 1.100, 1.101 y 1.104 y 1.902 y 1903 del Código Civil sobre la responsabilidad civil por culpa o negligencia y mora. Por inaplicación también del artículo 20 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro .

    - Invoca textualmente una vulneración de la: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES DEL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA TODAS LAS PARTES, ASÍ COMO UNA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, Y ENTENDEMOS QUE SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ASÍ COMO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, TAMBIÉN POR ADOLECER LA SENTENCIA DE INCONGRUENCIA POR OMISIÓN Y FALTA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN, Y QUE ELLO CONSTITUYE EN SÍ MISMO TAMBIÉN UNA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES.

    - Por último, solicita que: se deje sin efecto la condena en costas a mi representada, puesto que, según indica: ni siquiera aunque se desestimase íntegramente la demanda debería haber condena alguna a las costas habida cuenta de que no existe en la lesionada, ni temeridad, ni mala fe, y consta acreditado suf‌icientemente en el procedimiento que ciertamente sufre una grave caída en el local de la demandada, y la cual origina las lesiones cuya indemnización están reclamando.

  3. Frente a tal recurso se opone la representación de la entidad demandada.

SEGUNDO

Responsabilidad extracontractual .

  1. - La apelante reprocha a la sentencia el error en la valoración de la prueba, y en concreto indica que, ante la prueba cumplida por su parte de la presencia de lesiones, debe de estarse a lo que denomina, doctrina general de la carga de la prueba, debiendo por ello estimarse los pedimentos de su demanda.

  2. - Es preciso, para dar respuesta al motivo de apelación referido, centrar el ámbito jurídico donde discurre la disputa. La demandante instó acción imputando a la demandada responsabilidad extracontractual, del art. 1902 Cciv., que, no establece objetivación alguna de su concurrencia a diferencia de otros ámbitos regulados por normativa especial, citando a título de ejemplo los siniestros derivados de tráf‌ico. La STS de 22 de febrero de 2007, indicó, que en este tipo de litigios, la jurisprudencia no ha llegado a erigir el riesgo como criterio de imputación de responsabilidad objetivando esta ( sentencias Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2005 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, y 11 de septiembre de 2006), ni admitir la inversión de la carga de la prueba (sentencia del Tribunal Supremo de 2 marzo de 2006 ). Consideró dicha jurisprudencia, consolidada por resoluciones posteriores, que: Es un criterio de imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida ( STS 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006 ), de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( SSTS de 11 de noviembre de 2005 y 2 de marzo de 2006 ) o de los riesgos no cualif‌icados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida ( STS 17 de julio de 2003 ).

  3. - La STS al respecto de la responsabilidad civil por "caídas" tiene establecido en fecha 31 de mayo de 2011 ( ROJ: STS 4846/2011 - ECLI:ES:TS:2011:4846 ), resumiendo el estado actual de la jurisprudencia sobre el particular lo siguiente: " Conf‌iguración jurisprudencial de la responsabilidad civil por culpa extracontractual.....

    1. Como declaran las SSTS de 31 de octubre de 2006, de 29 de noviembre de 2006, de 22 de febrero de 2007 y 17 de diciembre de 2007 en relación con caídas en edif‌icios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de...

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