STSJ La Rioja 55/2023, 5 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social |
Número de resolución | 55/2023 |
Fecha | 05 Junio 2023 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00055/2023
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2021 0001349
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000450 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTES INSS/TGSS, MINISTERIO DE HACIENDA
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,,
RECURRIDOS: INSS/TGSS, MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR, MUTUALIA, Maximo
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,, ABOGADO DEL ESTADO, MARIA DE LOS REYES URIZAR PEREZ,
PROCURADOR:,,,,, BLANCA GOMEZ DEL RIO,,,,,
Sent. Nº 55-2023
Rec. 45/2023
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a cinco de Junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 45/2023 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y el MINISTERIO DE HACIENDA asistido del Abogado del Estado, contra la SENTENCIA nº 17/2023 de fecha 25 de Enero de 2023, recaída en Autos nº 450/2021, del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño y siendo recurridos D. Maximo asistido del Abogado D. José Cruz Bozal Uranga y representado por la Procuradora Dª Blanco Gómez del Rio, el MINISTERIO DEL INTERIOR asistido del Abogado del Estado, MUTUALIA asistida de la Abogada Dª María Urizar Pérez y el DEPARTAMENTO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.
Según consta en autos, por D. Maximo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, MUTUALIA y el DEPARTAMENTO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, en reclamación de INVALIDEZ.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE ENERO DE 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Maximo, nacido el NUM000 de 1.966, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001
, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, como ertzaina.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua MUTUALIA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, y está al corriente de sus obligaciones.
La base reguladora del trabajador a efectos de invalidez es de 1.910'99 euros mensuales; y la fecha de efectos económicos, el 1 de junio de 2.021.
Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se incoó expediente de incapacidad permanente por enfermedad común número NUM002, en el que por Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de fecha de 8 de abril de 2.003 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de ertzaina. El cuadro clínico residual determinante de dicha calificación fue, según Dictamen Propuesta de 8 de abril de 2.003, el siguiente: Trastorno por estrés postraumático de curso crónico. Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Apatía, Astenia, Hipotimia, Recuerdos intrusivos y recurrentes. Pesadillas, Síntomas obsesivos, Sensación de alerta constante (Ver Informe de Psiquiatra en exploración).
El actor, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa interesando que se declare que la incapacidad permanente total reconocida deriva de accidente de trabajo, que fue desestimada mediante Resolución de 1 de julio de 2.003.
Impugnada en vía judicial dicha resolución administrativa, con fecha de 14 de noviembre de 2.003 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n1 1 de Bilbao, autos nº 571/03, en virtud de la cual se desestima la demanda interpuesta por D. Maximo frente al INSS y la TGSS, la Mutua VIZCAYA INDUSTRIAL y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Sentencia incorporada al expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido.
Recurrida dicha Sentencia en suplicación, con fecha de 1 de julio de 2.004 se dicta Sentencia firme por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, rec. 921/04, sobre determinación de contingencia, en virtud de la cual se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximo frente a la Sentencia de 14 de noviembre de
2.003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, confirmando la resolución impugnada. Sentencia incorporada al expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido.
Con fecha de 19 de mayo de 2.015 por el Ministerio de Interior se concede al actor, en nombre de su Majestad el Rey, la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, como consecuencia de las reiteradas amenazas cometidas por la organización terrorista ETA entre los años 2001 y 2003 en Bilbao (Vizcaya).
El actor solicitó en octubre de 2.015 la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, así como que la misma deriva de acto terrorista, siguiéndose expediente de revisión, en el que con fecha de 2 de noviembre de 2.015 por la médico evaluadora se emitió informe de valoración médica en el cual se hacía constar como diagnóstico: Trastorno por stress postraumático cronificado. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sintomatología ansiosa depresiva con alteración del ritmo de sueño, con sueños y pesadillas recurrentes y evitación de sitios y lugares públicos, ya que le hacen revivir situaciones del pasado en los que su vida se vio amenazada. Y como Evaluación clínico-laboral: El paciente solicita cambio de contingencia.
Con fecha de 22 de marzo de 2.026 se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya en virtud de la cual se desestima su solicitud de revisión de la pensión derivada de actos de terrorismo, ratificándose en su origen de enfermedad común, no considerándola como acto terrorista.
Por Resolución de 28 de octubre de 2.016 se deniega nuevamente la solicitud de revisión de la pensión de incapacidad con la pretensión de que sea considerada como originada por acto terrorista. El actor, no conforme con dicha resolución presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de 17 de enero de 2.017.
Con fecha de 4 de julio de 2.016 se dicta Resolución por el Ministerio de Interior, Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, en virtud de la cual, en aplicación de la Ley 29/2011, se resuelve estimar la solicitud presentada por D. Maximo reconociendo la condición de amenazado por terrorismo y abonando un importe de 37.000 euros en concepto de ayuda extraordinaria.
El actor solicitó el 12 de mayo de 2.021 la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, así como que se le reconozca el derecho a la percepción de la pensión extraordinaria con arreglo al real decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el Sistema de Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, siguiéndose expediente de revisión, en el que con fecha de 21 de mayo de 2.021 por la médico evaluadora se emitió informe de valoración médica en el cual se hacía constar como diagnóstico: Trastorno de estrés postraumático cronificado. Trastorno depresivo recurrente. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ánimo de corte depresivo con labilidad emocional y escasa capacidad de disfrute. Secundarismos de medicación con más torpeza por lo que ha disminuido ansiolíticos; escaso soporte social y familiar. Se dedica a tareas de su casa y es el cuidador de su esposa con enfermedad mental grave e hijo. Limitado para tareas con responsabilidad y/o estrés elevados. Evaluación clínico-laboral: Ánimo de corte depresivo con labilidad emocional y escasa capacidad de disfrute. Secundarismos de medicación con más orpeza por lo que ha disminuido ansiolíticos; escaso soporte social y familiar. Se dedica a tareas de su casa y es el cuidador de su esposa con enfermedad mental grave e hijo. Limitado para tareas con responsabilidad y/o estrés elevados.
El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido Instituto que se calificara al trabajador como incapacitado permanente en grado total para profesión habitual. En el Dictamen Propuesta emitido con fecha de 25 de mayo de 2.021 el cuadro clínico residual es el siguiente: Trastorno de estrés postraumático cronificado. Trastorno depresivo recurrente. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación para tareas de responsabilidad o estrés elevado.
Dicha propuesta fue aceptada en Resolución del Director Provincial del referido organismo de fecha 31 de mayo de 2.021...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba