STSJ Comunidad de Madrid 504/2023, 2 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 504/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0072046
Procedimiento Recurso de Suplicación 1064/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 789/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 504/2023-H
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a dos de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1064/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA LUZ GARCIA CARRILLO en nombre y representación de D./Dña. Cristobal, contra la sentencia de fecha 01/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 789/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Cristobal frente a AZKEN MUGA SL, en reclamación por Despido, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 01.03.2010, con una categoría de Nivel 4.2 y puesto de trabajo de Oficial Administrativo
-
y percibiendo un salario de 1.855,23 € brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. (nóminas, contrato de trabajo, no controvertido).
Que en fecha 28.05.20 21 la empresa notificó al trabajador carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, mediante la entrega de la siguiente carta:
Muy Sr. mío:
La dirección de esta empresa en el uso regular de sus facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a despedirle por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, a consecuencia de los hechos que seguidamente se relatan.
Hemos podido comprobar que faltan 26 unidades en stock del producto NVIDIA GeForce RTX 3090 24GB GDDR6X Turbo, que como usted sabe es un material escaso y muy demandado en la minería de criptomonedas.
Nuestro director de administración, don Felipe, ha podido evidenciar en nuestro programa de control de stock que se han producido los siguientes movimientos sin justificación alguna:
Puesto que su labor en la empresa como encargado de almacén implica el control de la entrada y salida de las mercancías, es responsable de la desaparición de esas 26 unidades que faltan, ya que se lo ha llevado usted mismo, o bien ha actuado negligentemente en el desarrollo de sus funciones de manera que ha provocado un perjuicio a la empresa por valor de 36.265,16 euros.
Consecuentemente, como quiera que tal actuación demuestra el grave fraude, abuso de confianza, deslealtad por su parte y el hurto recogido en los artículos 30.3 y 30.5 del vigente convenio colectivo aplicable a nuestra empresa, en relación con los artículos 54 y 58 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le sanciona por la comisión de la falta anteriormente descrita con el despido disciplinario que tendrá sus efectos a partir del día de hoy.
Rogamos firme el duplicado de la presente en señal de haber quedado notificado.
- El acceso al programa ERP se debe realizar siempre a través de un par usuario/contraseña. Solo el director de la compañía, Felipe y el actor tenían permiso para realizar las operaciones de regulaciones de stock. Una vez introducida en el sistema una operación de regularización, esta no puede ser borrada ni modificada.
El sistema tenía registradas un conjunto de operaciones de stock sospechosas. Ante dicha sospecha, se ordena a Felipe (Director de Administración) realizar un registro de estas operaciones, emitiendo informe en el que se concluye, sobre el 20 de mayo de 2021, que el actor dio de baja de forma irregular las 26 tarjetas que faltaban.
Los movimientos reflejan un total de 32 unidades compuestas por 26 tarjetas gráficas (misma marca y modelo NVIDIA GeForce RTX 3090 24GB GDDR6X Turbo), 3 adaptadores, 1 monitor, 1 sistema operativo Windows y 1 disco duro. En todas las regularizaciones se detecta la actividad del usuario NBB correspondiente a D. Cristobal, realizadas en las fechas que median entre el 29.12.20 y 13.05.21.
Que las bases de datos no han sido manipuladas.
(informe pericial ratificado por Martin y testifical de Felipe ).
Que en fecha 24 de junio de 2021 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto debido a la suspensión de los actos administrativos por la pandemia del COVID-19.
Que la demandada adeuda al actor la nómina correspondiente al mes de mayo de 2021 (del día 1 al 28).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda de despido promovida por D. Cristobal contra AZKEN MUGA SL. declaro la procedencia del despido del actor y convalido en consecuencia la decisión contractualmente extintiva acordada por su empleadora, absolviéndola de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.
Que estimando la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. Cristobal contra AZKEN MUGA SL., condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 1.891,74 € brutos, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 24 de junio de 2021, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Cristobal, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/05/2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarara que el despido de que fue objeto por AZKEN MUGA SL era improcedente se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto, la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión al recurrente, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución
Con carácter previo debemos indicar que tanto la representación de don Cristobal como la representación de la empresa AZKEN MUGA SL, aportaron varios documentos nuevos ante esta Sala. El trabajador aportó los siguientes cuatro documentos: 1) Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda de 19 de mayo de 2022 que acordaba el archivo provisional de la querella presentada por la empresa AZKEN MUGA SL contra don Cristobal ; 2) el Informe emitido por el Ministerio Fiscal, respecto al recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por la empresa frente al citado auto de 19 de mayo de 2022 ; 3) el escrito presentado por la representación de don Cristobal interesando que se inadmitiera el recurso al que se ha hecho mención y; 4) el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda de 27 de junio de 2022 que desestimó el recurso de reforma y la empresa AZKEN MUGA SL un nuevo documento consistente en el Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 7 de noviembre de 2022, que estimó el recurso de apelación formulado frente al dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda de 19 de mayo de 2022 y revocó la citada resolución, así como el auto de 27 de junio de 2022 que desestimaba el recurso interpuesto contra la anterior resolución, habiendo dado esta Sala traslado a la representación traslado a la representación de don Cristobal para que si lo estimaba oportuno procediera a ampliar el recurso de suplicación a la vista de los documentos que se habían incorporado a autos, no...
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