SAP Baleares 432/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución432/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00432/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07033 42 1 2021 0001546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000795 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2021

Recurrente: Custodia

Procurador: CATALINA ADROVER ROTGER

Abogado: MARIA DEL MAR DALMAU AMENGUAL

Recurrido: Emilia, ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ZURICH ESPAÑA

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: GABRIEL LLULL QUETGLAS, GABRIEL LLULL QUETGLAS

Rollo núm.: 795/22

S E N T E N C I A Nº 432/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a diez de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Manacor, bajo el número 312/21, Rollo de Sala número 795/22, entre:

  1. Doña Custodia, representada por la procuradora doña Catalina Adrover Rotger y defendida por la letrada doña María del Mar Dalmau Amengual, como parte actora-apelante.

  2. Doña Emilia y ZURICH INSURANCE, P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, representadas por el procurador don Frederic Xavier Ruiz Galmés y defendidas por el letrado don Gabriel Llull Quetglas, como parte demandadaapelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Adrover Rotger en representación de Dña. Custodia frente a la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y frente a Dña. Emilia .

Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El pasado 19 de septiembre de 2019, la actora Sra. Custodia se encontraba detenida en el interior de su automóvil aguardando a que pasara a fase verde el semáforo que regía su circulación cuando recibió el impacto, en su parte posterior, de otro vehículo que, estando también detenido, había sido proyectado al recibir la colisión igualmente en su parte trasera del turismo conducido por la codemandada Sra. Emilia y asegurado por la también codemandada Zurich Insurance, P.L.C., Sucursal en España.

La demandante sufrió lesiones y reclama su resarcimiento a través del presente litigio, en la cantidad de

7.544,94 euros. En esta segunda instancia, se alza frente a la sentencia que ha desestimado la pretensión por entender prescrita la acción ejercitada.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la controversia objeto de esta alzada, hay que comenzar por referirse a la reclamación extrajudicial previa cuyo planteamiento exige el art. 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al perjudicado frente a la aseguradora ( No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identif‌icación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identif‌icación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantif‌icación del daño ).

La aseguradora alegó en su contestación a la demanda que la actora no le había dirigido tal reclamación y postuló que, " al haberse admitido la demanda sin que la actora acredite la preceptiva reclamación extrajudicial, se debe declarar la nulidad de las actuaciones y retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de la demanda para acordar la inadmisión de la misma al haberse quebrantado normas esenciales del procedimiento ". La cuestión fue debatida en la audiencia previa y resuelta por auto de 14 de febrero de 2022 en el que se acordó " desestimar la existencia de incumplimiento del requisito de falta de acreditación de la preceptiva reclamación previa, continuándose la tramitación del presente procedimiento ". Pues bien, siendo cierto que contra este auto no cabía un recurso de apelación autónomo, sí procedía pedir su revocación en segunda instancia si la aseguradora discrepaba de tal decisión. No obstante, no lo ha hecho, lo que supone que se haya aquietado a lo decidido por la juez a quo en dicha resolución (en el suplico del escrito de oposición a la apelación se limita a pedir que se " desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de adverso contra la sentencia

dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manacor en el presente procedimiento "). En suma, no habiendo sido solicitada la revocación del auto de 14 de febrero de 2022, hay que partir de la premisa de que mantiene su vigencia lo que en el mismo fue acordado y de que, por ende, debe tenerse por efectuada " la preceptiva reclamación previa". En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 9315/2011 - ECLI:ES:TS:2011:9315 ), ha precisado que

la apelación permite a la Audiencia Provincial valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio aunque con los límites que impone, de una parte, la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y de otra, el principio tantum devollutum quantum apellatum [se transf‌iere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación solo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como se regula en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( SSTS de 12 de mayo de 2006, RC n.º 2915/1999, 1 de diciembre de 2006, RC n.º 445/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 2768/2000 y 25 de noviembre de 2010, RC n.º 1572/2006 ).

Ambos límites de conocimiento son manifestaciones en la segunda instancia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTS de 26 de septiembre de 2006, RC n.º 930/2003 ; 30 de junio de 2009, RC n.º 369/2005 ; 13 de octubre de 2010, RIP 745/2005 ; 5 de noviembre de 2010, RIP 1898/2006 y 25 de noviembre de 2010, RC n.º 1572/2006 ).

En el presente caso, dejar sin efecto lo...

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