STSJ Castilla y León 522/2023, 27 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Número de resolución | 522/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00522/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 410/2023
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 522/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 410/2023 interpuesto por D. Sabino, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de SORIA en autos Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales número 52/2022 (dimanante de Procedimiento Despido individual nº 327/2022) seguidos a instancia del recurrente, contra CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA S.A.D. Y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.
En fecha 15/09/2022 se presentó demanda interpuesta por DON Sabino frente a C.D.NUMANCIA DE SORIA S.A.D. y FOGASA sobre despido y reclamación de cantidad, habiendo alcanzado las partes en fecha 21 de noviembre de 2022 un acuerdo en el acto de conciliación judicial celebrado ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, que fue aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2.022, en los siguientes términos: "Por la parte demandada reconoce la improcedencia del despido del actor Sabino con fecha 28
de Julio del 2022 correspondiéndole una indemnización que asciende a la cantidad de 21.184,92 euros, el trabajador en este acto acepta dicho acuerdo. Habiéndose satisfecho la cantidad de 6.184,92 euros le restan por abonar la cantidad de 15.000 euros, que le serán abonados en un primero pago de 7.500 euros antes del 25 de noviembre del 2022 y el otro de 7.500 euros con carácter previo al 15 de diciembre del 2022 en la cuenta donde venía percibiendo su salario el actor.
Con el percibo de dichas cantidades se da por finiquitada la relación laboral existente entre las partes sin que nada más tengan que reclamarse.
Por mí, el Letrado de la Administración de Justicia, se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes, por entender que lo convenido entre ellas no es constitutivo de lesión grave para ninguna de ellas, ni para tercero, ni constituye fraude de ley o abuso de derecho ni es contrario al interés público, por lo que procede aprobar el acuerdo.
Hago saber a las partes que la acción para impugnar la validez de esta conciliación se deberá ejercitar, en su caso, ante este mismo juzgado por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de la presente, al amparo de lo que dispone el artículo 84.6 de la misma LJS".
Por DON Sabino se presentó demanda de ejecución de títulos judiciales contra C.D.NUMANCIA DE SORIA S.A.D. en la que solicitaba se acordase despachar ejecución, por cuantía de 9.484,04 €, a la que habrá que adicionar la cantidad de 2.845,21 €, procediéndose a la averiguación patrimonial de la ejecutada y a trabar cuantos embargos resulten oportunos hasta cubrir el completo pago de las cantidades referenciadas, habiéndose celebrado el correspondiente incidente de ejecución, tras el cual se dictó Auto en fecha 19 de diciembre de 2.022 por el que se acordó "Despachar orden general de ejecución del decreto de homologación de acuerdo transaccional dictado en proceso DOI 327/22 a favor de D. Sabino, como parte ejecutante, frente al CLUB DEPORTIVO NUMANCIA SAD, como parte ejecutada, por importe de 9.484,04 euros en concepto de principal, más 948,40 euros calculados provisionalmente para intereses por mora
procesal, más 948,40 euros calculados provisionalmente para costas; todo ello sin perjuicio de su posterior liquidación definitiva", contra el que se presentó escrito de oposición a la ejecución por parte de CD NUMANCIA DE SORIA SAD, por los motivos que constan en su escrito que se dan por reproducidos, presentándose escrito por DON Sabino manifestando que con posterioridad a la interposición de la Demanda de Ejecución, se tuvo conocimiento que la ahora ejecutada abonó, s. e. u o., la cantidad 5.515,96 €, por lo que procede deducir dicha cantidad del despacho de Ejecución dictado, quedando pendiente de abono la cantidad de 3.968,08 €.
Celebrado el correspondiente incidente de ejecución, en fecha 10 de febrero de 2.023 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se tiene por pagado, íntegra y extemporáneamente, el principal consignado en el Decreto nº 208/2022 que constituye título de la presente ejecución".
Continúese la tramitación de la presente ejecución en lo referente a los intereses de demora, los intereses de mora procesal y las costas.
Contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Reposición por DON Sabino por los motivos que constan en su escrito de interposición de recurso, que se dan por reproducidos, del que se dio traslado a la otra parte, que formuló las alegaciones oportunas, que se dan por reproducidas, dictándose Auto en fecha 23 de marzo de 2.023 desestimando el recurso de reposición interpuesto confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.
Por DON Sabino se ha interpuesto Recurso de Suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Soria en fecha 23 de marzo de 2.023 en ETJ 52/2022, que ha sido impugnado por CD NUMANCIA DE SORIA SAD.
El Auto objeto de recurso de fecha 23 de marzo de 2.023 resuelve el recurso de reposición que se interpuso frente al dictado en fecha 10 de febrero de 2.023 que tuvo por pagado, íntegra y extemporáneamente, el principal consignado en el Decreto nº 208/2022 que constituye título de la presente ejecución, y frente a dicha Resolución se alza en suplicación DON Sabino con siete motivos de recurso, unos invocando su nulidad y otros pidiendo su revocación.
El Recurso interpuesto ha sido impugnado por CD NUMANCIA DE SORIA SAD.
Como primer motivo de nulidad, se alega que existe falta de motivación en el Auto recurrido al no efectuar argumentación alguna respecto a cuáles son los propios términos en que fue dictado el título ejecutivo, para determinar si se ha cumplido en su integridad.
Como señala la STS de 10.1.2023, rcud. 2582/2020, "reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que "hay que distinguir entre las alegaciones o argumentos aducidos por la parte para fundamentar sus peticiones [...] y las auténticas pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras no cabe hablar de incongruencia, pues no es necesario dar una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas para satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva. La obligación de congruencia se impone sólo respecto de las auténticas pretensiones en razón a que cada una de ellas se convierte en una "causa petendi" que exige una respuesta concreta" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2019, recurso 42/2018, y las citadas en ella).
Esta distinción encuentra también su apoyo en la doctrina constitucional sobre la congruencia, ya que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el artículo 24.1 de la Constitución (93) no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que "si se resuelven, aunque sea genéricamente, las pretensiones no existe incongruencia, pese a que no haya pronunciamiento respecto de alegaciones concretas no sustanciales, pues no cabe hablar de denegación de tutela judicial si el órgano judicial responde a la pretensión y resuelve el tema planteado, ya que sólo la omisión o falta total de respuesta, y no la respuesta genérica o global a la cuestión planteada,...
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